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Colegiales
Medidas para fomentar el emprendimiento
y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes
menores de 30 años.
E
ntre las novedades introducidas
por el Real Decreto Ley 4/2013,
de 22 de febrero de medidas de
apoyo al emprendedor y de es-
tímulo del crecimiento y de la creación de
empleo (BOE núm. 47 de 23 de Febrero
de 2013), y en vigor desde el 24 de febrero
de 2013, se incluyen una serie de medidas
para fomentar el emprendimiento y el tra-
bajo por cuenta propia entre los jóvenes
menores de 30 años que consiste en la
implantación de una cuota inicial reducida
aplicable a los jóvenes trabajadores por
cuenta propia.
Tales medidas son las siguientes:
–A los trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos
menores de 30 años de
edad, o menores de 35 años en el caso
de mujeres
, se aplicará sobre la cuota por
contingencias comunes una reducción,
durante los 15 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta,
equivalente al 30% de la cuota que resulte
de aplicar sobre la base mínima el tipo que
corresponda, y una bonificación, en los 15
meses siguientes a la finalización del pe-
ríodo de reducción, de igual cuantía que
ésta.
–Alternativamente a lo anterior, los trabaja-
dores por cuenta propia que tengan
me-
nos de 30 años de edad
y que causen
alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los cinco años in-
mediatamente anteriores,
a contar des-
de la fecha de efectos del alta, en el Ré-
gimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Au-
tónomos o en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar
y que no empleen a
trabajadores por cuenta ajena
, podrán
aplicarse las siguientes
reducciones y
bonificaciones
sobre la cuota que resulte
Fomento del
EMPRENDIMIENTO
para jóvenes
de aplicar sobre la base mínima el tipo que
corresponda, por un
período máximo de
30 meses
, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de
la cuota durante los 6 meses siguientes al
alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de
la cuota durante los 6 meses siguientes al
período anterior.
c) Una reducción equivalente al 30% de
la cuota durante los 3 meses siguientes al
período anterior.
d) Una bonificación equivalente al 30% de
la cuota en los 15 meses siguientes a los
anteriores.
causen alta inicial
en el Régimen Espe-
cial de la Seguridad Social de los Traba-
jadores por Cuenta Propia o Autónomos o
como trabajadores por cuenta propia en
el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, que se beneficiarán, durante los
cinco años siguientes a la fecha de efectos
del alta, de una bonificación del 50% de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima el tipo que corresponda.
–Cuando los trabajadores por cuenta pro-
pia
con un grado de discapacidad igual
o superior al 33% tengan menos de
35 años de edad y causen alta inicial
o no hubieran estado en situación de
alta en los cinco años inmediatamen-
te anteriores
, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajado-
res por Cuenta Propia o Autónomos o en
el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar,
y que no empleen trabajadores
por cuenta ajena
, podrán aplicarse las si-
guientes reducciones y bonificaciones re-
sultante de aplicar a la base mínima el tipo
que corresponda, por un período máximo
de 5 años, según la siguiente escala:
a)
Una reducción equivalente al 80% du-
rante los 12 meses inmediatamente si-
guientes a la fecha de efectos del alta.
b)
Una bonificación equivalente al 50% du-
rante los cuatro años siguientes.
Lo previsto en este apartado no resultará
de aplicación a los trabajadores por cuen-
ta propia con discapacidad que empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores por cuenta propia con
discapacidad a que se refiere el apartado
anterior, que hubieran optado por el siste-
ma descrito en el mismo, podrán acogerse
posteriormente, en su caso, a las bonifica-
ciones y reducciones del apartado anterior,
siempre y cuando el cómputo total de las
mismas no supere el plazo máximo de 60
mensualidades.
Lo dispuesto en los apartados anteriores
será también de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado, que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, o como trabajadores por
cuenta propia incluidos en el Régimen Es-
pecial de los Trabajadores del Mar, cuando
cumplan los requisitos de los apartados
anteriores.
Medrano Asesores
Existen asimismo
medidas específicas
para las personas
con un grado de
discapacidad igual
o superior al 33%
Lo dispuesto en los apartados anteriores
será también de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, o como trabajadores por
cuenta propia en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, cuando cumplan
los requisitos de los apartados anteriores
de esta disposición adicional.
–Existen asimismo medidas específicas
para las personas
con un grado de dis-
capacidad igual o superior al 33%, que