Bifar
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Servicios
Colegiales
para flexibilizar el contrato de trabajo a
tiempo parcial.
Por un lado, desaparece la posibilidad
de que los trabajadores contratados a
tiempo parcial puedan realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos
relativos a prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgen-
tes.
Por otro lado, se modifica el régimen
de las horas complementarias para
flexibilizarlo, de modo que se reduce
el plazo de preaviso para la realiza-
ción de tales horas, y se incrementa
el número de horas complementarias
que pueden realizarse.
Dentro de las horas complementa-
rias se establece una distinción entre
las pactadas, de realización obliga-
toria para el trabajador cuando haya
firmado el preceptivo pacto, y las
voluntarias, que únicamente pueden
ser ofrecidas por la empresa al tra-
bajador en los contratos que tengan
una duración indefinida y que, como
su denominación indica, son de rea-
lización voluntaria para el trabajador.
Solo cabrá la realización de horas
complementarias si la jornada ordina-
ria establecida en el contrato es de al
menos diez horas semanales, en cóm-
puto anual.
Por último, se establece la obligación
de registro de la jornada de los tra-
bajadores a tiempo parcial, recogién-
dose que la jornada de los trabajado-
res a tiempo parcial se registrará día
a día y se totalizará mensualmente,
entregando copia al trabajador, junto
con el recibo de salarios, del resu-
men de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como
las complementarias.
Asimismo, se prevé que el régimen de
horas complementarias pactado con
anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto-ley continúe siendo
de aplicación en los contratos vigen-
tes a dicha fecha salvo que las partes
acuerden modificarlo en los términos
establecidos en la nueva regulación,
y que los periodos de prueba que se
hubieran concertado con anteriori-
dad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley continúen rigiéndose por
la normativa legal o convencional con-
forme a la que se celebraron.
3.
Se establece que el periodo de
prueba de los contratos de duración
determinada del artículo 15 del Esta-
tuto de los Trabajadores cuya dura-
ción no sea superior a seis meses,
no podrá exceder de un mes, salvo
que el convenio colectivo de aplica-
ción prevea otra cosa, actualizándose
el régimen de interrupción del periodo
de prueba siempre que se produzca
el acuerdo entre ambas partes, en las
situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, materni-
dad, y adopción o acogimiento, riesgo
durante la lactancia y paternidad.
4.
En cuanto a la distribución irregular
de la jornada, el régimen de compen-
sación de las diferencias de horas, por
exceso o por defecto, será el que pac-
ten las partes, estableciéndose que
en defecto de pacto las diferencias
se deben compensar en el plazo de
doce meses desde que se produzcan.
5.
Por último, se amplía desde los
ocho hasta los doce años la edad del
menor cuya guarda legal puede justi-
ficar una reducción de la jornada del
trabajo diario, con la disminución pro-
porcional del salario.
6.
Se introduce la posibilidad de cele-
brar el contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprende-
dores a tiempo parcial.
7.
Se establece que las empresas
de trabajo temporal cedan a empre-
sas usuarias trabajadores contratados
bajo la modalidad de contrato de tra-
bajo en prácticas.
8.
Se extienden las bonificaciones por
transformación en indefinidos de con-
tratos en prácticas a las empresas
usuarias que, sin solución de continui-
dad, concierten un contrato de trabajo
por tiempo indefinido con trabajadores
en prácticas cedidos por una empresa
de trabajo temporal.
9.
Se determina qué ha de entenderse
por sector de actividad a los efectos
de celebración del contrato de trabajo
a tiempo parcial con vinculación for-
mativa.
10.
Se concreta el concepto de grupo
de empresas a los solos efectos de
la norma en materia de aportaciones
económicas por despidos que afec-
ten a trabajadores de cincuenta o más
años.
11.
Se establece la reducción en un
1% del tipo de cotización por desem-
pleo para los contratos de duración
determinada a tiempo parcial. En con-
secuencia el tipo de cotización será
del 8,30 por 100, del que el 6,70 por
100 será a cargo del empresario y el
1,60 por 100 a cargo del trabajador.
12.
Para los trabajadores incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajado-
res por Cuenta Propia o Autónomos
que en algún momento de cada ejer-
cicio económico y de manera simultá-
nea hayan tenido contratado a su ser-
vicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a diez,
la base mínima de cotización para el
ejercicio siguiente tendrá una cuantía
igual a la correspondiente para los tra-
bajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General.
13.
Respecto a los trabajadores con-
tratados a tiempo parcial en la rela-
ción laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, se excluye
la aplicación de la obligación del regis-
tro de la jornada.
Medrano Asesores
Desaparece la posibilidad de que los
trabajadores contratados a tiempo parcial
puedan realizar horas extraordinarias