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as principales novedades introducidas por
el XXIV Convenio Colectivo para oficinas de
farmacia 2014-2016 son las siguientes:
Vigencia
: El presente convenio colectivo extiende
su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2016, siendo sus efectos eco-
nómicos desde el 1 de enero de 2014.
Abono de diferencias salariales
: El abono de
las diferencias salariales que se originen por la
aplicación del presente Convenio se realizará en
la nómina del mes siguiente a su publicación en
el BOE, devengando las mismas a partir de esa
fecha el 10 por 100 de interés de demora que
marca la Ley. Por lo tanto, dado que el Convenio
ha sido publicado en el mes de mayo, el abono de
las diferencias salariales se realizará en la nómina
del mes de junio.
Personal Facultativo
: Dentro del grupo profe-
sional relativo a Personal Facultativo, junto al far-
macéutico regente, al farmacéutico sustituto y al
farmacéutico adjunto, se incluye el facultativo. El
facultativo se define como el licenciado/Grado en
Ciencias de la Salud (Farmacia, Medicina, Biolo-
gía, etc.) que, sin ejercer las funciones y responsa-
bilidades que correspondan al farmacéutico Titular
o Adjunto, presta sus servicios como tal licenciado
en una Oficina de Farmacia.
Fomento de la contratación indefinida
: Por lo
que respecta al fomento de la contratación inde-
finida, aun cuando ya estaba previsto en el con-
venio anterior que todas las oficinas de farmacia
deberán tener un número de contratos indefinidos
superior al de los contratos temporales (de obra
o servicio determinado o eventuales, quedando
excluidos los de interinidad) durante toda la vigen-
cia del mismo, salvo durante el primer año de la
actividad, no considerándose a estos efectos ini-
cio de la actividad la continuación del servicio por
la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores. Se introduce que las empresas que
no cumplan las exigencias anteriores transforma-
rán los contratos temporales en indefinidos, hasta
completar la proporción acordada, por orden de
antigüedad. Para calcular el cumplimiento de
estas exigencias, se tomará como referencia el
número de puestos de trabajo ocupados de forma
continua en el año inmediatamente anterior.
Contratos a tiempo parcial
: Por lo que se refiere
a los contratos a tiempo parcial, no podrán cele-
brarse contratos a tiempo parcial para desem-
peñar jornadas inferiores al 50 por 100 de la jor-
nada ordinaria anual establecida en el convenio
colectivo, salvo para los grupos profesionales de
Personal facultativo, Personal Técnico y Personal
Subalterno, en cuyo caso se estará a lo que acuer-
den las partes.
Jornada laboral ordinaria
: En cuanto a la jor-
nada ordinaria de trabajo en las oficinas de far-
macia queda fijada en 1.769 horas para el año
2014, 1.776 para el año 2015 y 1.783 para el año
2016. Asimismo, se recoge expresamente que si
la Administración Sanitaria Autonómica compe-
tente obligase a las Oficinas de Farmacia de su
circunscripción a realizar un horario mínimo de
apertura al público que implicase llevar a cabo un
mayor número de horas anuales que las citadas
en el párrafo anterior, el personal deberá cubrir
ese exceso de tiempo, siendo abonado el mismo
como horas complementarias de la jornada ordi-
naria, cuyo importe se fija en las tablas salariales.
Trabajo nocturno
: La jornada máxima anual del
personal contratado exclusivamente para realizar
trabajos en horas nocturnas será de 1.688 horas
para el año 2014, de 1.695 horas para el año 2015
y de 1.702 horas para el año 2016.
Distribución de la jornada
: Debido a las carac-
terísticas de las Oficinas de Farmacia, la distribu-
ción de la jornada se realizará teniendo en cuenta
que todos los días del año son laborables, a efec-
tos de los servicios farmacéuticos, respetándose
los descansos semanales contemplados en el
Estatuto de los Trabajadores y abonando las com-
pensaciones económicas oportunas reflejadas en
las tablas de retribuciones de este Convenio.
