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LABORAL
Reformas del trabajo AUTÓNOMO
El pasado 18 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,
presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.
L
as medidas de la reforma que va des-
tinada a los trabajadores autónomos,
contenidas en la referida Proposición
de Ley, son las siguientes:
1. Medidas para reducir las
cargas administrativas de los
trabajadores autónomos
a) Se modulan los recargos por ingreso fuera
de plazo para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos:
Así, frente al régimen actual de recargo del
20 por ciento de la deuda, cuando se abonen
las cuotas tras el vencimiento del plazo regla-
mentario, se establece que en el caso de los
trabajadores por cuenta propia, transcurrido el
plazo reglamentario establecido para el pago
de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso
de las mismas y sin perjuicio de las especia-
lidades previstas para los aplazamientos, se
devengarán los siguientes recargos:
a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se
abonasen las cuotas debidas dentro del pri-
mer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se
abonasen las cuotas debidas dentro del
segundo mes siguiente al vencimiento del
plazo reglamentario.
c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se
abonasen las cuotas debidas dentro del ter-
cer mes siguiente al vencimiento del plazo
reglamentario.
d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si
se abonasen las cuotas debidas a partir del
tercer mes siguiente al vencimiento del pla-
zo reglamentario.
e) Se modifica el régimen de altas y bajas y el
límite de cambios posteriores de la base de
cotización:
Las afiliaciones y las altas iniciales serán obliga-
torias y producirán efectos, en orden a la cotiza-
ción y a la acción protectora, a partir del día en
que concurran en la persona de que se trate las
condiciones determinantes de su inclusión en
el campo de aplicación del Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-
nomos, siempre que se hayan solicitado en los
términos establecidos reglamentariamente.
En el supuesto de altas sucesivas, serán obli-
gatorias y producirán efectos en orden a la
cotización y a la acción protectora desde el
día primero del mes natural en que concurran
en la persona de que se trate las condiciones
determinantes de su inclusión, siempre que se
hayan solicitado en los términos establecidos
reglamentariamente.
En el supuesto de actividades discontinuas
tendrán la consideración de altas iniciales y
bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta
y baja al año.
Por lo que se refiere a los cambios posteriores
de la base de cotización, frente a las dos veces
al año existentes actualmente, se establece
la posibilidad de que los autónomos puedan
cambiar cuatro veces al año la base por la que
viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra,
dentro de los límites mínimo y máximo aplica-
bles en cada ejercicio.
2. Medidas de fomento y
promoción
a) Se extiende la cuota reducida para los autó-
nomos que emprendan o reemprendan una
actividad por cuenta propia en atención a lo
siguiente:
Frente a los seis meses actuales, se establece
que la cuota por contingencias comunes, in-
cluida la incapacidad temporal, de los autóno-
mos que causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los cinco años in-
mediatamente anteriores, a contar desde la fe-
cha de efectos del alta, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y opten por coti-
zar por la base mínima que les corresponda,
se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales
durante los doce meses inmediatamente si-
guientes a la fecha de efectos del alta.
Frente a los seis meses actuales, aquellos
trabajadores por cuenta propia o autónomos
que, cumpliendo los requisitos previstos en el
párrafo anterior, optasen por una base de coti-
zación superior a la mínima que les correspon-
da, podrán aplicarse durante los doce primeros
meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta, una reducción sobre la cuota
por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima
de cotización que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento, inclui-
da la incapacidad temporal, equivalente al 80
por ciento de la cuota.
Con posterioridad al periodo inicial de doce
meses previsto en los dos párrafos anteriores,
y con independencia de la base de cotización
elegida, los trabajadores por cuenta propia que
disfruten de la medida prevista en este artículo
podrán aplicarse las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigen-
te en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de hasta doce
meses, hasta completar un periodo máximo de
veinticuatro meses tras la fecha de efectos del
alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento
de la cuota durante los seis meses siguien-
tes al período inicial previsto en los dos pri-
meros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento
de la cuota durante los tres meses siguien-
tes al período señalado en la letra a).
c Una bonificación equivalente al 30 por
ciento de la cuota durante los tres meses
siguientes al período señalado en la letra b).
ervicios Colegiales
S
Se mejora la bonificación de cuotas de Seguridad
Social para trabajadores autónomos en período de
descanso por maternidad




