Actualidad
farmacéutica
Bifar
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mente, para el ejercicio 2012, el plazo
será entre el 1 de febrero y el 30 de
abril de 2013.
Excepciones
Entre las excepciones a la obligación
de informar que establece el Real De-
creto 1065/2007 de 27 de julio solo
destacamos en este artículo los su-
puestos que afectan a las personas
físicas, según los distintos bienes:
- Cuentas:
no existirá obligación de
informar sobre ninguna cuenta cuan-
do los saldos a 31/12 no superen,
conjuntamente, los 50.000 euros,
y la misma circunstancia concurra
en relación con los saldos medios
a que se refiere el mismo apartado.
En caso de superarse cualquiera de
dichos límites conjuntos deberá in-
formarse sobre todas las cuentas.
Tampoco existe obligación de in-
formar cuando sean titulares de las
cuentas personas físicas residentes
en territorio español que desarrollen
una actividad económica y lleven su
contabilidad de acuerdo con lo dis-
puesto en el Código de Comercio, y
dichas cuentas estén registradas en
dicha documentación contable de
forma individualizada e identificadas
por su número, entidad de crédito y
sucursal en la que figuren abiertas y
país o territorio en que se encuen-
tren situadas.
La presentación de la declaración
en los años sucesivos sólo será
obligatoria cuando cualquiera de
los saldos conjuntos hubiese expe-
rimentado un incremento superior a
20.000 euros respecto de los que
determinaron la presentación de la
última declaración.
En todo caso será obligatoria la pre-
sentación de la declaración, respec-
to de las cuentas respecto de los
que se hubiese extinguido la titulari-
dad a 31 de diciembre.
- Valores y derechos, seguros y
rentas vitalicias:
no existirá obliga-
ción de declarar cuando los impor-
tes de los valores, cuando el valor
liquidativo de las participaciones en
instituciones de inversión colectiva,
el valor de rescate de los seguros
y el valor de capitalización de las
rentas temporales o vitalicias, no
superen, conjuntamente, el importe
de 50.000 euros. En caso de supe-
rarse dicho límite conjunto deberá
informarse sobre todos los títulos,
activos, valores, derechos, seguros
o rentas.
La presentación de la declaración
en los años sucesivos sólo será obli-
gatoria cuando el valor conjunto hu-
biese experimentado un incremento
superior a 20.000 euros respecto del
que determinó la presentación de la
última declaración.
En todo caso será obligatoria la
presentación de la declaración, res-
pecto de los valores, derechos, ac-
ciones y participaciones respecto
de los que se hubiese extinguido la
titularidad a 31 de diciembre.
- Bienes inmuebles o derechos so-
bre bienes inmuebles:
no existi-
rá obligación de informar sobre nin-
gún inmueble o derecho sobre bien
inmueble cuando los valores no su-
peren, conjuntamente, los 50.000
euros. En caso de superarse dicho
límite conjunto deberá informarse
sobre todos los inmuebles y dere-
chos sobre bienes inmuebles.
respecto de los que se hubiese ex-
tinguido la titularidad a 31 de diciem-
bre.
Régimen de infracciones
y sanciones
La disposición adicional decimoctava
de la Ley General Tributaria, estable-
ce un régimen sancionador bastante
duro, en el que se tipifica como infrac-
ción el no presentar la declaración o
presentarla de forma incompleta, así
como la presentación fuera de plazo o
por medios distintos a los electrónicos.
La sanción por no presentar la declara-
ción o presentarla de forma incompleta
se sanciona con 5.000 euros por dato
no declarado o declarado de forma
incompleta, con un mínimo de 10.000
euros, y la sanción por presentar la
declaración fuera de plazo sin requeri-
miento previo por parte de la Adminis-
tración o por presentarla por medios
distintos a los electrónicos, asciende a
100 euros por dato, con un mínimo de
1.500 euros.
Además, en la Ley 35/2006 de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Ren-
ta de las personas Físicas, se ha aña-
dido un nuevo apartado dos al artículo
39, en el que se incluye como nuevo
supuesto de ganancias de patrimonio
no justificadas, la tenencia, declara-
ción o adquisición de bienes o dere-
chos respecto de los que no se haya
cumplido en plazo la obligación de
información establecida en la
nueva
disposición adicional decimoctava
de la Ley General Tributaria (Art.1
diecisiete de la Ley 7/2012).
No
obstante, no se considerará ganancia
patrimonial no justificada cuando se
acredite que la titularidad de los bie-
nes o derechos se corresponde con
rentas declaradas, o bien con rentas
obtenidas en periodos impositivos en
los que no se tuviese la condición de
contribuyente de IRPF. Las ganancias
patrimoniales no justificadas incluidas
en este nuevo apartado dos del artícu-
lo 39 se integrarán en la base liquida-
ble general del período impositivo más
antiguo entre los no prescritos suscep-
tible de regularización, en el que haya
estado en vigor este nuevo apartado 2
del artículo 39. La aplicación de este
apartado 2 del artículo 39 determinará
la comisión de una infracción tributaria
muy grave, que será sancionada con
multa del 150%.
Medrano Asesores
Excepcionalmente,
para el ejercicio 2012,
el plazo será entre el
1 de febrero y el 30 de
abril de 2013
Tampoco existe obligación de infor-
mar cuando sean titulares de los in-
muebles personas físicas residentes
en territorio español que desarrollen
una actividad económica y lleven su
contabilidad de acuerdo con lo dis-
puesto en el Código de Comercio,
registrados en dicha documentación
contable de forma individualizada y
suficientemente identificados.
La presentación de la declaración
en los años sucesivos sólo será obli-
gatoria cuando el valor conjunto de
cada tipo de bienes hubiese expe-
rimentado un incremento superior a
20.000 euros respecto del que de-
terminó la presentación de la última
declaración.
En todo caso será obligatoria la
presentación de la declaración, res-
pecto de los inmuebles o derechos