Bifar
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Así, la mayoría de las modificaciones introducidas en
el modelo de receta obedecen a la presunta volun-
tad de la autoridad sanitaria española de estanda-
rizar el modelo de receta español al modelo que
se exige para la asistencia sanitaria transfronteriza.
Sea como fuere,
el nuevo modelo español de
receta médica
que se ha creado con las modifica-
ciones introducidas en el último real decreto,
con-
vivirá con el de 2010 durante un año, es decir,
hasta el 8 de febrero de 2015,
siendo plenamente
válidos ambos.
Por otro lado, y en
lo que refiere a las entidades
sanitarias del Sistema Nacional de Salud
(CC.
AA, ISFAS, MUJEJU, MUFACE e INGESA) son las
responsables de emitir las recetas adaptadas al
nuevo modelo, y a la vez, las responsables del pago
de las recetas, por lo que
la oficina de farmacia
no deberá prestar ninguna atención especial a
si se adecúan o no al nuevo modelo.
En lo que se refiere a las recetas emitidas por
facultativos de la sanidad privada
, la actuación
de la oficina de farmacia respecto a la implantación
del nuevo modelo de receta nacional
debe seguir
los mismos criterios que se han aplicado res-
pecto a la adecuación de las recetas privadas
al actual modelo aprobado en 2012.
En todo caso, y para general conocimiento, se van a
referir algunas de las modificaciones introducidas en
el modelo de receta más importantes o singulares:
ü
Salvo para los medicamentos biológicos (que
podrán prescribirse por marca) el resto de
medicamentos,
la prescripción se realizará
mediante la Denominación de los principios
activos (prescripción DOE)
, consecuencia de
que se deberán dispensar medicamentos gené-
ricos salvo en situación de desabastecimiento o
guardia.
Solo si el médico prescriptor lo justi-
fica brevemente en la propia receta se podrá
prescribir por marca comercial.
ü
En las recetas aparecerán los datos de con-
tacto directo del médico (correo electrónico,
teléfono, fax y dirección) así como su cuali-
ficación profesional.
ü
Desaparecen los colores de las recetas (como
indicativos del régimen del paciente: rojo, verde
o blanco) y
se añaden dos nuevo códigos de
clasificación
de las recetas,
TSI 006
y
DAST
.
Así la lista de códigos actualizada queda como
sigue:
a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de
aportación.
b) Código TSI 002 para los usuarios con aporta-
ción reducida de un 10 %.
c) Código TSI 003 para los usuarios con aporta-
ción de un 40 %.
d) Código TSI 004 para los usuarios con aporta-
ción de un 50 %.
e) Código TSI 005 para los usuarios con aporta-
ción de un 60 %.
f)
Código TSI 006 para los usuarios de
mutualidades de funcionarios con aporta-
ción de un 30%.
g) ATEP para las recetas de accidentes de tra-
bajo o enfermedad profesional.
h) NOFIN para las recetas de medicamentos y
productos sanitarios no financiados.
i)
DAST para las recetas
de medicamentos y
productos sanitarios prescritas a usuarios en
el marco de aplicación de la Directiva 2011/24/
UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de
los derechos
de los pacientes en la asisten-
cia sanitaria transfronteriza: los usuarios
deben abonar el importe íntegro
.
ü
En el modelo de orden de dispensación que
extiende el personal de enfermería también se
actualiza y se incorporan las mismas novedades
que a la receta médica.
l
Al paciente se le entregará una Factura por la dispensación a fin de
que pueda solicitar el reembolso ante su entidad sanitaria de afiliación