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Tipos de cotización durante el año

2017:

por contingencias comunes, el

26,50 por ciento, siendo el 22,10 por

ciento a cargo del empleador y el 4,40

por ciento a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias

profesionales, se aplicará el tipo de

cotización previsto en la tarifa de pri-

mas establecida en la Disposición adi-

cional cuarta de la Ley 42/2006, de 28

de diciembre, siendo la cuota resultan-

te a cargo exclusivo del empleador.

IT:

0,65 por ciento. IMS: 0,45 por ciento.

Durante el ejercicio de 2017 será aplica-

ble una reducción del 20 por ciento en

la aportación empresarial a la cotización

a la Seguridad Social por contingencias

comunes en este sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reduc-

ción los empleadores que hayan con-

tratado, bajo cualquier modalidad con-

tractual, y dado de alta en el Régimen

22

Bifar

General a un empleado de hogar a

partir del 1 de enero de 2012, siem-

pre y cuando el empleado no hubiera

figurado en alta en el Régimen Espe-

cial de Empleados de Hogar a tiempo

completo, para el mismo empleador,

dentro del período comprendido entre

el 2 de agosto y el 31 de diciembre

de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará

con una bonificación hasta llegar al 45

por ciento para familias numerosas, en

los términos previstos en el artículo 9

de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,

de protección a las familias numerosas.

2. SMI:

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

para 2017 es de

23,59 euros/día o

707,70 euros/mes, según que el salario

esté fijado por días o por meses, (Real

Decreto 742/2016, de 30 de diciembre,

por el que se fija el salario mínimo inter-

profesional para 2017).

Medrano Asesores

a Orden EIE/276/2017, de 8 de marzo,

por la que se convocan para el año 2017

las subvenciones reguladas en la Orden

EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la

que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de subvenciones para el estímulo del

mercado de trabajo y el fomento del empleo

estable y de calidad, se publicó el pasado 16 de

marzo de 2017 en el Boletín Oficial de Aragón

Núm. 52 y produce efectos desde el 17 de mar-

zo de 2017.

La finalidad de estas subvenciones es:

- Incentivar la contratación indefinida de jóvenes

menores de 30 años, mayores de 45 años, para-

dos de larga duración y mujeres.

- Promover la estabilidad en el empleo por medio

de la conversión de contratos temporales en

indefinidos.

- Apoyar a los trabajadores autónomos que con-

traten a su primer empleado.

- Incentivar la contratación en prácticas de jóve-

nes con titulación universitaria.

Todo ello con un enfoque de género en la con-

figuración de unas medidas de acción positiva

hacia el colectivo femenino y con un enfoque

local incentivando especialmente el empleo en

núcleos de población reducida.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones pre-

vistas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo,

las empresas, cualquiera que sea su forma jurí-

dica, los empresarios individuales y trabajadores

autónomos, las entidades privadas sin ánimo de

lucro, las comunidades de bienes y las socie-

dades civiles que desarrollen su actividad en la

Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten

a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se

reúnan los requisitos y condiciones establecidos

en esta norma.

Ámbito de aplicación

Podrán ser objeto de subvención al amparo de

la presente convocatoria todas aquellas contra-

taciones que, cumpliendo los requisitos previstos

en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por

la que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de subvenciones para el estímulo

del mercado de trabajo y el fomento del empleo

estable y de calidad, se efectúen en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

entre los días 1 de octubre de 2016 y 30 de sep-

tiembre de 2017, ambos inclusive.

Plazos de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será

de un mes a contar desde la fecha de alta en

la Seguridad Social del trabajador. En caso de

transformación de contratos temporales, el plazo

de un mes se contará a partir de la fecha de inicio

del contrato indefinido.

En los supuestos de subvención para la contrata-

ción temporal con fines integradores, la subven-

ción se solicitará en el plazo de un mes desde

la fecha de alta del trabajador en la Seguridad

Social.

No obstante, en aquellos supuestos en que la

fecha de inicio del contrato o de su conversión

en indefinido quedase comprendida entre el 1 de

octubre de 2016 y la entrada en vigor de la pre-

sente convocatoria, el plazo de un mes al que se

refieren los dos párrafos anteriores se contará a

partir de dicha entrada en vigor.

Medrano Asesores

Subvenciones para el

fomento del EMPLEO

Convocatoria para el 2017 de subvenciones para el estímulo del

mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Tramo Retribución mensual incrementada con la proprción de pagas extras

Base de cotización

mensual

1.º

Hasta 188,61

161,29

2.º

Desde 188,62 hasta 294,60

266,84

3.º

Desde 294,61 hasta 400,80

372,39

4.º

Desde 400,81 hasta 506,80

477,96

5.º

Desde 506,81 hasta 612,90

583,52

6.º

Desde 612,91 hasta 718,20

689,09

7.º

Desde 718,21 hasta 825,65

825,60

8.º

Desde 825,66

862,44