Previous Page  28 / 52 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 28 / 52 Next Page
Page Background

28

Bifar

LABORAL

Reformas del trabajo AUTÓNOMO

El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,

presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.

L

as medidas de la reforma que va des-

tinada a los trabajadores autónomos,

contenidas en la referida Proposición

de Ley, son las siguientes:

1. Medidas para reducir las

cargas administrativas de los

trabajadores autónomos

a) Se modulan los recargos por ingreso fuera

de plazo para los trabajadores por cuenta

propia o autónomos:

Así, frente al régimen actual de recargo del

20 por ciento de la deuda, cuando se abonen

las cuotas tras el vencimiento del plazo regla-

mentario, se establece que en el caso de los

trabajadores por cuenta propia, transcurrido el

plazo reglamentario establecido para el pago

de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso

de las mismas y sin perjuicio de las especia-

lidades previstas para los aplazamientos, se

devengarán los siguientes recargos:

a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se

abonasen las cuotas debidas dentro del pri-

mer mes siguiente al vencimiento del plazo

reglamentario.

b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se

abonasen las cuotas debidas dentro del

segundo mes siguiente al vencimiento del

plazo reglamentario.

c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se

abonasen las cuotas debidas dentro del ter-

cer mes siguiente al vencimiento del plazo

reglamentario.

d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si

se abonasen las cuotas debidas a partir del

tercer mes siguiente al vencimiento del pla-

zo reglamentario.

e) Se modifica el régimen de altas y bajas y el

límite de cambios posteriores de la base de

cotización:

Las afiliaciones y las altas iniciales serán obliga-

torias y producirán efectos, en orden a la cotiza-

ción y a la acción protectora, a partir del día en

que concurran en la persona de que se trate las

condiciones determinantes de su inclusión en

el campo de aplicación del Régimen Especial

de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-

nomos, siempre que se hayan solicitado en los

términos establecidos reglamentariamente.

En el supuesto de altas sucesivas, serán obli-

gatorias y producirán efectos en orden a la

cotización y a la acción protectora desde el

día primero del mes natural en que concurran

en la persona de que se trate las condiciones

determinantes de su inclusión, siempre que se

hayan solicitado en los términos establecidos

reglamentariamente.

En el supuesto de actividades discontinuas

tendrán la consideración de altas iniciales y

bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta

y baja al año.

Por lo que se refiere a los cambios posteriores

de la base de cotización, frente a las dos veces

al año existentes actualmente, se establece

la posibilidad de que los autónomos puedan

cambiar cuatro veces al año la base por la que

viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra,

dentro de los límites mínimo y máximo aplica-

bles en cada ejercicio.

2. Medidas de fomento y

promoción

a) Se extiende la cuota reducida para los autó-

nomos que emprendan o reemprendan una

actividad por cuenta propia en atención a lo

siguiente:

Frente a los seis meses actuales, se establece

que la cuota por contingencias comunes, in-

cluida la incapacidad temporal, de los autóno-

mos que causen alta inicial o que no hubieran

estado en situación de alta en los cinco años in-

mediatamente anteriores, a contar desde la fe-

cha de efectos del alta, en el Régimen Especial

de la Seguridad Social de los Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos y opten por coti-

zar por la base mínima que les corresponda,

se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales

durante los doce meses inmediatamente si-

guientes a la fecha de efectos del alta.

Frente a los seis meses actuales, aquellos

trabajadores por cuenta propia o autónomos

que, cumpliendo los requisitos previstos en el

párrafo anterior, optasen por una base de coti-

zación superior a la mínima que les correspon-

da, podrán aplicarse durante los doce primeros

meses inmediatamente siguientes a la fecha de

efectos del alta, una reducción sobre la cuota

por contingencias comunes, siendo la cuota a

reducir el resultado de aplicar a la base mínima

de cotización que corresponda el tipo mínimo

de cotización vigente en cada momento, inclui-

da la incapacidad temporal, equivalente al 80

por ciento de la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial de doce

meses previsto en los dos párrafos anteriores,

y con independencia de la base de cotización

elegida, los trabajadores por cuenta propia que

disfruten de la medida prevista en este artículo

podrán aplicarse las siguientes reducciones y

bonificaciones sobre la cuota por contingencias

comunes, siendo la cuota a reducir el resultado

de aplicar a la base mínima de cotización que

corresponda el tipo mínimo de cotización vigen-

te en cada momento, incluida la incapacidad

temporal, por un período máximo de hasta doce

meses, hasta completar un periodo máximo de

veinticuatro meses tras la fecha de efectos del

alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento

de la cuota durante los seis meses siguien-

tes al período inicial previsto en los dos pri-

meros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento

de la cuota durante los tres meses siguien-

tes al período señalado en la letra a).

c Una bonificación equivalente al 30 por

ciento de la cuota durante los tres meses

siguientes al período señalado en la letra b).

ervicios Colegiales

S

Se mejora la bonificación de cuotas de Seguridad

Social para trabajadores autónomos en período de

descanso por maternidad