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B) Bases y tipos de cotización

en el Régimen Especial de

los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos (RETA):

La base máxima de cotización

será

a partir de 1 de enero de 2017, de

3.751,20 euros mensuales.

La base mínima de cotización

será a

partir de 1 de enero de 2017, de 893,10

euros mensuales.

Edad inferior a 47 años

: la base de

cotización de los trabajadores autóno-

mos que, a 1 de enero de 2017, sean

menores de 47 años de edad será la

elegida por estos dentro de las bases

máxima y mínima fijadas en el aparta-

do anterior.

Trabajadores autónomos que a 1

de enero de 2017 tengan 47 años

:

Igual elección a la del apartado anterior

podrán efectuar los trabajadores autó-

nomos que en esa fecha tengan una

edad de 47 años y su base de cotiza-

ción en el mes de diciembre de 2016

haya sido igual o superior a 1.964,70

euros mensuales, o causen alta en este

Régimen Especial. Debiendo tener en

cuenta en este caso las circunstancias

personales en cuanto a la fecha en que

se cumplen los 48 años y a cuando se

solicite el cabio de la base de cotiza-

ción.

Los trabajadores autónomos que, a

1 de enero de 2017, tengan 47 años

de edad, si su base de cotización fue-

ra inferior a 1.964,70 euros mensuales,

no podrán elegir una base de cuantía

superior a 1.964,70 euros mensuales,

salvo que ejerciten su opción en tal

sentido antes del 30 de junio de 2017,

lo que producirá efectos a partir de 1

de julio del mismo año, o que se tra-

te del cónyuge supérstite del titular del

negocio que, como consecuencia del

fallecimiento de éste, haya tenido que

ponerse al frente del mismo y darse de

alta en este Régimen Especial con 47

años de edad, en cuyo caso no existirá

esta limitación.

48 o más años

: La base de cotización

de los trabajadores autónomos que, a

1 de enero de 2017, tengan cumplida

la edad de 48 o más años estará com-

prendida entre las cuantías de 963,30

y 1.964,70 euros mensuales, salvo que

se trate del cónyuge supérstite del titu-

lar del negocio que, como consecuen-

cia del fallecimiento de éste, haya teni-

do que ponerse al frente del mismo y

darse de alta en este Régimen Especial

con 45 o más años de edad, en cuyo

caso, la elección de bases estará com-

prendida entre las cuantías de 893,10 y

1.964,70 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de

los trabajadores autónomos que con

anterioridad a los 50 años hubieran

cotizado en cualquiera de los Regí-

menes del sistema de la Seguridad

Social cinco o más años

, tendrá la

siguiente cuantía:

a)

Si la última base de cotización acre-

ditada hubiera sido igual o inferior a

1.964,70 euros mensuales, se habrá de

cotizar por una base comprendida entre

893,10 euros mensuales y 1.964,70

euros mensuales.

b)

Si la última base de cotización acre-

ditada hubiera sido superior a 1.964,70

euros mensuales, se habrá de cotizar

por una base comprendida entre 893,10

euros mensuales y el importe de aqué-

lla, incrementado en un 1,00 por ciento.

Los tipos de cotización

en este Régi-

men Especial de la Seguridad Social

serán a partir de 1 de enero de 2017,

por contingencias comunes: el 29,80

por ciento

o el 29,30 por ciento si el

interesado está acogido a la protección

por contingencias profesionales o por

cese de actividad

. Cuando el interesa-

do no tenga cubierta en dicho Régimen

la protección por incapacidad tempo-

ral, el tipo de cotización será el 26,50

por ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régi-

men Especial que no tengan cubierta la

protección dispensada a las contingen-

cias derivadas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales, efectua-

rán una cotización adicional equivalente

al 0,10 ciento, aplicado sobre la base de

cotización elegida.

Para las contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesiona-

les se aplicarán los porcentajes de la

tarifa de primas, sobre la misma base

de cotización elegida por los interesa-

dos para contingencias comunes.

Durante el año 2017 el tipo de cotiza-

ción para la protección del cese de acti-

vidad será el 2,20 por ciento a cargo

del trabajador.

Los trabajadores autónomos que,

en razón de su trabajo por cuenta

ajena, desarrollado simultáneamen-

te, hayan cotizado en 2016, respecto

de contingencias comunes en régi-

men de pluriactividad

y teniendo en

cuenta tanto las aportaciones empre-

sariales como las correspondientes al

trabajador en el Régimen General, así

como las efectuadas en el régimen

especial, por una cuantía igual o supe-

rior a 12.368,23 euros, tendrán derecho

a una devolución del 50 por ciento del

exceso en que sus cotizaciones ingre-

sadas superen la mencionada cuantía,

con el tope del 50 por ciento de las

cuotas ingresadas en el citado régimen

especial, en razón de su cotización por

las contingencias comunes de cobertu-

ra obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia

del interesado, que habrá de formularla

en los cuatro primeros meses de 2017.

Recordar que para los trabajadores

autónomos que en algún momento

del año 2016, y de manera simultánea,

hayan tenido contratado a su servicio a

un número de trabajadores por cuen-

ta ajena, igual o superior a 10, la base

mínima de cotización para el año 2017

tendrá una cuantía igual a la prevista

como base mínima para los trabajado-

res encuadrados en el grupo de cotiza-

ción 1 del Régimen General, es decir, de

1.152,90 euros mensuales.

Dicha base mínima de cotización

(1.152,90 euros mensuales) será tam-

bién aplicable para el año 2017 a los

trabajadores autónomos incluidos en

el RETA al amparo de lo establecido

en el artículo 305.2 b) (administradores

sociales y socios trabajadores inclui-

dos en el RETA) y en el artículo 305.2

e) (socios trabajadores de sociedades

laborales incluidos en el RETA) del texto

refundido de la Ley General de la Segu-

ridad Social, a excepción de aquellos

que causen alta inicial en el mismo,

durante los 12 primeros meses de su

actividad, a contar desde la fecha de

efectos de dicha alta.

C)Bases y tipos de cotización

en el Sistema Especial para

Empleados de Hogar,

establecido en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Bases de cotización:

A partir del 1 de

enero de 2017, las bases de cotización

por contingencias comunes serán las

determinadas en la siguiente escala,

en función de la retribución percibida

por los empleados de hogar (ver tabla

en págína 22).