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ASESORÍA FISCAL
Declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero (Modelo 270).
L
a Ley 7/2012 de 29 de octu-
bre,
de modificación de la
normativa tributaria y presu-
puestaria de adecuación de la
normativa financiera para la intensifica-
ción de las actuaciones en la preven-
ción y lucha contra el fraude,
introduce
a través de la creación de una nueva
disposición adicional decimoctava en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, una
nueva obli-
gación específica de información
en materia de bienes y derechos
situados en el extranjero.
El desa-
rrollo reglamentario de esta nueva obli-
gación de información se encuentra en
los artículos 42 bis, 42 ter, y 54 de bis
del
Reglamento General de las actua-
ciones y los procedimientos de apli-
cación de los tributos
aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
y que han sido introducidos por el Real
Decreto 1558/2012. Los citados artícu-
los establecen en la práctica, informa-
ción sobre tres categorías diferentes
de bienes y derechos situados en el
extranjero:
• Artículo 42 bis: Obligación de infor-
mar acerca de cuentas de entidades
financieras situadas en el extranjero.
• Artículo 42 ter: Obligación de infor-
mación sobre valores, derechos, se-
guros y rentas depositados, gestio-
nados u obtenidas en el extranjero.
• Artículo 54 bis: Obligación de infor-
mación sobre bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles
situados en el extranjero.
La Orden HAP/72/2013 de 30 de enero
ha aprobado el modelo 720, de decla-
ración informativa sobre bienes y dere-
chos situados en el extranjero.
Están obligados a presentar dicho
modelo:
Las personas físicas y jurí-
dicas residentes en territorio español,
establecimientos permanentes de per-
sonas o entidades no residentes, enti-
Bienes y derechos en
el EXTRANJERO
dades del artículo 35.4 LGT (comuni-
dades de bienes, sociedades civiles
)
y quienes tengan la consideración de
titulares reales de acuerdo con lo pre-
visto en el apartado 2 del artículo 4 de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, que se
encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
– Sean titulares, representantes, auto-
rizados, beneficiarios, tengan pode-
res de disposición
de cuentas en
entidades financieras situadas
en el extranjero
abiertas a 31/12
de cada año. También en el caso de
que lo hayan sido a lo largo del año
objeto de declaración. En estos ca-
sos, la información a suministrar es
el saldo de la cuenta en la fecha en
la que dejaron de tener la condición.
– Sean titulares de
valores o dere-
chos representativos de la par-
ticipación en cualquier tipo de
entidad jurídica, de la cesión a
terceros de capitales propios
o valores
aportados para su ges-
tión o administración a cualquier
instrumento jurídico,
situados en
el extranjero
. También cuando se
hubiese sido titular o titular real de
los valores y derechos en cualquier
momento del año al que se refiera
la declaración y se hubiese perdido
dicha condición a 31/12 de ese año
En estos supuestos, la información a
suministrar será la correspondiente
a la fecha en la que dicha extinción
se produjo.
– Sean titulares de acciones y partici-
paciones en el capital social o fon-
do patrimonial de
instituciones de
inversión colectiva situadas en
el extranjero
. También cuando se
hubiese sido titular o titular real de
las acciones o participaciones en
cualquier momento del año al que
se refiera la declaración y se hubie-
se perdido dicha condición a 31/12
de ese año. En estos supuestos, la
información a suministrar será la co-
rrespondiente a la fecha en la que
dicha extinción se produjo.
– Resulten a 31/12 tomadores de
se-
guros de vida o invalidez
cuando
la
entidad aseguradora se en-
cuentre situado en el extranjero
,
o sean beneficiarios a 31/12 de
ren-
tas temporales o vitalicias
como
consecuencia de una entrega de un
capital (dinero, derechos o bienes) a
una entidad situada en el extranjero.
– Sean titulares de
bienes inmuebles
y derechos sobre bienes inmue-
bles situados en el extranjero.
También en el caso de que lo haya
sido en cualquier momento del año
al que se refiera la declaración y que
hubiera perdido dicha condición a
31/12 de ese año. En estos casos, la
información a incorporar es el valor
de transmisión del inmueble o dere-
cho.
Contenido
Se informará sobre:
– Saldos a 31/12 y saldos medios del
último trimestre de las cuentas en
entidades financieras situadas en el
extranjero (La información a suminis-
trar se referirá a cuentas corrientes,
de ahorro, imposiciones a plazo,
cuentas de crédito y cualesquiera
otras cuentas o depósitos dinerarios
con independencia de la modalidad
o denominación que adopten, aun-
que no exista retribución).
– Valor a 31 de diciembre, de Valores
o derechos situados en el extranjero,
de Acciones y participaciones en el
capital social o fondo patrimonial de
instituciones de inversión colectiva
situadas en el extranjero.
– Valor de rescate a 31 de diciembre
de Seguros de vida e invalidez y va-
lor de capitalización a 31 de diciem-
bre de rentas temporales o vitalicias
como consecuencia de la entrega
de un capital a entidades extranje-
ras.
- Valor de adquisición de bienes in-
muebles y derechos sobre bienes
inmuebles situados en el extranjero.
FORMA DE PRESENTACIÓN: se reali-
zará exclusivamente de forma telemáti-
ca (con certificado electrónico).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: con ca-
rácter general entre 1 de enero y 31 de
marzo del año siguiente al año al que
se refiera la declaración. Excepcional-