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Bifar
l Real Decreto-Ley 16/2013,
de 20 de diciembre, de medi-
das para favorecer la contra-
tación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores,
publicado en el BOE de 21 de diciem-
bre de 2013 y que entró en vigor el
pasado 22 de diciembre de 2013,
recoge una serie de novedades que
pasamos a apuntar:
1.
Aumentan los conceptos que pasan
a formar parte de la base de cotización
y que hasta dicho momento quedaban
excluidos.
A tal efecto, únicamente quedan ex-
cluidos de la base de cotización los
siguientes conceptos:
a)
Las asignaciones para gastos de
locomoción del trabajador que se
desplace fuera de su centro habitual
de trabajo para realizar el mismo en
lugar distinto, cuando utilice medios
de transporte público, siempre que el
importe de dichos gastos se justifique
mediante factura o documento equi-
valente.
b)
Las asignaciones para gastos de
locomoción del trabajador que se des-
place fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, no comprendidos en el apar-
tado anterior, así como para gastos
normales de manutención y estancia
generados en municipio distinto del
lugar del trabajo habitual del percep-
tor y del que constituya su residencia,
en la cuantía y con el alcance previstos
en la normativa estatal reguladora del
Impuesto sobre la Renta de la Perso-
nas Físicas.
c)
Las indemnizaciones por falle-
cimiento y las correspondientes a
traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por falleci-
miento y las correspondientes a tras-
lados y suspensiones estarán exen-
tas de cotización hasta la cuantía
máxima prevista en norma secto-
rial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o
cese del trabajador estarán exentas
en la cuantía establecida con carác-
ter obligatorio en la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en su normativa
de desarrollo o, en su caso, en la nor-
mativa reguladora de la ejecución de
sentencias, sin que pueda conside-
rarse como tal la establecida en virtud
de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de tra-
bajo con anterioridad al acto de con-
ciliación, estarán exentas las indemni-
zaciones por despido que no excedan
de la que hubiera correspondido en el
caso de que éste hubiera sido decla-
rado improcedente, y no se trate de
extinciones de mutuo acuerdo en el
marco de planes o sistemas colecti-
vos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, en los supuestos
de despido o cese como consecuen-
cia de despidos colectivos, tramitados
de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, o producidos por
las causas previstas en la letra c) del
artículo 52 de la citada Ley, siempre
que en ambos casos se deban a cau-
sas económicas, técnicas, organizati-
vas, de producción o por fuerza mayor,
quedará exenta la parte de indemniza-
ción percibida que no supere los lími-
tes establecidos con carácter obligato-
rio en el mencionado Estatuto para el
despido improcedente.
d)
Las prestaciones de la Seguridad
Social, las mejoras de las prestacio-
nes por incapacidad temporal con-
cedidas por las empresas y las asig-
naciones destinadas por éstas para
satisfacer gastos de estudios dirigi-
dos a la actualización, capacitación
o reciclaje del personal a su servicio,
cuando tales estudios vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o
las características de los puestos de
trabajo.
e)
Las horas extraordinarias, salvo
para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social.
Por tanto y a título de ejemplo, con-
ceptos como el plus de transporte y de
distancia y asignaciones asistenciales
como primas de contratos de seguro
para enfermedad común o primas de
contratos de seguro de accidente de
trabajo o responsabilidad civil del tra-
bajador pasan a cotizar por su importe
íntegro.
Asimismo, se establece que los
empresarios deberán comunicar a
la Tesorería General de la Seguridad
Social en cada período de liquidación
el importe de todos los conceptos
retributivos abonados a sus trabaja-
dores, con independencia de su inclu-
sión o no en la base de cotización a
la Seguridad Social y aunque resulten
de aplicación bases únicas.
2.
Se introducen diversas modificacio-
nes en el Estatuto de los Trabajadores,
LABORAL
Medidas para favorecer
la CONTRATACIÓN
Novedades laborales introducidas por el Real Decreto-Ley de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
Servicios
Colegiales