E
n Francia, al igual que en Es-
paña, la unidad de propiedad
y titularidad de la oficina de far-
macia es una institución tradi-
cional. Se remonta al Antiguo Régimen,
siendo una de las instituciones que la
Revolución Francesa respetó, y que se
ha mantenido inalterada a lo largo de las
cinco Repúblicas que el país galo acu-
mula desde el alzamiento de los
Tiers
d’Etat
en 1789.
Este principio de propiedad-titularidad
de las farmacias se vio mediatizado por
la aparición de sociedades para la explo-
tación de la oficina de farmacia. El origen
en Francia de las sociedades propieta-
rias de oficinas de farmacia se remon-
ta a 1941, fecha en que la Ley de 11 de
septiembre autorizó la constitución de
una sociedad en la que todos los socios
debían ser farmacéuticos, que podía ser
titular de una sola oficina de farmacia
en la que todos los socios tenían com-
prometido su título, no pudiendo éstos
desarrollar ninguna otra actividad profe-
sional farmacéutica.
Esta situación se mantuvo así hasta
1990, año en que aparecieron, con ca-
rácter general y para todas las profesio-
nes, las Sociedades de Ejercicio Liberal
(SEL). En lo que se refiere a las oficinas
de farmacia, el régimen específico de las
SEL se fijó por el
Decret
909 de 1992, y
se traduce en que más del 50% del ca-
pital de la sociedad debe pertenecer a
profesionales farmacéuticos que ejerzan
en la farmacia perteneciente a la SEL; el
resto de del capital social de la SEL pue-
de pertenecer a: otros farmacéuticos
que ejerzan en otras farmacias, a otras
SEL, a farmacéuticos jubilados que hu-
biesen ejercido en la farmacia propiedad
de la SEL (durante 10 años), y a descen-
dientes de farmacéuticos que hubieran
ejercido en la farmacia propiedad de la
SEL (5 años). En todo caso, las perso-
nas físicas que pueden participar en el
entramado social de la propiedad de las
farmacias siempre son farmacéuticos
ejercientes en oficina de farmacia, y con
carácter temporal limitado, farmacéuti-
cos jubilados, o herederos de farmacéu-
ticos ejercientes.
En el año 2001, y también con carácter
general para todas las profesiones, se
produce una modificación normativa que
permite la creación de Sociedades de
Participación Financiara de Profesiones
Liberales (SPF). Estas sociedades finan-
cieras tienen dos características básicas:
que pueden estar compuestas por so-
cios de diferentes profesiones y que pue-
den tener participaciones en sociedades
SEL, llegando a poder tener más del
50% del capital de una SEL que explo-
te una farmacia, siempre que la mayoría
del capital social de la SFP corresponda
a farmacéuticos. Estas características
implican que, desde 2001, puede ser
propietaria de una oficina de farmacia
en Francia una SEL cuyo accionariado
mayoritario (más del 50 %) sea una SPF
(desplazando con ello a la propiedad del
farmacéutico ejerciente en esa oficina de
farmacia, que puede no existir) siempre
que más del 50% del capital de la SFP
pertenezca a farmacéuticos.
Las consecuencias principales de esta
situación han sido dos:
— Que pueden existir otros profesiona-
les no farmacéuticos que, a través
de la participación minoritaria en una
SFP (49%) lleguen mediante una SEL
a explotar y ser propietarios parcial-
mente de una oficina de farmacia.
— Que puede darse el caso que ningu-
no de los farmacéuticos propietarios
de una oficina de farmacia a través
de una SEL ejerza en esa oficina
de farmacia, perdiendo con ello la
independencia y autonomía que la
reserva de propiedad pretende esta-
blecer.
Esta situación se ha mantenido hasta
2013. En junio de este año, mediante el
Decret 2013/466, de 4 de junio, relativo
a las condiciones de explotación de una
oficina de farmacia por una sociedad
de ejercicio liberal o por las sociedades
financieras de profesión liberal de farma-
céuticos de oficina de farmacia
, se cierra
la brecha abierta en 2001 pare que per-
sonas que no fueran farmacéuticos pu-
dieran participar en una SPF, y a través
de ella, llegar a ser propietarios y explo-
tar oficinas de farmacia.
Así, siempre que se trate de la propie-
dad y explotación de oficinas de far-
macia a través de sociedades, ya sea
directamente a través de una SEL o
indirectamente a través de una SPF, los
socios personas físicas deberán ser far-
macéuticos. Cada farmacéutico perso-
na física, a través de una SEL o de una
SPF puede llegar a tener participación,
como máximo, en cinco oficinas de far-
macia (artículo R5125-18).
l
FRANCIA
Reserva para los farmacéuticos
de la PROPIEDAD
de las oficinas de farmacia
En junio de este año se ha cerrado la brecha
abierta en 2001 pare que personas que no
fueran farmacéuticos pudieran llegar a ser
propietarios y explotar oficinas de farmacia
Bifar
23