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Bifar
LABORAL
COTIZACIONES Sociales y
Salario Mínimo Interprofesional
Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad Social, en el
régimen especial de trabajadores autónomos, en el sistema especial para
empleados de hogar y Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017.
a regulación de las materias
referidas, recogida en la
Orden ESS/106/2017, de 9 de
febrero, por la que se desarro-
llan las normas legales de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, pro-
tección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profe-
sional para el ejercicio 2017 (BOE nº
36 de 11 de febrero de 2017) y en el
Real Decreto 742/2016, de 30 de
diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2017, es
la siguiente:
1. COTIZACIONES SOCIALES:
A) Bases y tipos de cotización
en el Régimen General de
la Seguridad Social:
Topes máximo y mínimo de cotiza-
ción:
El tope máximo de la base de
cotización al Régimen General será,
a partir de 1 de enero de 2017, de
3.751, 20 euros mensuales.
A partir de 1 de enero de 2017, el
tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de traba-
jo y enfermedad profesional será de
825,60 euros mensuales.
Las bases máximas de cotización
:
durante el año 2017, la cotización al
Régimen General por contingencias
comunes estará limitada en función
de cada grupo de categorías profesio-
nales por las bases máximas siguien-
tes: de 3.751,20 euros/mensuales o de
125,04 euros/día.
Las bases mínimas de cotización
:
durante el año 2017, la cotización al
Régimen General por contingencias
comunes estará limitada para cada
grupo de categorías profesionales
por las bases mínimas siguientes:
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artícu-
lo 1.3 c) del Estatuto de los Trabaja-
dores, 1.152,90 euros/mes; Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titula-
dos, 956,10 euros/mes; Jefes Admi-
nistrativos y de Taller, 825,60 euros/
mes; Ayudantes no Titulados, 825,60
euros/mes; Oficiales Administrati-
vos, 825,60 euros/mes; Subalternos,
825,60 euros/mes; Auxiliares Adminis-
trativos, 825,60 euros/mes; Oficiales
de primera y segunda, 27,52 euros/
día; Oficiales de tercera y Especialis-
tas, 27,52 euros/día; Peones, 27,52
euros/día; Trabajadores menores de
dieciocho años, cualquiera que sea su
categoría profesional, 27,52 euros/día.
Los tipos de cotización
serán duran-
te el año 2017:
a) Contingencias comunes: el 28,30
por ciento, siendo el 23,60 por ciento
a cargo de la empresa y el 4,70 por
ciento a cargo del trabajador.
b) Contingencias de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales:
se aplicarán los tipos de la tarifa de
primas establecida en la Disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupues-
tos Generales del Estado para el año
2007, siendo las primas resultantes a
cargo exclusivo de la empresa.
c) Cotización adicional por horas
extraordinarias:
– Horas extraordinarias motivadas por
fuerza mayor: el 14,00 por ciento, del
que el 12,00 por ciento será a cargo
de la empresa y el 2,00 por ciento a
cargo del trabajador.
– Horas extraordinarias no compren-
didas en el párrafo anterior: el 28,30
por ciento, del que el 23,60 por ciento
será a cargo de la empresa y el 4,70
por ciento a cargo del trabajador.
d) Para la contingencia por desem-
pleo:
– Contratación indefinida, incluidos
los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como
la contratación de duración determi-
nada en las modalidades de contra-
tos formativos en prácticas y para la
formación y el aprendizaje, de rele-
vo, interinidad y contratos, cualquiera
que sea la modalidad utilizada, reali-
zados con trabajadores que tengan
reconocido un grado de discapaci-
dad no inferior al 33 por ciento: 7,05
por ciento, del que el 5,50 por ciento
será a cargo de la empresa y el 1,55
por ciento a cargo del trabajador.
– Contratación de duración determi-
nada a tiempo completo: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será
a cargo del empresario y el 1,60 por
ciento a cargo del trabajador.
– Contratación de duración determi-
nada a tiempo parcial: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será
a cargo del empresario y el 1,60 por
ciento a cargo del trabajador.
e) Para la cotización al Fondo de
Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a
cargo de la empresa.
f) Para la cotización por Formación
Profesional, el 0,70 por ciento, sien-
do el 0,60 por ciento a cargo de la
empresa y el 0,10 por ciento a cargo
del trabajador.
ervicios Colegiales
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