Bifar
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económico inmediato desapareciera.
Pero no han desaparecido del todo.
El mismo decreto dice que cuando “no
se pudiera crear conjunto de referencia
por no existir al menos un medicamen-
to distinto del original y sus licencias,
la Dirección General de Cartera Bási-
ca de Servicios del Sistema Nacional
se refiere a los precios de referencia
propiamente dichos (los medicamen-
tos relacionados en el Anexo 1 de la
Orden), pero el decreto esconde otras
cosas. Una de ellas es la que ha dado
lugar al Anexo 6, que en el momento
de escribir este trabajo no se ha llevado
a la práctica pero que puede tener un
gran impacto económico.
El RD 177/2014 establece que “en
cada conjunto de referencia deberá
existir, al menos, una presentación de
medicamento genérico o biosimilar. No
obstante, en caso de no existir una pre-
sentación de medicamento genérico o
biosimilar, también se formará conjunto
siempre que el medicamento o su in-
grediente activo principal hubiese sido
autorizado con una antelación mínima
de diez años en España o en cualquier
otro Estado miembro de la Unión Euro-
pea, y además exista un medicamen-
to distinto del original y sus licencias”.
El Proyecto de Orden de abril incluía
conjuntos que incumplían claramente
la norma anterior, ya que estaban for-
madas solamente por el medicamento
original y licencias suyas. Estos conjun-
tos ilegales fueron retirados en el texto
definitivo de la Orden de Precios de
Referencia, lo que hizo que su impacto
conjunto de referencia” debido a la
causa citada en el párrafo anterior.
Este anexo 6 contiene nada menos que
1.723 referencias que se encuentran en
esta situación y que, tal y como esta-
blece el decreto, deben ver su precio
revisado individualmente en el plazo
de un año. Esto significa que el efecto
de la Orden de Precios de Referencia
no ha terminado todavía ni tampoco
ha podido ser evaluado con precisión,
porque no se sabe cuándo bajará cada
medicamento ni hasta qué precio. Pero
lo más grave es que el decreto no tiene
previsto para estas bajadas absoluta-
mente ningún período de coexistencia
de precios, por lo que las pérdidas por
depreciación de inventario en almace-
nes y farmacia volverán a aparecer en
grado máximo.
Y lo mismo ocurrirá con el Anexo 5, de-
dicado a las presentaciones que han
sido apartadas del sistema de precios
de referencia por tener condición de in-
novaciones galénicas pero que no se
sabe en qué momento caduca esa si-
tuación. De 39 presentaciones en esta
situación, en 24 la columna que indica
la vigencia de la exclusión del sistema
de precios de referencia se encuentra
en blanco en el BOE.
l
La utilización de la dosis
diaria definida para el
cálculo de precios de
referencia ha demostrado
ser un criterio injusto
que puede acabar con
medicamentos o formas
farmacéuticas muy útiles
El Ministerio y las Comunidades Autónomas aprobaron el el pasado marzo.
de Salud y Farmacia del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
procederá, en el plazo de un año, a la
revisión individualizada del precio”. De
este modo, la Orden de Precios de Re-
ferencia de 10 de julio incluye un anexo
6 en el que “se relacionan las presen-
taciones de medicamentos y sus licen-
cias para las que no se ha formado