BIFAR 114 - page 25

Bifar
25
incumplimiento de estas obligaciones se deberá
proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas las obligacio-
nes de mantenimiento del empleo anteriores a
que se refiere este apartado cuando el contra-
to de trabajo se extinga por causas objetivas o
por despido disciplinario cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente, ni
las extinciones causadas por dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, ab-
soluta o gran invalidez de los trabajadores o por
la expiración del tiempo convenido o realización
de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el periodo de prueba.
Exclusiones:
Lo establecido en este artículo no
se aplicará en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contrato se concierte con arreglo
al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
b. Cuando el contrato sea para trabajos fijos dis-
continuos.
c. Cuando se trate de contratos indefinidos a
personas con discapacidad a quienes se apli-
can los incentivos previstos en el artículo 2 de
la ley 43/2006.
3.- Incentivos a la contratación
en nuevos proyectos de em-
prendimiento joven.
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta
propia menores treinta años, y sin trabajadores
asalariados, que contraten por primera vez, de
forma indefinida, mediante un contrato de traba-
jo a tiempo completo o parcial, a personas des-
empleadas de edad igual o superior a cuarenta y
cinco años, inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo al menos
durante doce meses en los dieciocho meses
anteriores a la contratación o que resulten be-
neficiarios del programa de recualificación profe-
sional de las personas que agoten su protección
por desempleo.
Incentivos:
una reducción del 100 % de la cuota
empresarial de la Seguridad Social durante los
doce meses siguientes a la contratación. Para
la aplicación de los beneficios contemplados en
este artículo, se deberá mantener en el empleo
al trabajador contratado, al menos, dieciocho
meses desde la fecha de inicio de la relación
laboral, salvo que el contrato se extinga por cau-
sa no imputable al empresario o por resolución
durante el periodo de prueba.
En el caso de que el contrato se extinga por cau-
sa no imputable al empresario o por resolución
durante el periodo de prueba, se podrá celebrar
un nuevo contrato al amparo de este artículo, si
bien el periodo total de aplicación de la reduc-
ción no podrá exceder, en conjunto, de doce
meses.
En el caso de que la contratación de un trabaja-
dor pudiera dar lugar simultáneamente a la apli-
cación de otras bonificaciones o reducciones en
las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá apli-
carse una de ellas, correspondiendo la opción al
beneficiario en el momento de formalizar el alta
del trabajador en la Seguridad Social.
4.- Primer empleo joven
Beneficiarios:
las empresas que celebren con-
tratos temporales con jóvenes desempleados
menores de treinta años que no tengan expe-
riencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
Requisitos del contrato:
Se considerará causa
del contrato la adquisición de una primera expe-
riencia profesional. La duración mínima del con-
trato será de tres meses. La duración máxima
del contrato será de seis meses, salvo que se
establezca una duración superior por convenio
colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por
convenio colectivo sectorial de ámbito inferior,
sin que en ningún caso dicha duración pueda
exceder de 12 meses. El contrato deberá cele-
brarse a jornada completa o a tiempo parcial
siempre que, en este último caso, la jornada
sea superior al 75% de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo comparable. Será
precisa la formalización escrita de los contratos
en el modelo que se establezca por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Requisitos para poder acogerse a estas me-
didas:
las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán no haber adoptado, en los
seis meses anteriores a la celebración del con-
trato, decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará únicamente a las extinciones
producidas con posterioridad al 24 de febrero de
2013, y para la cobertura de aquellos puestos
de trabajo del mismo grupo profesional que los
afectados por la extinción y para el mismo centro
o centros de trabajo.
Incentivos:
Las empresas, incluidos los trabaja-
dores autónomos, que, una vez transcurrido un
plazo mínimo de tres meses desde su celebra-
ción,
transformen en indefinidos
los contratos
a que se refiere este artículo tendrán derecho
a una bonificación en las cuotas empresariales
a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500
euros/año), durante tres años, siempre que la
jornada pactada sea al menos del 50% de la co-
rrespondiente a un trabajador a tiempo completo
comparable. Si el contrato se hubiera celebrado
con una mujer, la bonificación por la bonificación
por transformación será de 58,33 euros/mes
(700 euros/año).
Para la aplicación de los beneficios, la empresa
deberá mantener el nivel de empleo alcanzado
con la transformación a que se refiere este ar-
tículo durante, al menos, doce meses. En caso
de incumplimiento de esta obligación se deberá
proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación
de mantenimiento del empleo a que se refiere
este apartado cuando el contrato de trabajo
se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado
o reconocido como procedente, ni las extincio-
nes causadas por dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, o por resolución du-
rante el periodo de prueba.
5.- Incentivos a los contratos
en prácticas para el primer
empleo.
Podrán realizarse contratos en prácticas con jó-
venes menores de treinta años, aunque hayan
transcurrido cinco o más años desde la termi-
nación de los correspondientes estudios. Será
precisa la formalización escrita de los contratos
en el modelo que se establezca por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Incentivos:
Las empresas, incluidos los trabaja-
dores autónomos, que concierten un contrato en
prácticas con un menor de treinta años, tendrán
derecho a una reducción del 50% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contin-
gencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, el trabajador estuvie-
se realizando dichas prácticas no laborales en
el momento de la concertación del contrato de
trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será
del 75%.
Medrano Asesores
Podrán realizarse contratos en prácticas con
jóvenes menores de treinta años, aunque hayan
transcurrido cinco o más años desde la terminación
de los estudios.
1...,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,...48
Powered by FlippingBook