Bifar
27
BIBLIOGRAFÍA
1. Electronic cigarettes: product
characterisation and design consid-
erations. Tob Control 2014;23:ii4-ii-
10doi:10.1136/tobaccocontrol
-2013-051476.
2. EDL 2001/24220 Consejo de las
Comunidades Europeas.
3. Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al ta-
baquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la pu-
blicidad de los productos del taba-
co. Texto Consolidado; Última mo-
dificación: 28 de marzo de 2014.
producto en el mercado americano. Sí se
consiguió en Australia, donde se ha pro-
hibido su comercialización, e incluso para
su uso como TSN (Terapia Sustitutiva de
Nicotina) se exige receta médica. Pero en
la actualidad, la mayoría de países ya han
regulado su comercialización. En Europa
se han modificado directivas comunitarias
para poner algo de control. En España,
amparándose en estas directivas, el Go-
bierno ha modificado la ley 28/2005 de
medidas sanitarias frente al tabaquismo.
Esta regulación concluye que como el e-
cigarro no tiene ninguna acción terapéuti-
ca puede mantener sus zonas de venta y
evitar los controles a los que se someten
los medicamentos. Esto hace, según mi
opinión, que todo aquello que contenga
nicotina pero que no demuestre su acción
terapéutica, pueda ser considerado como
el e-cigarro y venderse igual que el taba-
co. Lo que seguramente abrirá una puerta
a la venta de chicles, caramelos e incluso
espráis sin propiedades terapéuticas pe-
ro, no lo olvidemos, con nicotina. Con la
única condición de que el consumidor sea
mayor de 18 años. Es decir, se equipara la
nicotina a las bebidas alcohólicas.
Para defender a la infancia y a los jóvenes
frente al tabaco se han prohibido los dul-
ces y golosinas con formas similares al ta-
baco que puedan incentivar su consumo.
En esta misma línea, la directiva comuni-
taria también ha prohibido los cigarrillos
con sabores y el tabaco mentolado, pero
los e-cigarros tienen en su mayoría sa-
borizantes, incluso menta. Si se regula el
tabaco electrónico con la misma norma-
tiva que el tabaco tradicional también se
deberían prohibir los saborizantes en los
e-cigarros. Volveremos a este tema más
adelante.
Otro peligro a tener en cuenta es que los
cigarrillos electrónicos utilizan sistemas
que se pueden volver a llenar. Es decir, el
fumador lleva un frasco con el que rellena
el e-cigarro. Este punto me plantea una
duda: ¿Llevan estos frascos un sistema
de seguridad para evitar su manipula-
ción por niños? ¿Cómo se controlan los
descuidos de unos padres que fuman e-
cigarros para que sus hijos no ingieran y
se intoxiquen de forma accidental con el
líquido para rellenar el e-cigarro? Porque
no nos engañemos, los componentes que
lleva el líquido del e-cigarro han pasado
los controles de uso alimentario, pero no
han pasado ningún control, nada se sabe,
de los efectos de inhalar estos compues-
tos. Por otro lado, como señalaba antes,
si al tabaco se le ha quitado los sabori-
zantes y el mentol ¿no debería hacerse
lo mismo con el cigarrillo electrónico?
Es cierto que tanto los chicles como los
comprimidos de nicotina usados en cesa-
ción tabáquica tienen saborizantes, pero
aquí hablamos de una dosis terapéutica,
demostrada científicamente y usada para
un fin sanitario. Es decir, el saborizante
está permitido para corregir el mal sabor
del principio activo y para conseguir un fin
terapéutico. Pero como ya hemos dicho,
ni el e-cigarro, ni el tabaco, ni otras formas
que aporten nicotina tienen uso terapéu-
tico, por lo tanto no tiene sentido el uso
de sabores, salvo que se quiera perpetuar
una adicción.
Los sitios habilitados para “vapear” es
otra de las polémicas nacidas de la re-
ciente regulación del e-cigarrillo. Mientras
que para los fumadores de tabaco tradi-
cional las prohibiciones son estrictas, a
los fumadores de e-cigarro se les permite
fumar en determinados espacios. Se ha
prohibido su consumo en centros educa-
tivos, zonas infantiles, centros sanitarios,
centros de las Administraciones Públi-
cas, servicios de atención al ciudadano y
transporte público, permitiéndose su uso
en zonas de ocio y deportivas tanto abier-
tas como cerradas.
Otro de los temas que regula la ley es
la publicidad de estos productos. Se res-
tringe a los horarios de adultos, quince
minutos antes y después de los espacios,
pero hay total permisividad a que un actor
salga fumando en una película.
Como conclusión final quiero señalar que
el uso del e-cigarro para la cesación tabá-
quica genera muchas dudas, ya que para
contrarrestar cualquier adicción una de
las principales premisas es usar vías dis-
tintas a las usadas para dicha adicción, y
con el e-cigarro, el hábito mano-boca no
solo no se corta, sino que se acentúa. Es
por ello que cualquier sistema que use la
vía inhalatoria para abandonar el tabaco
no tendrá excesivo éxito. Por ejemplo, en
la desintoxicación por opiáceos nunca se
usará una vía pinchada, siempre una vía
oral de metadona. Alguien puede pensar
en la acción inhaladora de los espráis de
nicotina, pero su absorción no es por in-
halación sino a través de la mucosa bu-
cal. También se desconocen los efectos
que producen los disolventes y aromati-
zantes del e-cigarrillo sobre nuestro árbol
bronquial. Aunque a día de hoy solo se
conoce un caso de neumonía producida
por el propilenglicol que usan los cigarri-
llos electrónicos.
Mucho me temo que la nueva moda del
cigarrillo electrónico ya ha encontrado su
sitio en el mercado, y no precisamente
como competidor del tabaco tradicional,
sino más bien como un camarada que ha
conseguido, con la ley en la mano, abrir
las puertas a la nicotina, equiparándola a
las bebidas alcohólicas.
l
Ese aspecto de cigarro saludable también
puede convertirse, para los más jóvenes, en
el primer escalón para acceder a la nicotina,
que puede empujarlos a fumar tabaco tradicional