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Bifar

El 5 de abril daba comienzo la campaña

Renta 2016. La novedad más significa-

tiva este año es la generalización de

Renta WEB como único servicio de

confección y presentación de la de-

claración para todo tipo de rentas,

incluidas las de actividades econó-

micas. Esto supone que Renta 2016

será la primera campaña sin el programa

PADRE, desde su creación.

Al nuevo Sistema Renta Web se accede desde la

sede electrónica de la Agencia Tributaria y supone

una propuesta de declaración, como era el borrador,

pero más sencillo y ampliado a todos los contribu-

yentes. Su principal ventaja es que el contribuyente

no tendrá que introducir tantos datos, ya que se han

ampliado las descargas informáticas de información.

Como todos los años, Ibercaja colabora en la Cam-

paña de la Renta de la AET para facilitar a sus clien-

tes tanto la realización de la declaración como de la

presentación y del pago. Para realizar la declaración

este año, desde Ibercaja les recordamos los princi-

pales aspectos a tener en cuenta, que a continua-

ción presentamos de forma resumida:

Cuotas satisfechas a colegios profesionales

Cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para

el desempeño del trabajo, como es el caso de los

farmacéuticos, las cuotas pagadas al Colegio ten-

drán la consideración de gasto deducible del ren-

dimiento del trabajo, hasta el límite de 500 euros

anuales.

Sistema de integración y compensación de la

base imponible del ahorro

.

Recuerde que si el saldo de la suma de todos los

rendimientos de capital mobiliario es negativo se

podrá compensar con el saldo positivo de la suma

de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales por

transmisión de elementos patrimoniales, y viceversa,

con el límite del 15% del saldo positivo.

Tributación de las plusvalías por venta de Fon-

dos de Inversión o de Valores

Todas las plusvalías o minusvalías por transmisión

de elementos patrimoniales se integrarán en la base

del ahorro, independientemente del periodo de ge-

neración de esas ganancias patrimoniales. Desde

el IRPF 2015 se eliminó la distinción por las plusva-

lías generadas en menos de 365 días, que tributa-

ban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a

hacerlo al tipo general del ahorro.

Transmisión de bienes adquiridos antes de

1995

Si en 2016 ha transmitido algún bien o derecho ad-

quirido antes de 1995, puede reducir las ganancias

obtenidas en su transmisión con los llamados coefi-

cientes de abatimiento, pero el límite para

ello se establece en 400.000 euros de

la suma de los valores de transmisión

de los bienes con esa antigüedad, y

esto por cada contribuyente a partir

de 1 de enero de 2015, por lo que le

conviene repasar si en el IRPF 2015

ya aplicó dichos coeficientes para ver

si aplica dicho límite en 2016.

Repase las pérdidas pendientes de compensa-

ción de los 4 años anteriores.

Interesa repasar el modelo 100 del IRPF de los años

anteriores, para comprobar si tiene saldo negativo

derivado de la compensación de ganancias y pér-

didas patrimoniales que no haya podido compensar

en los 4 años anteriores.

Entrega de derechos de suscripción preferente

de sociedad cotizada

Si posee acciones de una entidad cotizada y ha

vendido los derechos de suscripción preferente, en

2016 no tributan por el importe obtenido, reducién-

dose el valor de las acciones. En cambio en 2017

la venta de estos derechos de suscripción tributará

como si fuesen dividendos

Aportaciones a sistemas de previsión so-

cial como planes y fondos de pensiones o

mutualidades.

Las aportaciones a sistemas de previsión social re-

ducen directamente los rendimientos del trabajo y

de actividades económicas o profesionales, con el

límite de 8.000 euros por contribuyente (y hasta otros

2.500 euros al plan de su cónyuge) y el 30% de

la suma de la suma de rendimientos del trabajo y

de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio

por cada 100 euros aportados pude llegar, depen-

diendo de la Comunidad Autónoma de residencia,

hasta el 48%.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

En caso de que su vivienda habitual sea en régimen

de alquiler, ya no podrá deducirse el importe del al-

quiler. Aunque de forma transitoria se mantiene para

algunos arrendatarios. Para ello será necesario que

hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler

de la vivienda habitual, con anterioridad a 1 de enero

de 2015. Debiendo además mantener en vigor el

contrato de arrendamiento y seguir  cumpliendo los

requisitos de rentas máximas.

Deducción por vivienda habitual

Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y de-

dujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar

todavía de la deducción por adquisición de vivienda

hasta el límite de 9.040 euros entre intereses y capital

amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y

conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

Deducción por Donativos

Si usted realiza donativos solidarios, en esta cam-

paña podrá desgravarse: un 50% de los primeros

150

donados a ONG, fundaciones o cualquier

entidad recogida en la Ley 49/2002 (es decir, cier-

tas fundaciones, entidades públicas... ciertos mu-

seos) y un 27,5% del resto de aportaciones, por-

centaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad

donada a una misma ONG no ha disminuido en

cada uno de los últimos tres años.

Inversión en elementos nuevos del inmovili-

zado material o de las inversiones inmobiliarias

Si realiza actividades económicas y determina el

rendimiento neto en estimación directa, y ha creado

empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando

con que pueda beneficiarse del régimen especial

de empresas de reducida dimensión, recuerde que

la inversión en elementos nuevos del inmovilizado

material o de las inversiones inmobiliarias permite

amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por

cada persona/año de incremento de plantilla.

Gastos de atenciones a clientes y proveedores

Recuerde que los gastos de atenciones a clientes

y proveedores está limitado el gasto deducible por

este concepto a 2.000 euros anuales.

Crédito contra una entidad pública

Si realiza una actividad económica y como conse-

cuencia de ello tiene un crédito contra una entidad

pública, y ha iniciado en 2016 un procedimiento

judicial sobre su existencia o cuantía, podrá dedu-

cirse el deterioro del mismo.

Individualización de los suministros

Si desarrolla una actividad económica en el mismo

piso en el que tiene su vivienda, le interesa indivi-

dualizar en lo posible los suministros para poder

deducirlos sin problemas de los ingresos empre-

sariales o profesionales, aunque siempre podrá

hacerlo por un criterio combinado de metros cua-

drados y tiempo de dedicación a la actividad,

según criterio administrativo. Otros gastos comu-

nes, como el de la comunidad de vecinos o los

impuestos se pueden deducir sin problemas en

proporción a los metros cuadrados utilizados en

la actividad.

Mínimo por ascendientes o descendientes

No olvide, ponerse de acuerdo con ascendientes

o descendientes que le den derecho a aplicar el

mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores

a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su

declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por

ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un

importe superior a la devolución que ellos podrían

obtener presentando la declaración.

l

FISCAL

Novedades y recomendaciones en

la declaración de la RENTA 2016

Juan Linares Muñagorri.

Responsable de asesoría fiscal para Privada de Ibercaja Banco.

ervicios Colegiales

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