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Bifar
ASESORÍA LABORAL
Estímulos a la contratación
Servicios
Colegiales
E
l Real Decreto ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del creci-
miento y de la creación de empleo que
entró en vigor el pasado 24 de febrero recoge
bajo el título de estímulos a la contratación, los
siguientes incentivos:
1.- Incentivos a la contratación
a tiempo parcial con vincula-
ción formativa
Beneficiarios:
las empresas, incluidos los tra-
bajadores autónomos, que celebren contratos
a tiempo parcial con vinculación formativa con
jóvenes desempleados menores de treinta años
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
a. No tener experiencia laboral o que esta sea
inferior a tres meses.
b. Proceder de otro sector de actividad, en los
términos que se determinen reglamentariamen-
te.
c. Ser desempleado y estar inscrito ininterrum-
pidamente en la oficina de empleo al menos
doce meses durante los dieciocho anteriores a
la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el em-
pleo con la formación o justificar haberla cursa-
do en los seis meses previos a la celebración
del contrato.
La formación, no teniendo que estar vinculada
específicamente al puesto de trabajo objeto del
contrato, podrá ser:
a. Formación acreditable oficial o promovida por
los Servicios Públicos de Empleo.
b. Formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de una duración
mínima de 90 horas en cómputo anual.
Tipo de contrato:
el contrato podrá celebrarse
por tiempo indefinido o por duración determina-
da, de acuerdo con lo establecido en el Estatu-
to de los Trabajadores. La jornada pactada no
podrá ser superior al 50% de la correspondiente
a un trabajador a tiempo completo comparable.
Será precisa la formalización escrita de los con-
tratos en el modelo que se establezca por el Ser-
vicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos:
durante un máximo de doce meses,
una reducción de la cuota empresarial a la Segu-
ridad Social por contingencias comunes corres-
pondiente al trabajador contratado, del 100% en
el caso de que el contrato se suscriba por em-
presas cuya plantilla sea inferior a 250 personas,
o del 75%, en el supuesto de que la empresa
contratante tenga una plantilla igual o superior
a esa cifra. Este incentivo podrá ser prorrogado
por otros doce meses, siempre que el trabaja-
dor continúe compatibilizando el empleo con la
formación, o la haya cursado en los seis meses
previos a la finalización del periodo a que se re-
fiere el párrafo anterior.
Exclusiones:
Para poder acogerse a esta me-
dida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán no haber adoptado, en los
seis meses anteriores a la celebración del con-
trato, decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará únicamente a las extinciones
producidas con posterioridad al 24 de febrero de
2013, y para la cobertura de aquellos puestos
de trabajo del mismo grupo profesional que los
afectados por la extinción y para el mismo centro
o centros de trabajo.
Reintegro de incentivos
: para la aplicación
de los beneficios, la empresa deberá mantener
el nivel de empleo alcanzado con el contrato a
que se refiere este artículo durante, al menos,
un periodo equivalente a la duración de dicho
contrato con un máximo de doce meses desde
su celebración. En caso de incumplimiento de
esta obligación se deberá proceder al reintegro
de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación
de mantenimiento del empleo a que se refiere
este apartado cuando el contrato de trabajo
se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado
o reconocido como procedente, ni las extincio-
nes causadas por dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, o por resolución du-
rante el periodo de prueba.
2.- Contratación indefinida de
un joven por microempresas y
empresarios autónomos
Beneficiarios:
Las empresas, incluidos los tra-
bajadores autónomos, que contraten de manera
indefinida, a tiempo completo o parcial, a un jo-
ven desempleado menor de treinta años.
Para poder acogerse a esta medida, las empre-
sas, incluidos los trabajadores autónomos, de-
berán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener, en el momento de la celebración del
contrato, una plantilla igual o inferior a nueve
trabajadores.
b. No haber tenido ningún vínculo laboral an-
terior con el trabajador.
c. No haber adoptado, en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, deci-
siones extintivas improcedentes. La limitación
afectará únicamente a las extinciones produ-
cidas con posterioridad a la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley, y para la cobertura
de aquellos puestos de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la
extinción y para el mismo centro o centros de
trabajo.
d. No haber celebrado con anterioridad otro
contrato con arreglo a este artículo, salvo que
el contrato se extinga por causa no imputable
al empresario o por resolución durante el pe-
riodo de prueba.
Tipo de contrato:
Indefinido a tiempo completo
o parcial. Será precisa la formalización escrita de
los contratos en el modelo que se establezca por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos:
Una reducción del 100% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contin-
gencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante el primer año de contrato, en
los términos recogidos en los apartados siguien-
tes. Estos beneficios sólo se aplicarán respecto
a un contrato, salvo que el contrato se extinga
por causa no imputable al empresario o por re-
solución durante el periodo de prueba, supuesto
en el que se podrá celebrar un nuevo contrato al
amparo de este artículo, si bien el periodo total
de bonificación no podrá exceder, en conjunto,
de doce meses.
Reintegro de beneficios:
Para la aplicación
de los beneficios, la empresa deberá mantener
en el empleo al trabajador contratado al menos
dieciocho meses desde la fecha de inicio de la
relación laboral, salvo que el contrato se extinga
por causa no imputable al empresario o por re-
solución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo
en la empresa alcanzado con el contrato a que
se refiere este artículo durante, al menos, un año
desde la celebración del contrato. En caso de
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