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Bifar
Servicios
Colegiales
El impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-
nes, se eleva, desde el 1 de enero de 2014,
el porcentaje de bonificación aplicable en la
cuota:
Se eleva del 33% al 50% la bonificación pre-
vista en la cuota del Impuesto sobre Suce-
siones para las adquisiciones mortis causa
y de cantidades percibidas por beneficiarios
de seguros sobre la vida que se acumulen al
resto de bienes y derechos, correspondientes
a la porción hereditaria de descendientes y
ascendientes por consanguinidad, cónyuges
y adoptados y adoptantes del causante. Este
porcentaje se aplicará a los hechos imponi-
bles devengados a partir de 1 de enero de
2014, siempre que el fallecimiento del cau-
sante hubiera tenido lugar después de dicha
fecha. Se elimina la previsión de que esta
bonificación alcanzaría el 100% en 2015, sus-
tituyendo dicha previsión por la promesa de
que para 2015 la bonificación se fijará en un
porcentaje próximo al 75%.
Se admite, con efectos desde el 1 de enero
de 2014, la posibilidad de aplicar esta reduc-
ción aun cuando en los 5 años anteriores a
la fecha de devengo del impuesto se hubie-
ra aplicado la reducción en la base imponi-
ble del Impuesto sobre Sucesiones y Dona-
ciones, concepto Donaciones, a favor del
cónyuge e hijos del donante, prevista en el
artículo 132-2 (límite 300.000 euros, patrimo-
nio preexistente del contribuyente inferior a
402.678,11 euros). Es decir, se suprime el
apartado 4 de la redacción anterior de este
artículo, que impedía aplicar esta bonifica-
ción cuando en los cinco años anteriores a
la fecha del devengo del impuesto, el contri-
buyente hubiere practicado la reducción en la
base imponible para donaciones realizadas a
favor del cónyuge y de los hijos del donante
cumpliendo determinados requisitos, previs-
tos en el artículo 132-2.
Se introduce una Disposición transitoria pri-
mera en la que se establece que para los
hechos imponibles devengados a partir del 1
de enero de 2014 en los que el fallecimiento
se hubiera producido antes de esta fecha,
el porcentaje de esta bonificación que se
aplicará será, en su caso, el previsto para
el ejercicio en que hubiera acaecido dicho
fallecimiento. Se eleva del 20 al 50% la boni-
ficación prevista en la cuota del Impuesto
sobre Donaciones aplicable a las adquisicio-
nes lucrativas inter vivos por descendientes y
ascendientes por consanguinidad, cónyuges
y adoptados y adoptantes del donante. Se
elimina la previsión de que esta bonificación
alcanzaría el 100% en 2015, sustituyendo
dicha previsión por la promesa de que para
2015 la bonificación se fijará en un porcentaje
próximo al 75%.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-
niales y Actos Jurídicos Documentados, se
introduce un tipo reducido en la modalidad
de Transmisiones Patrimoniales, en la adqui-
sición de inmuebles, cuando cumpliendo una
serie de requisitos, una empresa inicie una
actividad económica en Aragón.
Se establece un nuevo tipo impositivo reduci-
do del 1% aplicable a las adquisiciones one-
rosas de inmuebles que se afecten como
inmovilizado material a una actividad eco-
nómica en Aragón, en el plazo de 6 meses
desde su inicio, siempre que ésta no se trate
de la gestión de un patrimonio inmobiliario o
mobiliario en los términos previstos en la Ley
del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se entenderá, por un lado, que la actividad
económica se desarrolla en Aragón cuando
el adquirente tenga en esta Comunidad Autó-
noma su residencia habitual o su domicilio
social y fiscal y, por otro, que la actividad se
inicia cuando el adquirente, directamente o a
través de otra titularidad, no haya ejercido la
misma actividad en los tres últimos años. Por
otro lado, deberá contarse, al menos, con un
trabajador empleado con contrato laboral y a
jornada completa.
Todos estos requisitos deberán mantenerse
los cinco años siguientes al inicio de la acti-
vidad económica.
Deducciones IRPF
En el Impuesto sobre la Renta de las Perso-
nas Físicas se introducen diversas deduccio-
nes en la cuota íntegra autonómica, de las
que solo destacamos la referida a gastos en
primas individuales de seguros de salud.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se
introduce una nueva deducción en la cuota
autonómica del IRPF del 10% de los gastos
satisfechos, en el ejercicio correspondiente,
en primas de seguros individuales de salud
que tengan carácter voluntario (a excepción
de los gastos satisfechos en concepto de pri-
mas de seguros de asistencia dental) y cuyos
beneficiarios sean el propio contribuyente, el
cónyuge o los hijos que otorguen derecho
a la aplicación del mínimo por descendien-
tes previsto en la normativa reguladora del
impuesto.
Esta deducción podrá prorratearse por partes
iguales, en el caso de que dos contribuyen-
tes tengan derecho a la deducción por los
gastos derivados de primas de seguros de
salud de sus hijos.
Para poder aplicar esta deducción, la suma
de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro, el contribuyente no
podrá superar la cantidad de 50.000 euros
en declaración conjunta y de 30.000 euros
en declaración individual.
Medrano Asesores.
FISCAL
Novedades en ARAGÓN
Novedades de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de medidas fiscales
y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se introduce una nueva deducción en la cuota
autonómica del IRPF en primas de seguros
individuales de salud que tengan carácter voluntario
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