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Bifar
Análisis
diferentes a la propia Administración,
están ejerciendo esa profesión, y por
tanto, deben estar colegiados. Hoy por
hoy, todas las profesiones sanitarias
son colegidas, por lo que todo el per-
sonal al servicio de la Administración
que ejerce estas profesiones debe
estar colegiados; sean médicos, far-
macéuticos, enfermeros o veterinarios
y conviene que las Administraciones
públicas, especialmente las comuni-
dades autónomas, tomen buena nota
de la existencia de esta obligación, y
reestablezcan el requisito de la cole-
giación previa para la incorporación y
desempeño de los puestos de trabajo
en los que se ejerzan profesiones su-
jetas a colegiación obligatoria, como
ocurría hace once años, antes de que
se iniciara el caos jurídico y conceptual
en el que ha estado sumida esta ma-
teria en los más de dos lustros que ha
costado que el Tribunal Constitucional
Ángel Giner Bielsa
Abogado y Secretario
Técnico del COF
de Zaragoza
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Colegiación
OBLIGATORIA de los
empleados públicos
que ejercen una
profesión colegiada
E
l Tribunal Constitucional, tras
una espera de once años,
ha venido a aclarar que los
funcionarios y el personal es-
tatutario al servicio de las Administra-
ciones públicas que ejercen una profe-
sión colegida deben estar inscritos en
el correspondiente colegio profesional;
la colegiación es exigible a todo el que
ejerce la profesión colegiada, sea este
ejercicio en el ámbito público o en el
ejercicio libre de la profesión.
Este sencillo pronunciamiento se con-
tiene en tres Sentencias dictadas en
los recursos de inconstitucionalidad
interpuestos frente a las leyes que re-
gulaban la materia Colegios profesio-
nales en Andalucía, Asturias y Extre-
madura. La primera de ellas, que ha
sido la que ha fijado la doctrina, es la
Sentencia 3/2013, de 17 de enero, pu-
blicada en el BOE de febrero de 2013.
Tras estas Sentencias queda claro que
los funcionarios que ejercen una pro-
fesión sujeta a colegiación obligatoria
deben estar colegiados; y que com-
pete solo y exclusivamente al Estado
determinar qué profesiones están su-
jetas a colegiación obligatoria y cuáles
están sujetas a colegiación voluntaria.
¡Ánimo, ya queda menos! Ahora tan
solo resta por aclarar en qué casos y
puestos el personal al servicio de las
Administraciones, ejerce una profe-
sión colegiada. Para discernir estos
supuestos existe una regla de oro:
cuando los destinatarios directos de
los actos profesionales de este per-
sonal son los ciudadanos o terceros
fijara su doctrina, que en un Estado de
Derecho debe servir para algo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional
ha perfilado claramente que compete
a los Colegios profesionales, y solo a
estos y no a las Comunidades Autóno-
mas, ordenar y reglamentar el ejercicio
de las profesiones colegiadas.
Y para concluir, resulta pertinente re-
cordar que estamos a la espera de
que una Ley del Estado determine qué
profesiones están sujetas a colegia-
ción obligatoria, y cuáles a colegiación
voluntaria. Todo parece apuntar a que
las profesiones sanitarias quedarán
sujetas a la colegiación obligatoria, por
la importancia de los bienes a los que
afecta su ejercicio, pero hasta que no
esté publicada en el BOE –corrección
de errores incluida– no se sabrá con
certeza.
l
Ahora tan solo resta por aclarar en qué
casos y puestos el personal al servicio
de las Administraciones, ejerce una
profesión colegiada
El Tribunal Constitucional ha perfilado
claramente que compete a los Colegios
profesionales, y solo a estos, ordenar
y reglamentar el ejercicio de las
profesiones colegiadas
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