Tipos de cotización durante el año
2017:
por contingencias comunes, el
26,50 por ciento, siendo el 22,10 por
ciento a cargo del empleador y el 4,40
por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias
profesionales, se aplicará el tipo de
cotización previsto en la tarifa de pri-
mas establecida en la Disposición adi-
cional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, siendo la cuota resultan-
te a cargo exclusivo del empleador.
IT:
0,65 por ciento. IMS: 0,45 por ciento.
Durante el ejercicio de 2017 será aplica-
ble una reducción del 20 por ciento en
la aportación empresarial a la cotización
a la Seguridad Social por contingencias
comunes en este sistema especial.
Serán beneficiarios de dicha reduc-
ción los empleadores que hayan con-
tratado, bajo cualquier modalidad con-
tractual, y dado de alta en el Régimen
22
Bifar
General a un empleado de hogar a
partir del 1 de enero de 2012, siem-
pre y cuando el empleado no hubiera
figurado en alta en el Régimen Espe-
cial de Empleados de Hogar a tiempo
completo, para el mismo empleador,
dentro del período comprendido entre
el 2 de agosto y el 31 de diciembre
de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará
con una bonificación hasta llegar al 45
por ciento para familias numerosas, en
los términos previstos en el artículo 9
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
2. SMI:
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
para 2017 es de
23,59 euros/día o
707,70 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses, (Real
Decreto 742/2016, de 30 de diciembre,
por el que se fija el salario mínimo inter-
profesional para 2017).
Medrano Asesores
a Orden EIE/276/2017, de 8 de marzo,
por la que se convocan para el año 2017
las subvenciones reguladas en la Orden
EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la
que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para el estímulo del
mercado de trabajo y el fomento del empleo
estable y de calidad, se publicó el pasado 16 de
marzo de 2017 en el Boletín Oficial de Aragón
Núm. 52 y produce efectos desde el 17 de mar-
zo de 2017.
La finalidad de estas subvenciones es:
- Incentivar la contratación indefinida de jóvenes
menores de 30 años, mayores de 45 años, para-
dos de larga duración y mujeres.
- Promover la estabilidad en el empleo por medio
de la conversión de contratos temporales en
indefinidos.
- Apoyar a los trabajadores autónomos que con-
traten a su primer empleado.
- Incentivar la contratación en prácticas de jóve-
nes con titulación universitaria.
Todo ello con un enfoque de género en la con-
figuración de unas medidas de acción positiva
hacia el colectivo femenino y con un enfoque
local incentivando especialmente el empleo en
núcleos de población reducida.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones pre-
vistas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo,
las empresas, cualquiera que sea su forma jurí-
dica, los empresarios individuales y trabajadores
autónomos, las entidades privadas sin ánimo de
lucro, las comunidades de bienes y las socie-
dades civiles que desarrollen su actividad en la
Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten
a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se
reúnan los requisitos y condiciones establecidos
en esta norma.
Ámbito de aplicación
Podrán ser objeto de subvención al amparo de
la presente convocatoria todas aquellas contra-
taciones que, cumpliendo los requisitos previstos
en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por
la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones para el estímulo
del mercado de trabajo y el fomento del empleo
estable y de calidad, se efectúen en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
entre los días 1 de octubre de 2016 y 30 de sep-
tiembre de 2017, ambos inclusive.
Plazos de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será
de un mes a contar desde la fecha de alta en
la Seguridad Social del trabajador. En caso de
transformación de contratos temporales, el plazo
de un mes se contará a partir de la fecha de inicio
del contrato indefinido.
En los supuestos de subvención para la contrata-
ción temporal con fines integradores, la subven-
ción se solicitará en el plazo de un mes desde
la fecha de alta del trabajador en la Seguridad
Social.
No obstante, en aquellos supuestos en que la
fecha de inicio del contrato o de su conversión
en indefinido quedase comprendida entre el 1 de
octubre de 2016 y la entrada en vigor de la pre-
sente convocatoria, el plazo de un mes al que se
refieren los dos párrafos anteriores se contará a
partir de dicha entrada en vigor.
Medrano Asesores
Subvenciones para el
fomento del EMPLEO
Convocatoria para el 2017 de subvenciones para el estímulo del
mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
Tramo Retribución mensual incrementada con la proprción de pagas extras
Base de cotización
mensual
1.º
Hasta 188,61
161,29
2.º
Desde 188,62 hasta 294,60
266,84
3.º
Desde 294,61 hasta 400,80
372,39
4.º
Desde 400,81 hasta 506,80
477,96
5.º
Desde 506,81 hasta 612,90
583,52
6.º
Desde 612,91 hasta 718,20
689,09
7.º
Desde 718,21 hasta 825,65
825,60
8.º
Desde 825,66
862,44




