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Bifar
Ortoprótesis especiales
en el SIRPO
AFORA
La publicación en el BOE de la clasificación de las
ortoprótesis especiales se suma a las ya publicadas sobre
sillas de ruedas y ortesis. Estas clasificaciones son el
paso previo para registrar estos productos en el SIRPO, el
Registro informatizado de comunicaciones de productos
ortoprotésicos creado por el Sistema Nacional de Salud.
omo indica la
Orden SSI/566
/2014, de 8 de
abril, por la que
se crea el Registro infor-
matizado
de comunicacio-
nes de productos ortoproté-
sicos al Sistema Nacional de
Salud (SIRPO), antes de comuni-
car la información de los productos
de cada apartado al SIRPO, es preci-
so desarrollar la correspondiente clasi-
ficación de ese apartado y fijar la fecha
de inicio de las comunicaciones.
En consecuencia, en el plazo máximo
de doce meses han de estar publica-
das las respectivas resoluciones que
desarrollen las clasificaciones de los
diferentes apartados de la cartera
común suplementaria de prestación
ortoprotésica. Las primeras resolucio-
nes publicadas establecen la clasifica-
ción de sillas de ruedas y la de ortesis.
Concretamente, la Resolución de 16
de julio de 2014 de la Dirección Gene-
ral de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farma-
cia, desarrolla la clasificación de orte-
sis para el SIRPO y fija los plazos para
comunicar la información de estos pro-
ductos. Esta información se permite
cargar en dos fases. En la
primera, toda la informa-
ción relativa a las caracte-
rísticas del producto, y se
puede comunicar desde
el pasado 1 de septiem-
bre. En la segunda fases,
se comunicarán los datos refe-
rentes al precio de empresa, y se
podrán cargar a partir de 1 de febrero
de 2015.
Asimismo se modifican los plazos de la
carga inicial de la información de sillas
de ruedas, de forma que también se
hacen en dos fases, de modo que la
primera parte de la información se pue-
de comunicar desde el pasado 25 de
julio y los correspondientes precios a
partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto, ya se encuentran abiertos
los plazos de comunicación al SIR-
PO de la información de las sillas de
ruedas y ortesis que no se elaboran a
medida, por parte de los correspon-
dientes fabricantes, distribuidores,
importadores o representantes auto-
rizados.
Las empresas que comuniquen infor-
mación al SIRPO deberán reunir una
serie de características enfocadas
todas ellas a que la calidad de los pro-
ductos que comercializan y los servi-
cios que facilitan sean adecuados a
las necesidades de los pacientes:
a) Disponer de la estructura y medios
adecuados para garantizar la calidad
de los productos, así como de un
responsable técnico con la titulación
adecuada en función de los productos
que comercialicen.
b) Contar con una estructura organi-
zativa que garantice los recambios y
reparaciones durante la vida media útil
del producto, cuando su naturaleza lo
requiera.
c) Disponer de un procedimiento de
notificación en relación al sistema de
vigilancia y alertas sanitarias.
d) En el caso de tratarse de una
empresa establecida en España, ade-
más deberá:
– Disponer de la licencia de funciona-
miento otorgada por la Agencia Espa-
ñola de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) o de las autoriza-
ciones de actividad de las comunida-
des autónomas que correspondan en
función de la actividad que desempe-
ñe.
– Haber efectuado la comunicación al
Registro de responsables de la AEMPS
o a los correspondientes registros de
empresas distribuidoras de las comu-
nidades autónomas que le resulten de
aplicación.
Rosa Navarro Bonilla.
Presidenta de AFORA (Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de Aragón).
Las empresas que comuniquen información al SIRPO
deben garantizar que sus productos y servicios son
adecuados a las necesidades de los pacientes
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