Bifar
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3. Medidas para favorecer la
conciliación entre la vida
familiar y laboral.
a) Se mejora la bonificación de cuotas de Se-
guridad Social para trabajadores autóno-
mos en período de descanso por materni-
dad, adopción, acogimiento, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia na-
tural o suspensión por paternidad
Frente a la actual bonificación sólo para tra-
bajadores sustituidos, se establece para los
trabajadores autónomos sean o no sustituidos
durante los períodos de descanso por ma-
ternidad, adopción, acogimiento, paternidad,
riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural, la aplicación de una bo-
nificación del 100 por ciento de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base de cotización
del último mes inmediatamente anterior al
inicio del descanso el tipo de cotización es-
tablecido como obligatorio para trabajadores
incluidos en el régimen especial de Seguridad
Social que corresponda por razón de su acti-
vidad por cuenta propia.
b) Bonificación a trabajadoras autónomas que
se reincorporan a su actividad después de
la maternidad:
Las trabajadoras por cuenta propia del Ré-
gimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos que, habiendo cesado
su actividad por maternidad y disfrutado
del período de descanso correspondiente,
vuelvan a realizar una actividad por cuenta
propia en los dos años siguientes a la fecha
del parto tendrán derecho a percibir una bo-
nificación del 100 por ciento de la cuota por
contingencias comunes resultante de aplicar
el tipo de cotización a la base mínima vigente
en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social, independientemente de la base por la
que coticen, y durante un período de doce
meses.
Dicha bonificación será también de aplicación
a las socias trabajadoras de Cooperativas de
Trabajo Asociado, que se incluyan en el indica-
do Régimen Especial.
Medrano Asesores
Impulso a la Administración
ELECTRÓNICA
Novedades introducidas por la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común en cuanto
al cómputo de plazos y relación electrónica con la
administración pública.
E
l 2 de octubre de 2015 se publicó la
Ley 39/2015, de Procedimiento Ad-
ministrativo Común, cuya entrada en
vigor, prevista en su Disposición final
séptima, se establece (con carácter general,
pues para ciertas cuestiones lo hará a los dos
años) al año de su publicación en el BOE. Por
tanto, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se
produjo el 2 de octubre de 2016.
Entre las novedades introducidas por esta
norma se encuentra la consideración de los
sábados como días inhábiles, por lo que, en
el ámbito tributario, cuando los plazos se se-
ñalen por días, se excluirán del cómputo los
sábados, domingos y los declarados festivos.
Asimismo esta Ley obliga a relacionarse elec-
trónicamente con las Administraciones Públi-
cas, entre otros, a:
— las personas jurídicas
— las entidades sin personalidad jurídica. En-
tre las entidades sin personalidad jurídica
se incluyen las comunidades de bienes,
las herencias yacentes y las comunidades
de propietarios
— quienes ejerzan una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obli-
gatoria, para los trámites y actuaciones
que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad
profesional
— quienes representen a un interesado que
esté obligado a relacionarse electrónica-
mente con la Administración.
Esta relación electrónica comprende tanto las
notificaciones como la presentación de docu-
mentos y solicitudes a través del registro electró-
nico. Por ejemplo, las presentaciones de dichos
documentos dirigidos a la Agencia Tributaria
deberán realizarse obligatoriamente a través
del registro electrónico (www.agenciatributaria.
gob.es). Se excluyen de esta obligación de pre-
sentación por vía electrónica las excepciones
previstas en el resto de la normativa vigente que
obligan a la presentación en papel o soporte físi-
co (originales de avales, documentos notariales,
judiciales, etc.).
Sin embargo, la presentación de declaracio-
nes y autoliquidaciones se continuará hacien-
do como hasta ahora, por no estar afectada
por la Ley 39/2015.
El incumplimiento de esta obligación puede
ser constitutivo de la infracción tributaria pre-
vista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que esta-
blece la imposición de una sanción consisten-
te en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Lo previsto y anunciado por parte de la Ad-
ministración es que los “nuevos obligados” a
relacionarse de forma electrónica recibirán la
primera notificación que proceda en formato
papel, junto con la notificación electrónica
adicionalmente. A partir de la segunda notifi-
cación, ya no se procederá a enviar papel por
parte de la Administración. Si bien es verdad
que esta notificación puede considerarse una
“cortesía” y que el no haberla recibido no exi-
me del cumplimiento de la ley.
Asimismo, la norma prevé la posibilidad de
que el contribuyente pueda comunicar un
número de teléfono móvil o una dirección de
correo electrónico a través de los cuales po-
drá, si así lo desea, recibir avisos de las noti-
ficaciones emitidas por la Agencia Tributaria,
previa suscripción a este servicio de alertas en
la página web de la Agencia. Advertimos que
el aviso que reciba en ningún caso tendrá la
consideración de notificación, de modo que si
por motivos técnicos, no fuera posible realizar
el aviso, ello no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
l
La Ley obliga a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones a los profesionales con
colegiación obligatoria
Se extiende la cuota reducida para los autónomos que
emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia




