Bifar
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confeccionados para cada paciente
concreto por un establecimiento orto-
pédico. Por tanto, las empresas única-
mente comunicarán aquellos produc-
tos incluidos en la clasificación que
figuran como ajuste básico o adap-
tación individualizada al paciente. A
estos efectos se entenderá por:
•
Ajuste básico: Actuación no com-
pleja que realiza el establecimiento
dispensador sobre un producto orto-
protésico elaborado según métodos
de fabricación continua o en serie
para proporcionarlo al usuario.
•
Adaptación individualizada al
paciente: Actuación que realiza el
establecimiento dispensador que
implica llevar a cabo modificaciones
de diferente grado de complejidad
(baja, media o alta complejidad)
en un producto ortoprotésico para
adecuarlo a indicaciones concretas
del prescriptor o a las característi-
cas específicas del usuario al que
va destinado.
Por ello, en la clasificación se indica,
exclusivamente a efectos de comuni-
cación de los productos al SIRPO, el
modo de elaboración de cada tipolo-
gía de producto, diferenciando aque-
llas que requieren un ajuste básico,
las que precisan una adaptación indi-
vidualizada al paciente y las que se
elaboran a medida.
De esta forma las administraciones
responsables de la gestión de la pres-
tación ortoprotésica podrán conocer
qué productos existen en el mercado
español pertenecientes a sillas de rue-
das y a ortesis, así como sus principa-
les características: empresa elabora-
dora, nombre del producto, clase de
producto sanitario, materiales de los
que está elaborado, pacientes a los
que va destinado, indicaciones, talla
(si procede), peso (sólo para sillas
de ruedas), clasificación en la que
se encuadra el producto, breve des-
cripción del mismo y de su proceso
de elaboración, precio de venta de
empresa, PVP recomendado (no es
un dato obligatorio), ámbito de comer-
cialización y fecha de comercialización
en España. Asimismo en SIRPO se
recogerá la etiqueta del producto, la
foto o dibujo detallado del producto,
la declaración CE de conformidad del
fabricante o certificado/s CE de con-
formidad del organismo notificado y
las instrucciones de uso en español.
Catálogo común
El análisis de toda esta información
permitirá posteriormente al Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igual-
dad, en colaboración con las Comuni-
dades Autónomas, trabajar para esta-
blecer el catálogo común de presta-
ción ortoprotésica suplementaria y sus
importes máximos de financiación, así
como plantear la existencia de una
Oferta de estos productos al Sistema
Nacional de Salud.
Por tanto, el objetivo a lograr en un
futuro cercano es conseguir un catá-
logo común de aplicación a todo el
Sistema Nacional de Salud, lo que
permitirá una mayor homogeneidad
en el contenido de esta prestación y
una mayor equidad en el acceso para
todos los ciudadanos.
l
No se comunicarán al SIRPO los productos
elaborados a medida ya que han de ser
confeccionados para cada paciente concreto
por un establecimiento ortopédico