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ervicios Colegiales

S

País Vasco en relación a varios artícu-

los de la normativa Foral del Impuesto.

En dichas sentencias el Tribunal Cons-

titucional considera en síntesis que el

tratamiento de los preceptos de la Nor-

ma Foral, otorgan a los supuestos de no

incremento o, incluso, de decremento,

en el valor de los terrenos de naturale-

za urbana, carece de toda justificación

razonable en la medida en que, al impo-

ner a los sujetos pasivos del impues-

to la obligación de soportar la misma

carga tributaria que corresponde a las

situaciones de incrementos derivados

del paso del tiempo, se están sometien-

do a tributación situaciones de hecho

inexpresivas de capacidad económica,

lo que contradice frontalmente el prin-

cipio de capacidad económica que la

Constitución garantiza en el art. 31.1. De

esta manera, declara que los precep-

tos enjuiciados deben ser declarados

inconstitucionales, aunque exclusiva-

mente en la medida que no han previsto

excluir del tributo a las situaciones inex-

presivas de capacidad económica por

inexistencia de incrementos de valor.

Queda pendiente el modo de recupe-

rar lo pagado indebidamente, insistimos

que siempre en caso de que se haya

producido una pérdida del valor, de lo

contrario, en caso de haberse materiali-

zado una ganancia en la transmisión del

inmueble, el Impuesto se habría deven-

gado correctamente. Por tanto, en los

casos de pago por medio de autoliqui-

dación (el modo habitual) en los últi-

mos 4 años, el conducto adecuado es

la solicitud de rectificación de las auto-

liquidaciones presentadas. En aquellos

supuestos en los que se haya produci-

do una liquidación (ya sea a través de

una previa declaración, o bien por con-

secuencia de una actuación adminis-

trativa de comprobación), salvo que se

haya impugnado (en cuyo caso se sigue

la vía de revisión ordinaria, hasta llegar a

la Jurisdicción Contencioso Administra-

tiva, en su caso), podría acudirse al pro-

cedimiento de revocación de los actos

regulado en la Ley General Tributaria por

infracción manifiesta de la ley

Medrano Asesores

U

n tributo de rabiosa actua-

lidad, objeto de números

artículos en prensa, es el

Impuesto sobre el Incremento

de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU), comúnmente conoci-

do como “

plusvalía municipal

”. La nor-

mativa que lo regula lo define como “

un

tributo directo que grava el incremento

de valor que experimenten dichos terre-

nos (de naturaleza urbana) y se ponga

de manifiesto a consecuencia de la

transmisión de la propiedad de los terre-

nos por cualquier título (compra-venta,

donación, etc.) o de la constitución o

transmisión de cualquier derecho real

de goce, limitativo del dominio, sobre

los referidos terrenos

.

De su gestión

y recaudación se ocupan directamente

los ayuntamientos.

Su objetivo es recaudar para el ayun-

tamiento parte del beneficio que se

obtiene al transmitir un inmueble. Este

impuesto se calcula aplicando un coefi-

ciente fijo al valor catastral del suelo del

inmueble y multiplicándolo por el núme-

ro de años que ha estado en poder del

contribuyente. La forma de calcular, por

tanto, no se realiza sobre el valor que

se refleja en la transmisión, sino que se

efectúa sobre el valor catastral del suelo

determinado por la administración.

La gran cuestión planteada es que la

plusvalía municipal se ha venido apli-

cando con independencia de si se ha

producido o no un incremento del valor

del terreno transmitido, es decir, se ha

liquidado incluso en los supuestos en

los que el propietario se ha visto obli-

gado a vender con pérdidas o por valor

inferior al de adquisición.

No obstante, existen muchos pronun-

ciamientos judiciales de Tribunales y

Juzgados de lo Contencioso Admi-

nistrativo que han entendido que ante

situaciones de pérdida de valor no se

realiza el hecho imponible del IIVTNU.

Desde las SSTSJ de Cataluña de 21 de

marzo y 22 de mayo de 2012, así como

la de 18 de julio de 2013, pasando por

la STSJ de Madrid de 11 de diciembre

de 2013 y las SSTSJ de la Comunidad

Valenciana de 5 de junio de 2015 y 15

de abril de 2016, así como de Juzga-

dos de lo Contencioso Administrativo

de Barcelona, Zaragoza, Bilbao, etc.

Las más destacadas son las recientes

Sentencias del Tribunal Constitucional

de 16 de febrero de 2017 y de 1 de

marzo de 2017 que han estimado par-

cialmente las cuestiones de inconstitu-

cionalidad planteadas por los Juzgados

de lo Contencioso-Administrativo del

FISCAL

La PLUSVALÍA municipal y las recientes

sentencias del Tribunal Constitucional

Queda pendiente el modo de recuperar lo pagado

indebidamente, insistimos que siempre en caso de que se haya

producido una pérdida del valor