Bifar 116 octubre - page 25

Actualidad
farmacéutica
Bifar
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El empleador beneficiario deberá mantener
la estabilidad en el empleo del trabajador
contratado durante al menos un año desde
la fecha de inicio de la relación laboral
delo que se incorpora como anexo a
estas bases reguladoras.
e) Los contratos se formalizarán a jor-
nada completa o a tiempo parcial no
inferior al 50% de la jornada ordinaria
en la empresa.
Plazo de presentación de las
solicitudes
Será de 15 días a contar desde la fe-
cha de alta en la Seguridad Social del
trabajador que genera el derecho a la
subvención. Para aquellas contratacio-
nes que, dentro del ámbito de aplica-
ción temporal de la presente norma, ya
se hubiesen formalizado con anteriori-
dad a la entrada en vigor de la misma,
el plazo de 15 días se iniciará al día de
dicha entrada en vigor (12 de septiem-
bre de 2013).
Obligaciones
Entre otras obligaciones de los benefi-
ciarios de las subvenciones cabe des-
tacar las siguientes:
1) El empleador beneficiario deberá
mantener la estabilidad en el empleo
del trabajador contratado durante al
menos un año desde la fecha de ini-
cio de la relación laboral. En caso de
que se extinguiese la relación laboral
antes de transcurrido dicho año, el
empleador deberá sustituir al trabaja-
dor inicialmente subvencionado por
otro que cumpliese los mismos requi-
sitos que aquel, en el plazo de un mes
desde que se produjese dicha extin-
ción. Igualmente, deberá mantener, al
menos, la jornada inicialmente pacta-
da. En todo caso, será necesario que
el puesto de trabajo subvencionado,
ocupado por uno o varios trabajado-
res, permanezca ocupado durante al
menos 12 meses.
2) Asimismo, el empleador deberá
mantener el nivel de empleo alcanza-
do en la empresa con el contrato sub-
vencionado durante, al menos, un año
desde la celebración del mismo.
No considerándose incumplida la obli-
gación anterior en relación con el man-
tenimiento del nivel de empleo cuando
los contratos de trabajo se extingan
por causas objetivas o por despido
disciplinario, cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como proce-
dente, ni las extinciones causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapaci-
dad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la
expiración del tiempo convenido o rea-
lización de la obra o servicio objeto del
contrato. A los efectos de lo dispuesto
en este apartado, se tendrá en cuenta
el número de trabajadores de la em-
presa en el momento de producirse la
contratación subvencionada.
3) En caso de incumplimiento de las
obligaciones previstas en los aparta-
dos 1 y 2 anteriores se deberá proce-
der al reintegro total de la subvención
más los intereses de demora que co-
rrespondan desde el momento del pa-
go de la misma.
4) Asimismo, el empleador beneficiario
deberá cumplir con las siguientes obli-
gaciones:
– Comunicar al Instituto Aragonés de
Empleo la baja anticipada del trabaja-
dor subvencionado en el plazo de 15
días desde que ésta se produzca. Asi-
mismo se comunicará en el plazo de
15 días desde que se inicie, la contra-
tación del nuevo trabajador que susti-
tuye al que causó baja, aportando co-
pia del contrato de trabajo así como
cualquier otra documentación acredi-
tativa que se requiera.
– Comunicar en el plazo de 15 días la
reducción de la jornada del contrato
de trabajo subvencionado cuando es-
ta reducción se produzca a lo largo del
primer año de vigencia de dicho con-
trato.
Medrano Asesores
7.500 euros si el contrato es indefinido
desde su inicio.
– Trabajadores incluidos en los grupos
de cotización 10 y 11: 5.400 euros o
6.000 euros si el contrato es indefinido
desde su inicio.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la
cuantía de la subvención se reducirá
en la misma proporción que la jornada.
Requisitos
Para acceder a las subvenciones es-
tablecidas deberán cumplirse los si-
guientes requisitos:
a) Haber solicitado ante la oficina de
empleo los trabajadores desemplea-
dos a contratar, mediante la presen-
tación de la correspondiente oferta de
empleo. No se exigirá este requisito
para aquellas contrataciones que ya
se hubiesen formalizado con anteriori-
dad a la entrada en vigor de la Orden.
b) Los trabajadores contratados debe-
rán figurar desempleados e inscritos
como demandantes de empleo en las
oficinas del Servicio Público de Em-
pleo en el momento de la formalización
del contrato. En el caso de desemplea-
dos de larga duración, esta inscripción
como desempleado deberá haber-
se mantenido durante un período de,
al menos, doce meses, dentro de los
dieciocho meses inmediatamente an-
teriores a su contratación.
c) Los trabajadores menores de 30
años y los mayores de 45 años debe-
rán cumplir el requisito de la edad exi-
gida el día de inicio de su relación la-
boral objeto de subvención.
d) Los trabajadores contratados en la
modalidades de prácticas o de forma-
ción y aprendizaje a los que se refieren
los apartados 1.a) y 1.b) no podrán ve-
nir a sustituir a otros trabajadores que
hubiesen estado contratados en los
tres meses anteriores en la empresa
bajo la misma modalidad contractual
para ocupar el mismo puesto de traba-
jo, salvo que aquellas relaciones labo-
rales se hubiesen extinguido por alcan-
zar la duración máxima prevista en la
legislación laboral aplicable. Dicha cir-
cunstancia se hará constar mediante
declaración responsable suscrita por
la empresa solicitante conforme al mo-
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