16
Bifar
tar tomando dos o más medicamentos para sus
patologías crónicas.
¿Por qué crees que Inglaterra atrae tanto
“laboralmente” a los farmacéuticos espa-
ñoles?
Por una parte por desarrollo profesional. Trabajar
en Reino Unido te aporta una experiencia inter-
nacional y multicultural y te permite mejorar el
inglés. Antiguamente, la retribución salarial del
farmacéutico era también un motivo importan-
te, sin embargo no creo que actualmente sea la
principal razón. Por otra parte, Reino Unido es un
país relativamente próximo (2-3 horas de vuelo)
y muy bien comunicado con España, lo que per-
mite mantener tus lazos familiares.
En los años 90 y principios del 2000, había una
gran demanda de farmacéuticos extranjeros en
Reino Unido. Inglaterra disponía de 10 Faculta-
des de Farmacia (Schools of Pharmacy) y no era
suficiente para cubrir la demanda de profesiona-
les del sector farmacéutico. Sin embargo, la si-
tuación actual es diferente. Desde el 2003 se han
abierto 9 nuevas escuelas. Esto ha aumentado
considerablemente el número de profesionales
en el sector y ha disminuido la necesidad de far-
macéuticos extranjeros. Asimismo, la retribución
salarial del farmacéutico se ha visto afectada.
Además, el plan de farmacia en Inglaterra ha
cambiado. Actualmente los estudiantes de
farmacia en su último curso pasan 1 año com-
pleto de prácticas tuteladas remuneradas (para
el estudiante y para la farmacia) en oficinas de
farmacia u hospitales. Después de ese año se
examinan y si aprueban, les permiten colegiarse
para ejercer como farmacéuticos. Los estudian-
tes entran en el mercado laboral con un año de
experiencia en el sistema británico, lo que les
confiere una ventaja significativa respecto a los
extranjeros.
¿A grandes rasgos qué diferencias advier-
tes entre el modelo de farmacia español y
el anglosajón?
El modelo anglosajón de farmacia es conside-
rablemente distinto al español (mediterráneo).
Una de las diferencias esenciales es que la ti-
tularidad no está asociada a la propiedad, es
decir, el dueño de la farmacia no tiene por qué
ser el farmacéutico. Puede ser una empresa o
un grupo de farmacéuticos, pero siempre con
un farmacéutico responsable al frente (figura de
“Responsable Pharmacist”), de lo contrario no
podría abrir sus puertas al público.
Otro aspecto a destacar es que en Reino Unido
no hay restricciones en el establecimiento de las
oficinas de farmacia. Aunque no hay una norma-
tiva que planifique su establecimiento, el sistema
controla el derecho de una farmacia a dispensar
los medicamentos financiados con cargo a fon-
dos públicos, ya que sólo los pueden dispensar
aquellas farmacias que previamente hayan esta-
blecido un contrato con los organismos sanita-
rios responsables.
En cuanto al modelo retributivo, en Reino Unido
se paga por servicios, no por ventas-dispensa-
ciones. La apertura de una farmacia es un con-
trato por servicios con el área de salud, donde
la farmacia se compromete a ofrecer unos ser-
vicios esenciales, entre ellos la dispensación de
medicinas; unos servicios de refuerzo, que de-
penden de cada área de salud; y unos servicios
avanzados comunes a todos y de interés general
como la atención farmacéutica.
La dispensación de medicinas es un servicio
esencial, y se retribuye de una manera dual. Por
un lado se factura el precio del medicamento y
por otro el llamado “dispensing fee”, que es un
dinero extra que recibe el farmacéutico por el he-
cho de utilizar sus conocimientos clínicos a favor
del paciente (validación de la receta, contacto
con médico si se precisa, consejo farmacéutico).
¿Hay algún aspecto del sector farmacéutico
inglés del que deberíamos tomar ejemplo
en España? ¿Y al revés?
Primero la clasificación de los medicamentos.
Como he dicho antes en Reino Unido existen
tres categorías de medicamentos: Los POM,
medicamentos de receta (médica, farmacéuti-
ca, odontológica, enfermera); las P medicines,
de indicación farmacéutica que solo se pueden
vender bajo la supervisión del farmacéutico; y los
GSL o medicinas de mostrador, que se pueden
vender en ausencia de farmacéutico. Creo que
en España deberíamos que revisar esa clasifi-
cación y hacer algo similar para tener el grupo
de las P medicinas. Porque estamos vendiendo
libremente medicamentos que los pacientes
están requiriendo. Ejemplo de medicinas que
entrarían en ese grupo serían por ejemplo com-
binaciones de paracetamol con codeína (8 mg),
ibuprofeno 400 mg, cremas con hidrocortisona,
hidrocortisona con miconazol, clotrimazol (ovu-
los/crema), hioscina 10 mg, lactulosa, domperi-
dona 10 mg, omeprazol 10 mg, sumatriptan 50
mg, etc.
La responsabilidad del farmacéutico aquí sobre
el medicamento (POM o P) es total y absoluta.
No se realiza dispensación de estos grupos sin
el consentimiento del farmacéutico. En los de-
más grupos, todos los auxiliares están formados,
siguen protocolos y saben cuándo deben deri-
var al farmacéutico, porque si pasase algo con
uno de sus medicamentos el responsable es
el farmacéutico. En España, muchas veces los
auxiliares venden, dispensan y dan consejo sin
tener protocolizado claramente cuándo tienen
que derivar al farmacéutico.
El control de los medicamentos es mucho ma-
yor en Inglaterra, y por supuesto a nadie se le
pasa por la cabeza vender un medicamento
que es con receta sin la misma, como pasa en
España, donde mientras se pague el precio, se
pueden comprar casi cualquier medicamento.
Aquí tenemos fama de que en España se han
dispensado los antibióticos sin receta ¿Por qué
será? Con ello entre todos nosotros hemos cola-
borado a crear unas resistencias. En Reino Uni-
do, el patrón de la prescripción de antibióticos
es totalmente distinto y muy pocas veces ves
prescripciones de levofloxacinos, ofloxacinos,
ciprofloxacinos a 750 mg.
Por último y muy importante deberíamos de
conseguir la remuneración de servicios como la
Atención Farmaceútica, etc.