Bifar
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ervicios Colegiales
S
País Vasco en relación a varios artícu-
los de la normativa Foral del Impuesto.
En dichas sentencias el Tribunal Cons-
titucional considera en síntesis que el
tratamiento de los preceptos de la Nor-
ma Foral, otorgan a los supuestos de no
incremento o, incluso, de decremento,
en el valor de los terrenos de naturale-
za urbana, carece de toda justificación
razonable en la medida en que, al impo-
ner a los sujetos pasivos del impues-
to la obligación de soportar la misma
carga tributaria que corresponde a las
situaciones de incrementos derivados
del paso del tiempo, se están sometien-
do a tributación situaciones de hecho
inexpresivas de capacidad económica,
lo que contradice frontalmente el prin-
cipio de capacidad económica que la
Constitución garantiza en el art. 31.1. De
esta manera, declara que los precep-
tos enjuiciados deben ser declarados
inconstitucionales, aunque exclusiva-
mente en la medida que no han previsto
excluir del tributo a las situaciones inex-
presivas de capacidad económica por
inexistencia de incrementos de valor.
Queda pendiente el modo de recupe-
rar lo pagado indebidamente, insistimos
que siempre en caso de que se haya
producido una pérdida del valor, de lo
contrario, en caso de haberse materiali-
zado una ganancia en la transmisión del
inmueble, el Impuesto se habría deven-
gado correctamente. Por tanto, en los
casos de pago por medio de autoliqui-
dación (el modo habitual) en los últi-
mos 4 años, el conducto adecuado es
la solicitud de rectificación de las auto-
liquidaciones presentadas. En aquellos
supuestos en los que se haya produci-
do una liquidación (ya sea a través de
una previa declaración, o bien por con-
secuencia de una actuación adminis-
trativa de comprobación), salvo que se
haya impugnado (en cuyo caso se sigue
la vía de revisión ordinaria, hasta llegar a
la Jurisdicción Contencioso Administra-
tiva, en su caso), podría acudirse al pro-
cedimiento de revocación de los actos
regulado en la Ley General Tributaria por
infracción manifiesta de la ley
Medrano Asesores
U
n tributo de rabiosa actua-
lidad, objeto de números
artículos en prensa, es el
Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU), comúnmente conoci-
do como “
plusvalía municipal
”. La nor-
mativa que lo regula lo define como “
un
tributo directo que grava el incremento
de valor que experimenten dichos terre-
nos (de naturaleza urbana) y se ponga
de manifiesto a consecuencia de la
transmisión de la propiedad de los terre-
nos por cualquier título (compra-venta,
donación, etc.) o de la constitución o
transmisión de cualquier derecho real
de goce, limitativo del dominio, sobre
los referidos terrenos
”
.
De su gestión
y recaudación se ocupan directamente
los ayuntamientos.
Su objetivo es recaudar para el ayun-
tamiento parte del beneficio que se
obtiene al transmitir un inmueble. Este
impuesto se calcula aplicando un coefi-
ciente fijo al valor catastral del suelo del
inmueble y multiplicándolo por el núme-
ro de años que ha estado en poder del
contribuyente. La forma de calcular, por
tanto, no se realiza sobre el valor que
se refleja en la transmisión, sino que se
efectúa sobre el valor catastral del suelo
determinado por la administración.
La gran cuestión planteada es que la
plusvalía municipal se ha venido apli-
cando con independencia de si se ha
producido o no un incremento del valor
del terreno transmitido, es decir, se ha
liquidado incluso en los supuestos en
los que el propietario se ha visto obli-
gado a vender con pérdidas o por valor
inferior al de adquisición.
No obstante, existen muchos pronun-
ciamientos judiciales de Tribunales y
Juzgados de lo Contencioso Admi-
nistrativo que han entendido que ante
situaciones de pérdida de valor no se
realiza el hecho imponible del IIVTNU.
Desde las SSTSJ de Cataluña de 21 de
marzo y 22 de mayo de 2012, así como
la de 18 de julio de 2013, pasando por
la STSJ de Madrid de 11 de diciembre
de 2013 y las SSTSJ de la Comunidad
Valenciana de 5 de junio de 2015 y 15
de abril de 2016, así como de Juzga-
dos de lo Contencioso Administrativo
de Barcelona, Zaragoza, Bilbao, etc.
Las más destacadas son las recientes
Sentencias del Tribunal Constitucional
de 16 de febrero de 2017 y de 1 de
marzo de 2017 que han estimado par-
cialmente las cuestiones de inconstitu-
cionalidad planteadas por los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo del
FISCAL
La PLUSVALÍA municipal y las recientes
sentencias del Tribunal Constitucional
Queda pendiente el modo de recuperar lo pagado
indebidamente, insistimos que siempre en caso de que se haya
producido una pérdida del valor