Calendario laboral
: Por lo que se refiere al calen-
dario laboral, en el primer trimestre del año se con-
feccionará en cada Farmacia, con carácter obli-
gatorio, un calendario laboral en el que se deberá
establecer la distribución de la jornada anual, así
como la fecha de disfrute de las vacaciones del
personal. La aprobación del calendario laboral,
que quedará expuesto permanentemente dentro
del recinto de la Farmacia en lugar visible, deberá
llevarse a cabo mediante acuerdo expreso entre la
empresa y su personal. En caso de desacuerdo
corresponderá su elaboración al empresario.
Acumulación de las horas de lactancia
: Por
lo que se refiere a la acumulación de las horas
de lactancia, queda concretado que las horas de
lactancia podrán acumularse mediante el disfrute
de un mes de permiso retribuido o la proporción
que corresponda en función del periodo de rein-
corporación en la empresa con posterioridad al
parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses
de edad.
Suspensiones del contrato
: Por lo que se refiere
a las suspensiones del contrato, el empleado
deberá comunicar al farmacéutico Titular, o al
Farmacéutico Regente o Sustituto en su caso, su
intención de acogerse al derecho de suspensión
del contrato de trabajo por maternidad, paterni-
dad, adopción o acogimiento con una antelación
de, al menos, diez días antes de la fecha de su
ejercicio.
Excedencia voluntaria
: Por lo que se refiere a la
excedencia voluntaria, dicha excedencia se solici-
tará siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser
por casos demostrables de urgente necesidad,
debiendo recibir contestación, asimismo escrita,
por parte de la empresa, en el plazo de cinco
días. Deberá solicitarse el reingreso por escrito al
menos treinta días antes de la finalización de la
excedencia.
Incrementos salariales
: Con efectos de 1 de
enero de 2014 los conceptos salariales recogidos
en las tablas de retribuciones para el año 2010
se incrementan en un 1,5%. Para el año 2015, los
conceptos salariales recogidos en las tablas de
retribuciones para el año 2014 se incrementarán
en un 2% y para el año 2016, los conceptos sala-
riales recogidos en las tablas de retribuciones para
el año 2015 se incrementarán en un 3% y en 1%
adicional si el PIB aumentara en el año 2015 más
de 1%. Las revisiones anuales y los abonos en
nómina se llevarán a cabo dentro del primer mes
de cada año, excepto en el año 2014, en que los
atrasos se harán efectivos en los recibos de sala-
rios del mes de junio (mes siguiente al de la publi-
cación de este Convenio en el BOE).
Pagas extraordinarias
: Por lo que se refiere a
las pagas extraordinarias, la paga de beneficios
queda prorrateada y se incluye en el salario base.
Las pagas extras de Verano y de Navidad se abo-
narán los días 24 de junio y 22 de diciembre, res-
pectivamente, pudiendo no obstante prorratearse
en las 12 pagas ordinarias por acuerdo entre la
empresa y el empleado.
Plus mensual de Facultativo
: Junto al plus men-
sual de farmacéutico-adjunto, al plus mensual de
farmacéutico-sustituto y al plus mensual de far-
macéutico-regente, se crea el plus mensual de
Facultativo, para los empleados que desempe-
ñen el puesto de Facultativo.
Complemento personal de garantía
: El com-
plemento personal de garantía existente en el año
2010 se mantendrá a título personal, con carácter
no absorbible ni compensable siendo revalorizable
por los incrementos establecidos como incremen-
tos salariales en el convenio.
Expediente disciplinario
: Se suprime la figura
del instructor al formalizar las sanciones por faltas
graves o muy graves mediante expediente discipli-
nario sancionador, cuya regulación se recoge en
el artículo 51 del Convenio.
Medrano Asesores
LABORAL
Nuevo CONVENIO colectivo
para oficinas de farmacia
El pasado 8 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE)
publicó el XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia
2014-2016, de acuerdo con el laudo dictado por el árbitro
Tomás Sala.
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