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B) Bases y tipos de cotización
en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA):
La base máxima de cotización
será
a partir de 1 de enero de 2017, de
3.751,20 euros mensuales.
La base mínima de cotización
será a
partir de 1 de enero de 2017, de 893,10
euros mensuales.
Edad inferior a 47 años
: la base de
cotización de los trabajadores autóno-
mos que, a 1 de enero de 2017, sean
menores de 47 años de edad será la
elegida por estos dentro de las bases
máxima y mínima fijadas en el aparta-
do anterior.
Trabajadores autónomos que a 1
de enero de 2017 tengan 47 años
:
Igual elección a la del apartado anterior
podrán efectuar los trabajadores autó-
nomos que en esa fecha tengan una
edad de 47 años y su base de cotiza-
ción en el mes de diciembre de 2016
haya sido igual o superior a 1.964,70
euros mensuales, o causen alta en este
Régimen Especial. Debiendo tener en
cuenta en este caso las circunstancias
personales en cuanto a la fecha en que
se cumplen los 48 años y a cuando se
solicite el cabio de la base de cotiza-
ción.
Los trabajadores autónomos que, a
1 de enero de 2017, tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fue-
ra inferior a 1.964,70 euros mensuales,
no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.964,70 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2017,
lo que producirá efectos a partir de 1
de julio del mismo año, o que se tra-
te del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá
esta limitación.
48 o más años
: La base de cotización
de los trabajadores autónomos que, a
1 de enero de 2017, tengan cumplida
la edad de 48 o más años estará com-
prendida entre las cuantías de 963,30
y 1.964,70 euros mensuales, salvo que
se trate del cónyuge supérstite del titu-
lar del negocio que, como consecuen-
cia del fallecimiento de éste, haya teni-
do que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial
con 45 o más años de edad, en cuyo
caso, la elección de bases estará com-
prendida entre las cuantías de 893,10 y
1.964,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de
los trabajadores autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regí-
menes del sistema de la Seguridad
Social cinco o más años
, tendrá la
siguiente cuantía:
a)
Si la última base de cotización acre-
ditada hubiera sido igual o inferior a
1.964,70 euros mensuales, se habrá de
cotizar por una base comprendida entre
893,10 euros mensuales y 1.964,70
euros mensuales.
b)
Si la última base de cotización acre-
ditada hubiera sido superior a 1.964,70
euros mensuales, se habrá de cotizar
por una base comprendida entre 893,10
euros mensuales y el importe de aqué-
lla, incrementado en un 1,00 por ciento.
Los tipos de cotización
en este Régi-
men Especial de la Seguridad Social
serán a partir de 1 de enero de 2017,
por contingencias comunes: el 29,80
por ciento
o el 29,30 por ciento si el
interesado está acogido a la protección
por contingencias profesionales o por
cese de actividad
. Cuando el interesa-
do no tenga cubierta en dicho Régimen
la protección por incapacidad tempo-
ral, el tipo de cotización será el 26,50
por ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régi-
men Especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingen-
cias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, efectua-
rán una cotización adicional equivalente
al 0,10 ciento, aplicado sobre la base de
cotización elegida.
Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesiona-
les se aplicarán los porcentajes de la
tarifa de primas, sobre la misma base
de cotización elegida por los interesa-
dos para contingencias comunes.
Durante el año 2017 el tipo de cotiza-
ción para la protección del cese de acti-
vidad será el 2,20 por ciento a cargo
del trabajador.
Los trabajadores autónomos que,
en razón de su trabajo por cuenta
ajena, desarrollado simultáneamen-
te, hayan cotizado en 2016, respecto
de contingencias comunes en régi-
men de pluriactividad
y teniendo en
cuenta tanto las aportaciones empre-
sariales como las correspondientes al
trabajador en el Régimen General, así
como las efectuadas en el régimen
especial, por una cuantía igual o supe-
rior a 12.368,23 euros, tendrán derecho
a una devolución del 50 por ciento del
exceso en que sus cotizaciones ingre-
sadas superen la mencionada cuantía,
con el tope del 50 por ciento de las
cuotas ingresadas en el citado régimen
especial, en razón de su cotización por
las contingencias comunes de cobertu-
ra obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia
del interesado, que habrá de formularla
en los cuatro primeros meses de 2017.
Recordar que para los trabajadores
autónomos que en algún momento
del año 2016, y de manera simultánea,
hayan tenido contratado a su servicio a
un número de trabajadores por cuen-
ta ajena, igual o superior a 10, la base
mínima de cotización para el año 2017
tendrá una cuantía igual a la prevista
como base mínima para los trabajado-
res encuadrados en el grupo de cotiza-
ción 1 del Régimen General, es decir, de
1.152,90 euros mensuales.
Dicha base mínima de cotización
(1.152,90 euros mensuales) será tam-
bién aplicable para el año 2017 a los
trabajadores autónomos incluidos en
el RETA al amparo de lo establecido
en el artículo 305.2 b) (administradores
sociales y socios trabajadores inclui-
dos en el RETA) y en el artículo 305.2
e) (socios trabajadores de sociedades
laborales incluidos en el RETA) del texto
refundido de la Ley General de la Segu-
ridad Social, a excepción de aquellos
que causen alta inicial en el mismo,
durante los 12 primeros meses de su
actividad, a contar desde la fecha de
efectos de dicha alta.
C)Bases y tipos de cotización
en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar,
establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Bases de cotización:
A partir del 1 de
enero de 2017, las bases de cotización
por contingencias comunes serán las
determinadas en la siguiente escala,
en función de la retribución percibida
por los empleados de hogar (ver tabla
en págína 22).




