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n la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, introducida por
exigencias del proceso de construcción
del Espacio Europeo de Educación Su-
perior, se ha puesto un especial énfasis en la rea-
lización de prácticas externas por los estudiantes
universitarios, previendo que los planes de es-
tudios de Grado contendrán toda la formación
teórica y práctica que el estudiante deba adquirir,
entre la que se mencionan las prácticas externas,
y que si se programan prácticas externas, éstas
tendrán una extensión máxima de 60 créditos y
deberán ofrecerse preferentemente en la segun-
da mitad del plan de estudios.
Consecuencia de estas exigencias, surge el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y que entró en vigor el
pasado 31 de julio de 2014, cuyo objeto es el de-
sarrollo de la regulación de las prácticas acadé-
micas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas académicas externas constituyen
una actividad de naturaleza formativa realizada
por los estudiantes universitarios y supervisada
por las Universidades, cuyo objetivo es permitir
a los mismos aplicar y complementar los conoci-
mientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias
que les preparen para el ejercicio de actividades
profesionales, faciliten su empleabilidad y fomen-
ten su capacidad de emprendimiento.
Podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en
el ámbito nacional e internacional.
Dado el carácter formativo de las prácticas aca-
démicas externas, de su realización no se deriva-
rán, en ningún caso, obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar
Podrán realizar prácticas aca-
démicas externas:
a) Los estudiantes matriculados en cualquier en-
señanza impartida por la Universidad o por los
Centros adscritos a la misma.
b) Los estudiantes de otras universidades espa-
ñolas o extranjeras que, en virtud de programas
de movilidad académica o de convenios estable-
cidos entre las mismas, se encuentren cursando
estudios en la Universidad o en los Centros ads-
critos a la misma.
Para la realización de las prácticas exter-
nas los estudiantes deberán cumplir, en su
caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria
a la que se vinculan las competencias básicas,
genéricas y/o específicas a adquirir por el estu-
diante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares,
estar matriculado en la asignatura vinculada, se-
gún el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con
la empresa, institución o entidad pública o priva-
da o la propia universidad en la que se van a rea-
lizar las prácticas, salvo autorización con arreglo
a la normativa interna de cada Universidad.
El tutor de la entidad colaboradora realizará y
remitirá al tutor académico de la universidad un
informe final, a la conclusión de las prácticas,
que recogerá el número de horas realizadas por
el estudiante y en el cual el tutor de la entidad co-
laboradora podrá valorar las capacidades, habili-
dades, y otras cuestiones como implicación per-
sonal, motivación, puntualidad, relaciones con su
entorno laboral, capacidad de trabajo en equipo,
entre otras, referidas tanto a las competencias
genéricas como a las específicas, previstas en el
correspondiente proyecto formativo.
El reconocimiento académico de las prácticas
externas se realizará de acuerdo con las normas
y procedimientos establecidos por la universi-
dad.
Finalizadas las prácticas externas, la universidad
emitirá, a solicitud del estudiante, un documento
acreditativo de las mismas y la universidad pro-
curará que el modelo de documento acreditativo
de las prácticas externas facilite la comunicación
con las entidades colaboradoras y favorezca la
movilidad internacional de los estudiantes me-
diante la adopción de un formato similar al utili-
zado para los programas de movilidad europeos.
Asimismo, el Suplemento Europeo al Título reco-
gerá las prácticas externas realizadas.
Medrano Asesores
LABORAL
Nueva regulación de las
prácticas externas de
los ESTUDIANTES
Servicios
Colegiales
Si el estudiante se incorporase a la
plantilla de la entidad colaboradora,
el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad
a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los
estudios el estudiante se incorporase a la planti-
lla de la entidad colaboradora, el tiempo de las
prácticas no se computará a efectos de anti-
güedad ni eximirá del período de prueba salvo
que en el oportuno convenio colectivo aplicable
estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Los fines que se pretenden alcanzar con la rea-
lización de las prácticas académicas externas
son:
Contribuir a la formación integral de los estu-
diantes complementando su aprendizaje teórico
y práctico. Facilitar el conocimiento de la meto-
dología de trabajo adecuada a la realidad pro-
fesional en que los estudiantes habrán de ope-
rar, contrastando y aplicando los conocimientos
adquiridos. Favorecer el desarrollo de compe-
tencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas. Obtener una experiencia práctica
que facilite la inserción en el mercado de trabajo
y mejore su empleabilidad futura. Favorecer los
valores de la innovación, la creatividad y el em-
prendimiento.
Para la realización de las prácticas externas, las
universidades o, en su caso, las entidades ges-
toras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán
Convenios de Cooperación Educativa con las
entidades colaboradoras y fomentarán que éstas
sean accesibles para la realización de prácticas
de estudiantes con discapacidad procurando la
disposición de los recursos humanos, materiales
y tecnológicos necesarios que aseguren la igual-
dad de oportunidades.
Los convenios establecerán el marco regulador
de las relaciones entre el estudiante, la entidad
colaboradora, la universidad y, en su caso, la
entidad gestora de prácticas vinculada a esta
última.
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