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C

ada vez más

medicamen-

tos no es-

tán dispo-

nibles en las oficinas

de farmacia y se entre-

gan a los pacientes en

los servicios de farmacia

de los hospitales. Se trata,

en muchos ocasiones, de medicamentos

“como los demás”, hasta el punto de que

serán tomados por el paciente en su propio

domicilio y sin una vigilancia especial en el

momento de su administración. Por si fuera

poco, alguna Comunidad Autónoma ha de-

cidido ampliar la lista por su cuenta, lo que

ya ha generado una sentencia en contra. Sin

duda, la dispensación de medicamentos en

hospitales a pacientes no ingresados en

ellos es uno de los temas de actualidad en

el mundo farmacéutico.

Reseña histórica y legal

El lugar natural para la conservación y dis-

pensación de medicamentos es la oficina

de farmacia. Así lo estableció la Ley General

de Sanidad de 1986 en su artículo 103.1.a.

Sin embargo, la misma Ley reconoció en el

párrafo siguiente (artículo 103.1.b) que en

los servicios de farmacia de los hospitales,

además de los medicamentos para los pa-

cientes ingresados en ellos, podían dispen-

sarse medicamentos a pacientes externos

siempre y cuando se trate de fármacos que

“exijan una particular vigilancia, supervisión

y control del equipo multidisciplinario de

atención a la salud”.

1. La custodia, conservación y dispensa-

ción de medicamentos corresponderá:

a)

A las oficinas de farmacia legal-

mente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los

hospitales, de los Centros de Sa-

lud y de las estructuras de Aten-

ción Primaria del Sistema Nacio-

nal de Salud para su aplicación

dentro de dichas instituciones o

para los que exijan una particular

vigilancia, supervisión y control

del equipo multidisciplinario de

atención a la salud.

Cuatro años más tarde, en 1990, se publicó

la Ley del Medicamento, que estuvo en vigor

hasta la aparición de la Ley de Garantías.

En su artículo 91.2.a establecía lo siguiente:

2. Para lograr el uso racional de los medi-

camentos las unidades o servicios de

farmacia hospitalaria realizarán las si-

guientes funciones:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad

técnica de la adquisición, calidad, co-

rrecta conservación, cobertura de las

necesidades, custodia, preparación

de fórmulas magistrales o preparados

oficinales y dispensación de los medi-

camentos precisos para las actividades

intrahospitalarias y de aquellos otros,

para tratamientos extrahospitalarios, que

requieran una particular vigilancia, su-

pervisión y control.

Es decir, la Ley General de Sanidad y la

Ley del Medicamento coincidían en este

aspecto: los medicamentos para pacientes

no ingresados en hospitales deben dispen-

sarse en las oficinas de farmacia, salvo que

requieran una particular vigilancia, supervi-

sión y control. Cabe pensar, por ejemplo, en

medicamentos cuya vía de administración

sea compleja o que puedan producir efec-

tos indeseados inmediatamente después,

aunque pasado un tiempo prudencial el pa-

ciente pueda volver a su domicilio.

En fechas próximas a la publicación de la

Ley del Medicamento se pusieron en mar-

cha en España, sucesivamente, hasta cinco

fases del Programa Selectivo de Revisión

Farmacoterapéutica de los Medicamentos

Españoles, conocido en la época como

PROSEREME. Dentro de la legislación aso-

ciada al PROSEREME fue de especial im-

portancia la Circular 12/91 porque definió

por primera vez los términos “uso hospitala-

rio”, “diagnostico hospitalario” y “con receta

médica”. La Circular estableció, textualmen-

te, que:

• Las especialidades de Uso Hospitala-

rio deben ser prescritas por un médico

adscrito a los Servicios de un Hospital

y las Oficinas de Farmacia pueden su-

ministrarlas a los Hospitales pero no

dispensarlas al público, figurando en el

material de acondicionamiento el sím-

bolo “H” indicativo del Uso Hospitalario

y sin cupón precinto de ASSS.

• Las especialidades farmacéuticas que

pasan a Diagnóstico Hospitalario serán

dispensadas en Oficinas de Farmacia,

si bien, para su financiación por el Siste-

ma Nacional de Salud, deben ser some-

tidas al visado de la Inspección corres-

pondiente y llevar un cupón precinto de

ASSS diferenciado y el símbolo “DH” de

Diagnóstico Hospitalario en el material

de acondicionamiento.

En los últimos tiempos, algunos medios

utilizan las siglas “DH” para referirse a lo

que ellos mismos llaman medicamentos

“de Dispensación Hospitalaria”. Pero ni tal

categoría de medicamentos está descrita

Dispensación de medicamentos en

HOSPITALES a pacientes ambulatorios

La dispensación de medicamentos en hospitales a pacientes no

ingresados en ellos es uno de los temas de actualidad en el mundo

farmacéutico.

24

Bifar

A

fondo

César Martínez Recari.

Presidente no ejecutivo de Alliance Healthcare.

La tendencia a llevar las innovaciones,

especialmente las más caras, a los servicios

farmacéuticos de hospital en lugar de a las

farmacias es innegable