BIFAR 113 enero 2013 - page 46

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Bifar
AFORA
Rosa Navarro Bonilla
Presidenta de AFORA
(Asociación de
Farmacéuticos
Ortopédicos de
Aragón)
Copago y homogeneización
en ORTOPEDIA
L
a ortopedia constituye una
de las prestaciones del Siste-
ma Nacional de Salud (SNS)
recogidas en el anexo VI del
RD 1030/2006 de 15 de septiembre,
que establece la cartera de servicios
comunes del SNS y el procedimien-
to para su actualización. Esta norma
señala el contenido de la cartera de
servicios comunes de prestación orto-
protésica que comprende: implantes
quirúrgicos, prótesis externas, sillas
de ruedas, órtesis y ortoprótesis es-
peciales. También determina los gru-
pos, subgrupos y en su caso códigos
homologados correspondientes para
cada uno de ellos.
Por su parte el RD Ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del SNS y
mejorar la seguridad y calidad de sus
prestaciones, modifica el artículo VIII
de la ley 16/2003 del 28 de mayo de
cohesión y calidad del SNS, de modo
que se diferencia una cartera común
suplementaria en la que se incluye
la prestación ortoprotésica realizada
mediante dispensación ambulatoria.
Asimismo prevé que el porcentaje de
aportación del usuario para esta carte-
ra suplementaria se regirá por las mis-
mas normas que regulan la prestación
farmacéutica, tomando como base de
cálculo para ello el precio final del pro-
ducto y sin que se apliquen el mismo
límite de cuantía a esta aportación.
De este modo se diferencia en el
contexto de la prestación ortoprotési-
ca aquella que se proporciona a los
asegurados de modo ambulatoria y
constituye parte de las prestaciones
suplementarias sujetas a aportación
del usuario, de la que se utiliza en los
centros sanitarios sin aportación del
usuario, fundamentalmente implantes
quirúrgicos.
Por otra parte el citado Real Decreto
Ley señala el establecimiento de im-
portes máximos de financiación para
conseguir una mayor eficiencia y ho-
mogeneidad en la prestación ortopro-
tésica. Y además resulta imprescindi-
ble fijar un importe máximo aplicable a
todo el estado con el fin de que cuan-
do se aplique los porcentajes de apor-
tación del usuario no se generen pro-
blemas de equidad entre las diferentes
comunidades autónomas.
Finalmente el pasado 3 de noviembre
se publicó en el BOE el RD 1506/2012
que determinaba el contenido y apor-
tación de la cartera común suplemen-
taria de prestación ortoprotésica y
establecía los importes máximos de fi-
nanciación para cada tipo de producto
incluido en dicha prestación. Este Real
Decreto debe ser desarrollado por el
Ministerio de Sanidad, por lo que hasta
ese momento se seguirá aplicando la
normativa y los Catálogos de Presta-
ción Ortoprotésica que se encuentran
en vigor actualmente.
El contenido de la cartera común su-
plementaria se recogerá en el catálogo
común que establecerá el Ministerio
de Sanidad y constituirá la cartera co-
mún de servicios que, como mínimo,
han de ofrecer todas las Comunidades
Autónomas. La oferta de productos
ortoprotésicos recogerá aquellos pro-
ductos pertenecientes a los códigos
homologados del catálogo común de
ortoprótesis externas y a los subgru-
pos de implantes quirúrgicos que
cumplan los criterios para ser suscep-
tibles de ser financiados por el Sistema
Nacional de la Salud.
Se establecerá el importe máximo de
financiación correspondiente a cada
uno de los tipos de productos ortopro-
tésicos susceptibles de financiación
por el Sistema Nacional de Salud. Para
incluir los productos ortoprotésicos en
la oferta deberán reunir una serie de
requisitos establecidos por el Ministe-
rio, entre ellos, que el precio propuesto
por la empresa al Sistema Nacional de
Salud no supere el importe máximo de
financiación.
El porcentaje de aportación del usua-
rio y las exenciones se rigen por las
mismas normas que regulan la actual
prestación farmacéutica. Lo que no
será igual es el límite de cuantía a esta
aportación. Dicho límite lo establecerá
el Ministerio.
Sin duda es positivo que exista un
marco de equidad para toda España
con precios y prestación iguales en
todas la CC.AA, pero falta por com-
probar el impacto económico para el
paciente que tiene que copagar los
productos de ortopedia, ya que en
muchos casos tienen un precio muy
elevado. La prestación ortoprotésica
es fundamental para la rehabilitación
y recuperación de muchos pacientes.
La correcta integración social de es-
tos pacientes y poder disfrutar de una
digna calidad de vida dependen de la
ortopedia.
l
Se establecerá el importe máximo de financiación
correspondiente a cada uno de los tipos de
productos ortoprotésicos susceptibles de
financiación por el Sistema Nacional de Salud
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