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Bifar
Servicios
Colegiales
Subvenciones para el fomento del empleo y el
estímulo del mercado de trabajo.
L
a reciente Orden de 11 de
septiembre de 2013 (BOA de
12 de Septiembre de 2013),
del Consejero de Economía
y Empleo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para el fomento del
empleo y el estímulo del mercado de
trabajo en el marco del Plan Impulso
2013 del Gobierno de Aragón, para la
reactivación económica y la genera-
ción de empleo y por la que se aprue-
ba la convocatoria de dichas subven-
ciones que produce efectos desde el
mismo día 12 de septiembre, contem-
pla las siguientes subvenciones:
Contratación de trabajadores
desempleados
Podrán ser objeto de subvención los
contratos que se celebren dentro del
ámbito de aplicación temporal de la re-
ferida norma (
del 1 de julio de 2013
al 30 de noviembre de 2013, ambos
inclusive
), con trabajadores que figu-
ren desempleados inscritos en las Ofi-
cinas del Servicio Público de Empleo
Plan impulso 2013
en los siguientes supuestos y siempre
que se cumplan los requisitos por em-
presas y empleadores para ser bene-
ficiarios:
a) Trabajadores jóvenes menores de
30 años que sean contratados en la
modalidad de contrato en prácticas.
Subvención por contratos en prácticas:
– Cuando dichos contratos se formali-
cen en virtud de una titulación universi-
taria: 7.500 euros.
– Otros contratos en prácticas: 6.000
euros.
b) Trabajadores jóvenes menores de
30 años que sean contratados en la
modalidad de contrato de formación y
aprendizaje, siempre que carezcan de
titulación para concertar un contrato en
prácticas para el puesto de trabajo u
ocupación objeto del contrato.
Subvención por contratos de formación
y aprendizaje
: 4.500 euros.
c) Trabajadores jóvenes menores de
30 años que sean contratados en la
modalidad de contrato de relevo.
Subvención por contratos de relevo
celebrados con menores de 30 años:
6.750 euros.
d) Trabajadores menores de 30 años
contratados bajo cualquier otra moda-
lidad contractual distinta de las previs-
tas en la letra a), b) y c) anteriores.
e) Trabajadores mayores de 45 años.
f) Trabajadores parados de larga dura-
ción, con independencia de su edad,
que hubiesen permanecido inscritos
como desempleados en el Servicio
Público de Empleo durante un período
de, al menos, doce meses, dentro de
los dieciocho meses inmediatamente
anteriores a su contratación.
Subvención a la contratación de meno-
res de 30 años, contratados bajo cual-
quier otra modalidad contractual distin-
ta de las previstas en la letra a), b) y
c) del número 1 anterior, de mayores
de 45 años o de desempleados de lar-
ga duración con independencia de su
edad:
– Trabajadores incluidos en los grupos
de cotización del 1 al 4: 9.000 euros o
10.000 euros si el contrato es indefini-
do desde su inicio.
– Trabajadores incluidos en los grupos
de cotización del 5 al 9: 6.750 euros o
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