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Bifar
Real Decreto 81/2014, de 7 de
febrero, (publicado en el B.O.E.
de 08/02/2014) ha venido a
regular la asistencia sanita-
ria transfronteriza, incorporando al
ordenamiento jurídico español el
contenido de dos Directivas Comu-
nitarias (la D.C. 2011/24/UE y la D.C.
2012/52/UE).
Esta norma nos afecta a los farmacéuti-
cos en un triple ámbito: como ciudadanos en
tanto que abre la puerta a poder recibir asistencia
sanitaria transfronteriza; en tanto que proveedores
de asistencia sanitaria a ciudadanos de otros Esta-
dos de afiliación diferentes a España; y, en tanto
que farmacéuticos españoles que prestan asisten-
cia sanitaria a ciudadanos afiliados en España, ya
que ha modificado determinados características de
la receta médica.
ción previa del Estado de afiliación. Los
tratamientos que requieren autoriza-
ción previa son todos aquellos que
requieran que el paciente pernocte
en el hospital, al menos, una
noche y los siguientes; Tomografía
por emisión de positrones (PET),
y combinada con el TC (PET-TC)
y SPECT; Reproducción humana
asistida; Diálisis; Cirugía mayor ambu-
latoria que requiera la utilización de un
implante quirúrgico; Tratamientos con radiote-
rapia; Tratamientos farmacológicos o con productos
biológicos, cuyo importe mensual sea superior a
1.500
€
; Radiocirugía; Análisis genéticos para trata-
mientos complejos; tratamientos de determinadas
discapacidades; determinadas nutriciones enterales
domiciliarias; y aquellas patologías para las que se
han designado Servicios de referencia en el Sistema
Nacional de Salud.
b) Para poder hacer efectivo este derecho, y que
los ciudadanos europeos dispongan de la informa-
ción que les permita tomar la decisión de recibir
la asistencia sanitaria en otro Estado, los Estados
pondrán a disposición de los ciudadanos un
punto
nacional de contacto
en el que se aglutinará toda
la información necesaria. En España este punto
nacional de contacto estará complementado y apo-
yado por las unidades responsables de las CC.AA.
y las mutualidades.
c) Para los casos que es precisa
autorización para
el tratamiento, esta deberá ser solicitada a la
Comunidad Autónoma
donde se encuentre domi-
ciliado el asegurado,
a la mutualidad de funcio-
narios correspondiente o al INGESA para los
domiciliados en Ceuta y Melilla
. Cada Comuni-
dad Autónoma puede regular el procedimiento (lo
que asegura discrepancias injustificadas y disper-
sión normativa). Entre las causas de denegación,
merece la pena destacar, que podrá denegarse,
cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el
territorio nacional en un plazo que sea médicamente
justificable.
d) Obtenida, en su caso, la pertinente
autorización,
la asistencia sanitaria transfronteriza podrá ser
prestada tanto por proveedores públicos como
por proveedores privados
(pero siempre de un
Estado diferente al de afiliación).
e) El
ciudadano
que reciba la asistencia sanitaria
transfronteriza
la pagará al proveedor
, a quien
debe exigir la factura y un informe clínico en el que
conste la prescripción médica y la atención pres-
tada.
f) El
ciudadano solicitará el reembolso a la
Comunidad Autónoma
en la que esté domiciliado,
al INGESA
(Ceuta y Melilla), o a su mutualidad.
g) La Comunidad Autónoma, mutualidad o INGESA
rembolsará al ciudadano el importe de la factura
hasta el límite de la cuantía que ésta (C.A., mutuali-
dad o INGESA) habría asumido de haberle prestado
la asistencia sanitaria. Las tarifas de las Comunida-
des Autónomas, mutualidades e INGESA (que serán
diferentes en cuanto precio y contenido) deberán ser
publicadas por estas entidades y estarán incorpora-
das al punto nacional de contacto.
Prestación transfronteriza
Las recetas emitidas por profesionales sanita-
rios
domiciliado en los 28 Estados miembros
de la
UE,
además de
Islandia, Liechtenstein, Noruega
y Suiza,
en las que se prescriban medicamentos
de uso humano autorizados en España,
podrán
dispensarse por las oficinas de farmacia de
España
. Es decir, se produce un reconocimiento
efectivo de las recetas emitidas por profesionales de
los países mencionados, siempre que contengan la
información y los datos que se exigen a las recetas
españolas, la prescripción se efectúe en denomi-
nación común y contenga la indicación del Estado
miembro del que proviene.
Este reconocimiento
no se extiende a los medicamentos sujetos a
receta médica especial (estupefacientes).
La
oficina de farmacia podrá negarse a dis-
pensar
la receta extranjera cuando surjan dudas
razonables sobre la
autenticidad o validez de la
receta presentada
, salvo que pueda comprobar la
legitimidad de la prescripción.
La dispensación se realizará siguiendo las pautas
contenidas en la legislación española (norma sobre
genéricos, número de envases).
Efectuada la dispensación, la oficina de farmacia,
conservará la receta durante el plazo reglamentario
ordinario (tres meses) y realizará la inscripción, en el
caso que sea pertinente, en el libro recetario.
Al paciente se le entregará una Factura por la dis-
pensación a fin de que pueda solicitar el reembolso
ante su entidad sanitaria de afiliación.
Cambios en la receta médica
El Ministerio de Sanidad ha aprovechado este Real
Decreto 81/2014 para modificar el modelo de receta
médica aprobado en 2010. Las modificaciones
que introduce las justifica alegando que son para
dar cumplimiento a lo dispuesto en las directivas
comunitarias que transpone; si bien, lo cierto es
que modifica el modelo nacional de receta, cuando
esto no es una exigencia de las directivas, que solo
establecen un modelo determinado para las rece-
tas destinadas a ser dispensadas en otro Estado
miembro.
Análisis
Asistencia sanitaria TRANSFRONTERIZA
y nuevo modelo de receta médica
Ángel Giner Bielsa.
Abogado y Secretario Técnico del COF de Zaragoza
Asistencia fuera del Estado
Lo primero que se debe puntualizar es que hay dos
vías y regímenes diferentes para recibir asistencia
sanitaria por parte de un afiliado de España en
Europa o de un europeo en España:
A) La vía de la Tarjeta Sanitaria Europea, que permite
acceder a la atención sanitaria pública –necesaria
por motivos médicos– durante una estancia temporal
por motivos de trabajo, estudios, turismo en cual-
quiera de los 28 Estados miembros de la UE, ade-
más de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en
las mismas condiciones y al mismo coste (la asisten-
cia es gratuita en algunos países) que las personas
aseguradas en ese país.
B) Asistencia sanitaria transfronteriza, es decir, trata-
miento sanitario no imprevisto (programado) que se
desea recibir en un Estado diferente al de afiliación
(para nosotros España). Es éste el que viene a regu-
larse ahora por el Real Decreto 81/2014.
El esquema de funcionamiento de la asistencia sani-
taria transfronteriza es:
a) Cualquier ciudadano europeo puede preten-
der recibir un tratamiento médico programado
en un Estado diferente al de su afiliación
. Están
excluidos de la asistencia sanitaria transfronteriza:
los cuidados de larga duración, la asignación de
órganos y trasplantes y los programas de vacuna-
ción pública. Están incluidos en la asistencia sani-
taria transfronteriza los tratamientos incluidos en la
cartera común de servicios del Sistema Nacional
de Salud y los de la cartera complementaria de la
Comunidad Autónoma correspondiente (de afilia-
ción dentro de España).
Se distinguen dos supuestos: los tratamientos sin
autorización previa y tratamientos con autoriza-