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Bifar
rentes presentaciones de un mismo
principio activo. El concepto “homo-
géneo” se reserva para las agrupacio-
nes, válidas a efectos de precios más
bajos pero no de precios de referencia.
Y desapareció, sin que nadie explica-
ra la causa, la posibilidad de que el
paciente, pagando la diferencia y por
tanto sin coste adicional para el SNS,
pudiera tener acceso al medicamento
de marca de su confianza o de la de
su médico si su precio había quedado
por encima del de referencia.
Pero, probablemente, donde más dife-
rencias se han producido ha sido en el
método de cálculo de los precios de
referencia de cada conjunto. De hacer-
lo sobre un conjunto homogéneo se ha
pasado a hacerlo sobre uno que reúne
diferentes presentaciones. De realizar
el cálculo a partir de medicamentos
homogéneos de diferentes laborato-
rios, ponderando su peso en función
de su cuota de mercado, se ha pasado
a pura y simplemente tomar el precio
del medicamento más barato; para ello
se aplica la dosis diaria definida, un
concepto que ya existía pero que no
fue creado para establecer precios y
que introduce graves distorsiones en el
sistema. Y para colmo, la última regu-
lación toma en consideración el precio
vigente en otros Estados en los que
exista alguna presentación más barata
que en España.
Estos cambios no han sido en un solo
paso. Por ejemplo, el sistema inicial
definido en el decreto de 1999 sufrió
una primera y drástica revisión median-
te la Ley de Cohesión, que sustituyó
los conjuntos homogéneos por sim-
ples conjuntos y que eliminó la media
ponderada en el cálculo de los nuevos
precios de cada conjunto para susti-
tuirla por “la media aritmética de los
tres costes/tratamiento/día menores
de las presentaciones de especialida-
des farmacéuticas en él agrupadas por
cada vía de administración, calculados
según la dosis diaria definida”.
E
ste año se han cum-
plido 15 años
desde la prime-
ra regulación
mediante Real Decreto
del Sistema de Precios
de Referencia en Espa-
ña, si bien antes del RD
1305/1999 ya se había abierto
la posibilidad en la Ley de acom-
pañamiento de los presupuestos de
1996 (Ley 13/1996, de 30 de diciem-
bre, de Medidas Fiscales, Administrati-
vas y del Orden Social) y habían apare-
cido unas normas básicas en la Ley de
Acompañamiento para 1998. La efe-
méride viene a coincidir con el estre-
no de un nuevo sistema, por lo que
parece un buen momento para recor-
dar en qué han ido cambiando los pre-
cios de referencia en estos tres lustros.
Como se verá en la primera parte de
este trabajo, el sistema ha ido aban-
donando racionalidad y criterios sani-
tarios para convertirse en una pura y
simple medida de bajada de precios
hasta niveles que hace no mucho eran
inimaginables. En la segunda parte de
este artículo se analizan algunas parti-
cularidades poco conocidas del nuevo
sistema.
1999: La primera regulación
El primer Sistema de Precios de Refe-
rencia tenía por objetivo, como todos
los que le han seguido, la disminución
del gasto público en medicamentos.
Pero, visto con la perspectiva que dan
los quince años transcurridos, seguía
criterios de indudable racionalidad.
Así, entre ellos:
• El Sistema se articulaba alrededor
de los llamados “conjuntos homogé-
neos”, formados por medicamentos
bioequivalentes con igual principio
activo, forma farmacéutica, tamaño
y dosis. Esto significaba en primer
lugar que se garantizaba la seguri-
dad en la sustitución a través de la
bioequivalencia, y en segundo lugar
que formas farmacéuticas (o tama-
ños) más baratas no podían
interferir en el precio de refe-
rencia de otras con más
costes de fabricación.
• El precio de refe-
rencia para cada conjun-
to homogéneo era la media
ponderada por las ventas de
los precios del número mínimo de
las presentaciones de especialida-
des más baratas, necesario para
alcanzar una cuota del mercado
en unidades del 20%. Además, si
la diferencia entre la presentación
de precio más elevado del conjun-
to homogéneo considerado y el de
referencia era superior al 50% del pri-
mero de ellos, el precio de referencia
se limitaba a ese 50%. Esta forma
de calcular los precios de referen-
cia permitía cosas tan lógicas como
que no fuera un único laboratorio el
que fijara el precio de referencia de
un conjunto, o que laboratorios con
presencia en el mercado irrelevante
tuvieran baja influencia en el precio
de referencia (puesto que la media
de precios era ponderada por ven-
tas).
• El sistema permitía que hubiera
medicamentos más caros que el
precio de referencia. En tal caso,
el SNS solamente financiaba hasta
el precio de referencia, pero daba
libertad al paciente para llevarse el
medicamento de marca prescrito
abonando la diferencia entre la par-
te financiada y el PVP total.
Cambios en el sistema
Con el paso del tiempo, el Sistema de
Precios de Referencia fue sufriendo
modificaciones que supusieron, entre
otras cosas, la desaparición de los
principios antes citados que le daban
una cierta racionalidad.
Los conjuntos homogéneos dejaron de
ser homogéneos para convertirse en
simples conjuntos que agrupan dife-
La Evolución de los
Precios de REFERENCIA
A fondo
César Martínez Recari.
Presidente no ejecutivo de Alliance Healthcare.