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Bifar
El 5 de abril daba comienzo la campaña
Renta 2016. La novedad más significa-
tiva este año es la generalización de
Renta WEB como único servicio de
confección y presentación de la de-
claración para todo tipo de rentas,
incluidas las de actividades econó-
micas. Esto supone que Renta 2016
será la primera campaña sin el programa
PADRE, desde su creación.
Al nuevo Sistema Renta Web se accede desde la
sede electrónica de la Agencia Tributaria y supone
una propuesta de declaración, como era el borrador,
pero más sencillo y ampliado a todos los contribu-
yentes. Su principal ventaja es que el contribuyente
no tendrá que introducir tantos datos, ya que se han
ampliado las descargas informáticas de información.
Como todos los años, Ibercaja colabora en la Cam-
paña de la Renta de la AET para facilitar a sus clien-
tes tanto la realización de la declaración como de la
presentación y del pago. Para realizar la declaración
este año, desde Ibercaja les recordamos los princi-
pales aspectos a tener en cuenta, que a continua-
ción presentamos de forma resumida:
Cuotas satisfechas a colegios profesionales
Cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para
el desempeño del trabajo, como es el caso de los
farmacéuticos, las cuotas pagadas al Colegio ten-
drán la consideración de gasto deducible del ren-
dimiento del trabajo, hasta el límite de 500 euros
anuales.
Sistema de integración y compensación de la
base imponible del ahorro
.
Recuerde que si el saldo de la suma de todos los
rendimientos de capital mobiliario es negativo se
podrá compensar con el saldo positivo de la suma
de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales por
transmisión de elementos patrimoniales, y viceversa,
con el límite del 15% del saldo positivo.
Tributación de las plusvalías por venta de Fon-
dos de Inversión o de Valores
Todas las plusvalías o minusvalías por transmisión
de elementos patrimoniales se integrarán en la base
del ahorro, independientemente del periodo de ge-
neración de esas ganancias patrimoniales. Desde
el IRPF 2015 se eliminó la distinción por las plusva-
lías generadas en menos de 365 días, que tributa-
ban al tipo marginal del contribuyente y pasarán a
hacerlo al tipo general del ahorro.
Transmisión de bienes adquiridos antes de
1995
Si en 2016 ha transmitido algún bien o derecho ad-
quirido antes de 1995, puede reducir las ganancias
obtenidas en su transmisión con los llamados coefi-
cientes de abatimiento, pero el límite para
ello se establece en 400.000 euros de
la suma de los valores de transmisión
de los bienes con esa antigüedad, y
esto por cada contribuyente a partir
de 1 de enero de 2015, por lo que le
conviene repasar si en el IRPF 2015
ya aplicó dichos coeficientes para ver
si aplica dicho límite en 2016.
Repase las pérdidas pendientes de compensa-
ción de los 4 años anteriores.
Interesa repasar el modelo 100 del IRPF de los años
anteriores, para comprobar si tiene saldo negativo
derivado de la compensación de ganancias y pér-
didas patrimoniales que no haya podido compensar
en los 4 años anteriores.
Entrega de derechos de suscripción preferente
de sociedad cotizada
Si posee acciones de una entidad cotizada y ha
vendido los derechos de suscripción preferente, en
2016 no tributan por el importe obtenido, reducién-
dose el valor de las acciones. En cambio en 2017
la venta de estos derechos de suscripción tributará
como si fuesen dividendos
Aportaciones a sistemas de previsión so-
cial como planes y fondos de pensiones o
mutualidades.
Las aportaciones a sistemas de previsión social re-
ducen directamente los rendimientos del trabajo y
de actividades económicas o profesionales, con el
límite de 8.000 euros por contribuyente (y hasta otros
2.500 euros al plan de su cónyuge) y el 30% de
la suma de la suma de rendimientos del trabajo y
de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio
por cada 100 euros aportados pude llegar, depen-
diendo de la Comunidad Autónoma de residencia,
hasta el 48%.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
En caso de que su vivienda habitual sea en régimen
de alquiler, ya no podrá deducirse el importe del al-
quiler. Aunque de forma transitoria se mantiene para
algunos arrendatarios. Para ello será necesario que
hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler
de la vivienda habitual, con anterioridad a 1 de enero
de 2015. Debiendo además mantener en vigor el
contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los
requisitos de rentas máximas.
Deducción por vivienda habitual
Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y de-
dujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar
todavía de la deducción por adquisición de vivienda
hasta el límite de 9.040 euros entre intereses y capital
amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y
conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
Deducción por Donativos
Si usted realiza donativos solidarios, en esta cam-
paña podrá desgravarse: un 50% de los primeros
150
€
donados a ONG, fundaciones o cualquier
entidad recogida en la Ley 49/2002 (es decir, cier-
tas fundaciones, entidades públicas... ciertos mu-
seos) y un 27,5% del resto de aportaciones, por-
centaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad
donada a una misma ONG no ha disminuido en
cada uno de los últimos tres años.
Inversión en elementos nuevos del inmovili-
zado material o de las inversiones inmobiliarias
Si realiza actividades económicas y determina el
rendimiento neto en estimación directa, y ha creado
empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando
con que pueda beneficiarse del régimen especial
de empresas de reducida dimensión, recuerde que
la inversión en elementos nuevos del inmovilizado
material o de las inversiones inmobiliarias permite
amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por
cada persona/año de incremento de plantilla.
Gastos de atenciones a clientes y proveedores
Recuerde que los gastos de atenciones a clientes
y proveedores está limitado el gasto deducible por
este concepto a 2.000 euros anuales.
Crédito contra una entidad pública
Si realiza una actividad económica y como conse-
cuencia de ello tiene un crédito contra una entidad
pública, y ha iniciado en 2016 un procedimiento
judicial sobre su existencia o cuantía, podrá dedu-
cirse el deterioro del mismo.
Individualización de los suministros
Si desarrolla una actividad económica en el mismo
piso en el que tiene su vivienda, le interesa indivi-
dualizar en lo posible los suministros para poder
deducirlos sin problemas de los ingresos empre-
sariales o profesionales, aunque siempre podrá
hacerlo por un criterio combinado de metros cua-
drados y tiempo de dedicación a la actividad,
según criterio administrativo. Otros gastos comu-
nes, como el de la comunidad de vecinos o los
impuestos se pueden deducir sin problemas en
proporción a los metros cuadrados utilizados en
la actividad.
Mínimo por ascendientes o descendientes
No olvide, ponerse de acuerdo con ascendientes
o descendientes que le den derecho a aplicar el
mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores
a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su
declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por
ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un
importe superior a la devolución que ellos podrían
obtener presentando la declaración.
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FISCAL
Novedades y recomendaciones en
la declaración de la RENTA 2016
Juan Linares Muñagorri.
Responsable de asesoría fiscal para Privada de Ibercaja Banco.
ervicios Colegiales
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