Bifar
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efectiva. Lo que se haría comprando
ya a precio nuevo sería renovar el stock
para que, cuando llegue el momento
de empezar a venderlo o dispensarlo
a precio nuevo, todo él haya sido com-
prado también a ese precio. De esta
forma se produciría la aportación de la
farmacia o almacén al sistema median-
te una disminución de las ventas, pero
no ocurriría un “castigo” añadido por
una depreciación del inventario.
En este aspecto, el criterio del Minis-
terio no ha sido constante. La prime-
ra Orden de precios de Referencia se
publicó en el BOE del 25 de julio pero
no obligaba a los laboratorios a servir
a nuevo precio hasta tres meses más
tarde (el 26 de octubre). Los nuevos
precios entraron en vigor en las farma-
cias el 1 de diciembre por lo que el
conjunto de farmacia más distribución
solamente dispuso de 36 días para
rotar sus existencias.
En la anterior actualización de los pre-
cios de referencia, ocurrida en 2012, el
calendario fue el siguiente:
• Las listas de precios nuevos se publi-
caron en el BOE el 30 de diciembre
de 2011
• Los laboratorios tuvieron que servir a
precio nuevo a partir del 17 de febre-
ro de 2012 (es decir, 48 días natura-
les después)
• Los almacenes compraron a precio
nuevo a partir del 17 de febrero pero
no estuvieron obligados a vender a
precio nuevo hasta el 9 de marzo
(plazo de coexistencia: 21 días)
• El precio cambió en las farmacias
el 1 de abril (plazo de coexistencia:
23 días).
Ya entonces se objetó que estos plazos
de coexistencia eran insuficientes. Pero
en la legislación actual no sólo no se ha
corregido esta deficiencia, sino que se
ha agravado. El decreto concede vein-
te días naturales a los almacenes y un
período que de forma aleatoria (depen-
diendo de la fecha de publicación de
la Orden en el BOE) puede oscilar en-
tre 10 y 40 días. Pero, y esto es grave,
no da ningún día a nadie para trabajar
con la información y poder planificar las
compras (en las dos actualizaciones
citadas antes, este plazo fue de tres
meses y de 42 días, respectivamente).
Con la normativa actual, un día se sabe
qué medicamentos bajan y cuánto lo
hacen y el día siguiente los laboratorios
ya deben servir a precio nuevo.
Desde 2012 el control de precio de
estos medicamentos es doble: por
una parte existen los precios más
bajos, que se actualizan cada mes y
que afectan a las agrupaciones homo-
géneas (en las cuales se integran los
medicamentos que no sólo tienen el
mismo principio activo sino que tam-
bién coinciden en tamaño y dosis). Y
por otra parte funcionan los precios de
referencia, que afectan a los conjuntos
(medicamentos con el mismo principio
activo aunque tengan diferente tamaño
o dosis) y que se actualizan anualmen-
te. Estos dos sistemas no son contra-
puestos sino que, por el contrario, se
complementan para lograr mayores
bajadas de precios. El sistema de pre-
cios más bajos permite que cada mes
se vayan produciendo abaratamien-
tos de determinadas presentaciones
y el de precios de referencia los hace
extensivas anualmente a todas las del
mismo principio activo.
El nuevo sistema
En marzo de este año se publicó el
RD 177/2014 “por el que se regula el
sistema de precios de referencia y de
agrupaciones homogéneas de medi-
camentos en el Sistema Nacional de
Salud, y determinados sistemas de
información en materia de financiación
y precios de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios”. Tras un intento falli-
do del Ministerio de sacar actualizacio-
nes directamente a partir de lo escrito
en la modificada Ley de Garantías, fue
necesario desarrollar este decreto que
establece las normas del sistema. Así,
ahora la jerarquía legal es la siguiente:
la Ley de Garantías establece la exis-
tencia de un sistema de precios de
referencia y sus normas más básicas,
el RD 177/2014 desarrolla este aspecto
de la Ley de Garantías reglamentando
hasta el último detalle cómo se actua-
lizarán los precios de referencia, y una
Orden cada año se limitará a aplicar
lo establecido en el decreto para obte-
ner los nuevos precios y sus fechas de
aplicación. Con esta estructura, el mar-
gen de libertad con el que se trabaja
en el Ministerio cada año es mínimo, ya
que en la elaboración de las Órdenes
anuales no puede hacer otra cosa que
seguir las normas del decreto. Si en
una Orden aparecen bajadas excesi-
vas o plazos insuficientes no es porque
en ese momento el Ministerio lo haya
decidido así, sino porque ha aplicado
a rajatabla el decreto y el resultado ha
sido ése.
Como consecuencia de todo ello, el 15
de julio de este año el BOE publicó la
Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio,
por la que se procede a la actualiza-
ción del sistema de precios de refe-
rencia de medicamentos en el Sistema
Nacional de Salud. Esta Orden, apli-
cando la normativa desarrollada en
el RD 177/2014, estableció los nue-
vos precios que han entrado en vigor
en las farmacias el pasado 1 de sep-
tiembre. En años venideros se repetirá
el proceso a razón de una Orden de
actualización por año, siempre con las
directrices del decreto 177/2014.
El RD 177/2014, además de estable-
cer el procedimiento de actualización
de los precios de referencia, fija los
sistemas de información por los que
se hacen públicos los nuevos precios,
especialmente los modificados por los
precios más bajos.
Plazos de coexistencia
de precios
En el argot del sector se ha dado en lla-
mar plazos o períodos de coexistencia
de precios a los que otorga el calen-
dario de una actualización de precios
durante los que los almacenes o las
farmacias pueden comprar a precio
nuevo (más bajo) y seguir vendiendo
a precio antiguo (más alto). El objeti-
vo no es proporcionar a almacenes o
farmacias un sobremargen, sino evitar
las pérdidas que les puede producir la
actualización por depreciación de su
inventario. Un período de coexistencia
sería justo si durante él las farmacias
(o, en su caso, los almacenes) tuvie-
ran tiempo de dar salida a su stock
comprado a precio antiguo antes de
que la bajada de precios de venta sea
El sistema ha ido abandonando racionalidad
y criterios sanitarios para convertirse en
una pura y simple medida de bajada de
precios hasta niveles inimaginables