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Bifar
LABORAL
Fomento del EMPLEO indefinido
y otras novedades laborales
Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
E
l Real Decreto ley 1/2015, de 27 de febre-
ro, de mecanismo de segunda oportuni-
dad, reducción de carga financiera y otras
medidas de orden social, publicado en el
BOE el 28 de febrero de 2015, y que entró en vigor
el pasado 1 de marzo de 2015, recoge dos princi-
pales novedades en materia laboral, que seguida-
mente detallamos:
Empleo indefinido
Se establece un nuevo incentivo para la creación
de empleo estable, consistente en la fijación de un
mínimo exento en la cotización empresarial por con-
tingencias comunes a la Seguridad Social por la
contratación indefinida de trabajadores.
Al amparo de esta nueva regulación, de la que se
podrán beneficiar todas las empresas que contraten
de forma indefinida, y siempre y cuando se cum-
plan las condiciones y requisitos establecidos por
el referido Real Decreto-Ley, la aportación empre-
sarial a la cotización a la Seguridad Social por con-
tingencias comunes se determinará conforme a las
siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los pri-
meros 500 euros de la base de cotización por
contingencias comunes correspondiente a cada
mes quedarán exentos de la aplicación del tipo
de cotización en la parte correspondiente a la
empresa. Al resto del importe de dicha base le
resultará aplicable el tipo de cotización vigente
en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la
jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a
un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable, la cuantía seña-
lada en la letra a) se reducirá de forma propor-
cional al porcentaje de reducción de jornada de
cada contrato.
El beneficio en la cotización se aplicará durante un
período de 24 meses, computados a partir de la
fecha de efectos del contrato, que deberá formali-
zarse por escrito, y respecto de los celebrados entre
la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-
Ley y el 31 de agosto de 2016.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12
meses siguientes, las empresas que en el momen-
to de celebrar el contrato al que se aplique este
beneficio en la cotización contaran con menos de
diez trabajadores tendrán derecho a mantener la
bonificación o reducción, si bien durante este nue-
vo período estarán exentos de la aplicación del tipo
de cotización los primeros 250 euros de la base de
cotización o la cuantía proporcionalmente reducida
que corresponda en los supuestos de contratación
a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador
en el régimen de Seguridad Social que corresponda
no sean coincidentes con el primero o el último día
del mes natural, el importe al que se aplique el bene-
ficio a que se refiere este artículo será proporcional
al número de días en alta en el mes.
Para que las empresas puedan aplicar el benefi-
cio correspondiente, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
tanto en la fecha de efectos del alta de los traba-
jadores como durante la aplicación del beneficio
correspondiente.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien
por causas objetivas o por despidos discipli-
narios que hayan sido declarados judicialmen-
te improcedentes, bien por despidos colecti-
vos que hayan sido declarados no ajustados
a Derecho, en los seis meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho
al beneficio correspondiente. La exclusión del
derecho a la bonificación o reducción derivada
del incumplimiento de este requisito afectará a
un número de contratos equivalente al de las
extinciones producidas.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan
un incremento tanto del nivel de empleo inde-
finido como del nivel de empleo total de la
empresa.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a
contar desde la fecha de efectos del contra-
to indefinido con aplicación de la bonificación
o reducción, tanto el nivel de empleo indefini-
do como el nivel de empleo total alcanzado, al
menos, con dicha contratación.
e) No haber sido excluidas del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo por la comisión de las
infracciones establecidas en el referido Real
Decreto-Ley 1/2015.
Quedan excluidas del beneficio en la cotización
referido, entre otras:
• Las Relaciones laborales de carácter especial.
• Las Contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parien-
tes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, del empresario o de
quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o
de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad, así como las que se produzcan
con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior
la contratación por cuenta ajena de los hijos meno-
res de 30 años.
• Contratación de trabajadores cuya actividad
determine su inclusión en cualquiera de los
sistemas especiales establecidos en el Régi-
men General de la Seguridad Social.
• Contratación de trabajadores que hubiesen
estado contratados en otras empresas del gru-
po de empresas del que formen parte y cuyos
contratos se hubieran extinguido por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicial-
mente como improcedentes, o por despidos
colectivos que hayan sido declarados no ajus-
tados a Derecho, en los seis meses anteriores
a la celebración de los contratos que dan dere-
cho a la reducción.
• Contratación de trabajadores que en los
seis meses anteriores a la fecha del con-
trato hubiesen prestado servicios en la mis-
ma empresa o entidad mediante un contrato
indefinido.