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3. Medidas para favorecer la

conciliación entre la vida

familiar y laboral.

a) Se mejora la bonificación de cuotas de Se-

guridad Social para trabajadores autóno-

mos en período de descanso por materni-

dad, adopción, acogimiento, riesgo durante

el embarazo, riesgo durante la lactancia na-

tural o suspensión por paternidad

Frente a la actual bonificación sólo para tra-

bajadores sustituidos, se establece para los

trabajadores autónomos sean o no sustituidos

durante los períodos de descanso por ma-

ternidad, adopción, acogimiento, paternidad,

riesgo durante el embarazo o riesgo durante

la lactancia natural, la aplicación de una bo-

nificación del 100 por ciento de la cuota que

resulte de aplicar sobre la base de cotización

del último mes inmediatamente anterior al

inicio del descanso el tipo de cotización es-

tablecido como obligatorio para trabajadores

incluidos en el régimen especial de Seguridad

Social que corresponda por razón de su acti-

vidad por cuenta propia.

b) Bonificación a trabajadoras autónomas que

se reincorporan a su actividad después de

la maternidad:

Las trabajadoras por cuenta propia del Ré-

gimen Especial de Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos que, habiendo cesado

su actividad por maternidad y disfrutado

del período de descanso correspondiente,

vuelvan a realizar una actividad por cuenta

propia en los dos años siguientes a la fecha

del parto tendrán derecho a percibir una bo-

nificación del 100 por ciento de la cuota por

contingencias comunes resultante de aplicar

el tipo de cotización a la base mínima vigente

en el Régimen Especial de Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad

Social, independientemente de la base por la

que coticen, y durante un período de doce

meses.

Dicha bonificación será también de aplicación

a las socias trabajadoras de Cooperativas de

Trabajo Asociado, que se incluyan en el indica-

do Régimen Especial.

Medrano Asesores

Impulso a la Administración

ELECTRÓNICA

Novedades introducidas por la Ley 39/2015, de

Procedimiento Administrativo Común en cuanto

al cómputo de plazos y relación electrónica con la

administración pública.

E

l 2 de octubre de 2015 se publicó la

Ley 39/2015, de Procedimiento Ad-

ministrativo Común, cuya entrada en

vigor, prevista en su Disposición final

séptima, se establece (con carácter general,

pues para ciertas cuestiones lo hará a los dos

años) al año de su publicación en el BOE. Por

tanto, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se

produjo el 2 de octubre de 2016.

Entre las novedades introducidas por esta

norma se encuentra la consideración de los

sábados como días inhábiles, por lo que, en

el ámbito tributario, cuando los plazos se se-

ñalen por días, se excluirán del cómputo los

sábados, domingos y los declarados festivos.

Asimismo esta Ley obliga a relacionarse elec-

trónicamente con las Administraciones Públi-

cas, entre otros, a:

— las personas jurídicas

— las entidades sin personalidad jurídica. En-

tre las entidades sin personalidad jurídica

se incluyen las comunidades de bienes,

las herencias yacentes y las comunidades

de propietarios

— quienes ejerzan una actividad profesional

para la que se requiera colegiación obli-

gatoria, para los trámites y actuaciones

que realicen con las Administraciones

Públicas en ejercicio de dicha actividad

profesional

— quienes representen a un interesado que

esté obligado a relacionarse electrónica-

mente con la Administración.

Esta relación electrónica comprende tanto las

notificaciones como la presentación de docu-

mentos y solicitudes a través del registro electró-

nico. Por ejemplo, las presentaciones de dichos

documentos dirigidos a la Agencia Tributaria

deberán realizarse obligatoriamente a través

del registro electrónico (www.agenciatributaria.

gob.es

). Se excluyen de esta obligación de pre-

sentación por vía electrónica las excepciones

previstas en el resto de la normativa vigente que

obligan a la presentación en papel o soporte físi-

co (originales de avales, documentos notariales,

judiciales, etc.).

Sin embargo, la presentación de declaracio-

nes y autoliquidaciones se continuará hacien-

do como hasta ahora, por no estar afectada

por la Ley 39/2015.

El incumplimiento de esta obligación puede

ser constitutivo de la infracción tributaria pre-

vista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de

17 de diciembre, General Tributaria, que esta-

blece la imposición de una sanción consisten-

te en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Lo previsto y anunciado por parte de la Ad-

ministración es que los “nuevos obligados” a

relacionarse de forma electrónica recibirán la

primera notificación que proceda en formato

papel, junto con la notificación electrónica

adicionalmente. A partir de la segunda notifi-

cación, ya no se procederá a enviar papel por

parte de la Administración. Si bien es verdad

que esta notificación puede considerarse una

“cortesía” y que el no haberla recibido no exi-

me del cumplimiento de la ley.

Asimismo, la norma prevé la posibilidad de

que el contribuyente pueda comunicar un

número de teléfono móvil o una dirección de

correo electrónico a través de los cuales po-

drá, si así lo desea, recibir avisos de las noti-

ficaciones emitidas por la Agencia Tributaria,

previa suscripción a este servicio de alertas en

la página web de la Agencia. Advertimos que

el aviso que reciba en ningún caso tendrá la

consideración de notificación, de modo que si

por motivos técnicos, no fuera posible realizar

el aviso, ello no impedirá que la notificación

sea considerada plenamente válida.

l

La Ley obliga a relacionarse electrónicamente

con las Administraciones a los profesionales con

colegiación obligatoria

Se extiende la cuota reducida para los autónomos que

emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia