BIFAR-118 - page 32

Rosa Navarro Bonilla
Presidenta de AFORA
(Asociación de Farma-
céuticos Ortopédicos
de Aragón)
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Bifar
omo ya se comentó en un
número anterior de BIFAR,
está previsto que a lo largo
de este año se ponga en
marcha el Registro informatizado
de
comunicaciones de productos orto-
protésicos al Sistema Nacional de
Salud (SIRPO), una vez que entre
en vigor la Orden por la que se crea
dicho Registro. La Orden regula el pro-
cedimiento para dicha comunicación
a SIRPO por parte de las empresas
que elaboran, importan o distribuyen
los productos ortoprotésicos, determi-
nando los requisitos que han de reunir
tanto las empresas como los produc-
tos que van a ser comunicados al
citado Registro.
En SIRPO se recogerán las comunica-
ciones que realicen de forma volunta-
ria las empresas de aquellos produc-
tos que consideren que reúnen los
requisitos para ser clasificados den-
tro de los grupos y subgrupos que
conforman la prestación ortoprotésica
suplementaria del Sistema Nacional
de Salud, lo que permitirá conocer las
principales características de los pro-
ductos existentes en el mercado, si
bien dicha comunicación no implica
ningún derecho sobre la futura inclu-
sión del producto en la prestación
ortoprotésica suplementaria.
En estos momentos, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igual-
dad está desarrollando una aplicación
informática que sustentará el Registro
informatizado con el fin de simplificar
al máximo a las empresas la comuni-
cación de la información a SIRPO.
Clasificación de los productos
Como paso previo para iniciar la
comunicación, es necesario estable-
cer la clasificación de los productos
incluidos en los cuatro grandes apar-
tados que configuran la prestación
ortoprotésica suplementaria: sillas
de ruedas, ortesis, prótesis externas
y ortoprótesis especiales. Mediante
Resolución del Director General de
Cartera Básica de Servicios del Sis-
tema Nacional de Salud y Farmacia
se establecerán las respectivas clasi-
ficaciones a utilizar para comunicar a
SIRPO los productos de cada uno de
los diferentes apartados citados.
Dado que existe un número elevado
de productos, el Comité asesor para
la prestación ortoprotésica, en el que
están representadas todas las Comu-
nidades Autónomas, el INGESA y las
Mutualidades de Funcionarios, planteó
que se llevaran a cabo las comunica-
ciones de forma progresiva, estable-
ciendo las clasificaciones en función
del consumo y de la facilidad del abor-
daje de cada uno de los apartados.
Dado que las sillas de ruedas cons-
tituyen el apartado más consumido,
pues representan más de un tercio
del importe de la prestación ortoproté-
sica suplementaria, el Comité acordó
que ésta fuera la primera clasificación
a elaborar para iniciar la carga del
Registro por este apartado. Progresi-
vamente se irán incorporando a SIRPO
los restantes apartados de dicha pres-
tación, siendo el siguiente que está
previsto abordar el de órtesis.
Las clasificaciones recogerán las
correspondientes divisiones de los
grupos y los subgrupos del anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sis-
tema Nacional de Salud y el procedi-
miento para su actualización.
En el caso de sillas de ruedas, los gru-
pos (identificados con códigos de 4
dígitos) corresponden a sillas de rue-
das de propulsión manual, sillas de
ruedas de propulsión motorizada y
accesorios para sillas de ruedas. En
el caso de ortesis, los grupos son orte-
sis de columna vertebral, ortesis de
miembro superior, ortesis de miembro
inferior y calzados ortopédicos, todos
ellos subdivididos en los subgrupos
que indicaba el mencionado anexo VI
identificados mediante códigos de 6
dígitos.
La novedad que suponen estas cla-
sificaciones es que dentro de cada
subgrupo se recogen las categorías
de productos identificadas mediante
el código homologado, que es un
código alfanumérico formado por tres
letras en el que la primera identifica
el apartado (por ejemplo, S para sillas
de ruedas), la segunda el grupo (por
ejemplo, M para las sillas de ruedas
de propulsión manual) y la tercera
diferencia los distintos subgrupos,
seguidas de tres números que aumen-
tan de 10 en 10, con el fin de dejar
huecos para futuras categorías de
productos que fuera necesario crear
por desdoblamiento de los existentes.
Dentro de cada categoría, se señalan
tipologías de productos con simila-
res características,
diseños y funcio-
nalidades, identificadas con el código
homologado más una letra. Por ejem-
plo, SRM 000A corresponde a la Silla
de ruedas manual no autopropulsable
no plegable (rígida), con reposabrazos
desmontables y/o abatibles y reposa-
piés abatibles y regulables.
Es necesario tener en cuenta que no se
comunicarán al SIRPO los productos
elaborados a medida, ya que por sus
especiales características, han de ser
REGISTRO informatizado
de sillas de ruedas
AFORA
Dado que las sillas de ruedas constituyen el
apartado más consumido, el Comité acordó que
ésta fuera la primera clasificación a elaborar
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