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El beneficio tampoco resultará aplicable a la coti-
zación por horas complementarias que realicen los
trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den
derecho al mismo.
Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación
de la vida profesional y familiar vinculada a la
contratación.
Bonificación Autónomos
Bonificación a trabajadores incluidos en el Régi-
men Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos por conciliación de la vida profesio-
nal y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Espe-
cial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por
un plazo de hasta doce meses, a una bonificación
del 100 por cien de la cuota de autónomos por
contingencias comunes, que resulte de aplicar a
la base media que tuviera el trabajador en los
doce meses anteriores a la fecha en la que se
acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo
de cotización vigente en cada momento estable-
cido en el citado Régimen Especial en los siguien-
tes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan
a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consangui-
nidad o afinidad hasta el segundo grado inclu-
sive, en situación de dependencia, debidamen-
te acreditada.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12
meses de alta en el Régimen Especial de la Segu-
ridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, la base media de cotización se calcu-
lará desde la fecha de alta.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse
por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la
jornada de un trabajador a tiempo completo com-
parable. Si la contratación es a tiempo parcial, la
bonificación prevista será del 50 por 100.
Condiciones: la aplicación de la bonificación ante-
rior estará condicionada a la permanencia en alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a
la contratación de un trabajador, a tiempo completo
o parcial, que deberá mantenerse durante todo el
periodo de su disfrute. En todo caso, la duración
del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses des-
de la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Cuando se extinga la relación laboral, incluso
durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador
autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si
contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el
plazo máximo de 30 días.
En caso de que el menor que dio lugar a la bonifica-
ción alcanzase la edad de 7 años con anterioridad
a la finalización del disfrute de la bonificación, esta
se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máxi-
mo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan
el resto de condiciones.
En todo caso, el trabajador autónomo que se benefi-
cie de la bonificación prevista en este artículo deberá
mantenerse en alta en la Seguridad Social durante
los seis meses siguientes al vencimiento del plazo
de disfrute de la misma. En caso contrario el trabaja-
dor autónomo estará obligado a reintegrar el importe
de la bonificación disfrutada.
Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajado-
res por cuenta propia que carezcan de trabajadores
asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de
la bonificación y durante los doce meses anteriores
a la misma. No se tomará en consideración a los
efectos anteriores al trabajador contratado mediante
contrato de interinidad para la sustitución del traba-
jador autónomo durante los periodos de descanso
por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
tanto preadoptivo como permanente o simple, ries-
go durante el embarazo o riesgo durante la lactan-
cia natural.
Los beneficiarios de la bonificación tendrán dere-
cho a su disfrute una vez por cada uno de los suje-
tos causantes a su cargo, siempre que se cumplan
el resto de requisitos referidos.
Medrano Asesores
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