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Bifar

LABORAL

COTIZACIONES Sociales y

Salario Mínimo Interprofesional

Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad Social, en el

régimen especial de trabajadores autónomos, en el sistema especial para

empleados de hogar y Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017.

a regulación de las materias

referidas, recogida en la

Orden ESS/106/2017, de 9 de

febrero, por la que se desarro-

llan las normas legales de cotización

a la Seguridad Social, desempleo, pro-

tección por cese de actividad, Fondo

de Garantía Salarial y formación profe-

sional para el ejercicio 2017 (BOE nº

36 de 11 de febrero de 2017) y en el

Real Decreto 742/2016, de 30 de

diciembre, por el que se fija el salario

mínimo interprofesional para 2017, es

la siguiente:

1. COTIZACIONES SOCIALES:

A) Bases y tipos de cotización

en el Régimen General de

la Seguridad Social:

Topes máximo y mínimo de cotiza-

ción:

El tope máximo de la base de

cotización al Régimen General será,

a partir de 1 de enero de 2017, de

3.751, 20 euros mensuales.

A partir de 1 de enero de 2017, el

tope mínimo de cotización para las

contingencias de accidente de traba-

jo y enfermedad profesional será de

825,60 euros mensuales.

Las bases máximas de cotización

:

durante el año 2017, la cotización al

Régimen General por contingencias

comunes estará limitada en función

de cada grupo de categorías profesio-

nales por las bases máximas siguien-

tes: de 3.751,20 euros/mensuales o de

125,04 euros/día.

Las bases mínimas de cotización

:

durante el año 2017, la cotización al

Régimen General por contingencias

comunes estará limitada para cada

grupo de categorías profesionales

por las bases mínimas siguientes:

Ingenieros y Licenciados. Personal de

alta dirección no incluido en el artícu-

lo 1.3 c) del Estatuto de los Trabaja-

dores, 1.152,90 euros/mes; Ingenieros

Técnicos, Peritos y Ayudantes Titula-

dos, 956,10 euros/mes; Jefes Admi-

nistrativos y de Taller, 825,60 euros/

mes; Ayudantes no Titulados, 825,60

euros/mes; Oficiales Administrati-

vos, 825,60 euros/mes; Subalternos,

825,60 euros/mes; Auxiliares Adminis-

trativos, 825,60 euros/mes; Oficiales

de primera y segunda, 27,52 euros/

día; Oficiales de tercera y Especialis-

tas, 27,52 euros/día; Peones, 27,52

euros/día; Trabajadores menores de

dieciocho años, cualquiera que sea su

categoría profesional, 27,52 euros/día.

Los tipos de cotización

serán duran-

te el año 2017:

a) Contingencias comunes: el 28,30

por ciento, siendo el 23,60 por ciento

a cargo de la empresa y el 4,70 por

ciento a cargo del trabajador.

b) Contingencias de accidentes de tra-

bajo y enfermedades profesionales:

se aplicarán los tipos de la tarifa de

primas establecida en la Disposición

adicional cuarta de la Ley 42/2006,

de 28 de diciembre, de Presupues-

tos Generales del Estado para el año

2007, siendo las primas resultantes a

cargo exclusivo de la empresa.

c) Cotización adicional por horas

extraordinarias:

– Horas extraordinarias motivadas por

fuerza mayor: el 14,00 por ciento, del

que el 12,00 por ciento será a cargo

de la empresa y el 2,00 por ciento a

cargo del trabajador.

– Horas extraordinarias no compren-

didas en el párrafo anterior: el 28,30

por ciento, del que el 23,60 por ciento

será a cargo de la empresa y el 4,70

por ciento a cargo del trabajador.

d) Para la contingencia por desem-

pleo:

– Contratación indefinida, incluidos

los contratos indefinidos a tiempo

parcial y fijos discontinuos, así como

la contratación de duración determi-

nada en las modalidades de contra-

tos formativos en prácticas y para la

formación y el aprendizaje, de rele-

vo, interinidad y contratos, cualquiera

que sea la modalidad utilizada, reali-

zados con trabajadores que tengan

reconocido un grado de discapaci-

dad no inferior al 33 por ciento: 7,05

por ciento, del que el 5,50 por ciento

será a cargo de la empresa y el 1,55

por ciento a cargo del trabajador.

– Contratación de duración determi-

nada a tiempo completo: el 8,30 por

ciento, del que el 6,70 por ciento será

a cargo del empresario y el 1,60 por

ciento a cargo del trabajador.

– Contratación de duración determi-

nada a tiempo parcial: el 8,30 por

ciento, del que el 6,70 por ciento será

a cargo del empresario y el 1,60 por

ciento a cargo del trabajador.

e) Para la cotización al Fondo de

Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a

cargo de la empresa.

f) Para la cotización por Formación

Profesional, el 0,70 por ciento, sien-

do el 0,60 por ciento a cargo de la

empresa y el 0,10 por ciento a cargo

del trabajador.

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