C
ada vez más
medicamen-
tos no es-
tán dispo-
nibles en las oficinas
de farmacia y se entre-
gan a los pacientes en
los servicios de farmacia
de los hospitales. Se trata,
en muchos ocasiones, de medicamentos
“como los demás”, hasta el punto de que
serán tomados por el paciente en su propio
domicilio y sin una vigilancia especial en el
momento de su administración. Por si fuera
poco, alguna Comunidad Autónoma ha de-
cidido ampliar la lista por su cuenta, lo que
ya ha generado una sentencia en contra. Sin
duda, la dispensación de medicamentos en
hospitales a pacientes no ingresados en
ellos es uno de los temas de actualidad en
el mundo farmacéutico.
Reseña histórica y legal
El lugar natural para la conservación y dis-
pensación de medicamentos es la oficina
de farmacia. Así lo estableció la Ley General
de Sanidad de 1986 en su artículo 103.1.a.
Sin embargo, la misma Ley reconoció en el
párrafo siguiente (artículo 103.1.b) que en
los servicios de farmacia de los hospitales,
además de los medicamentos para los pa-
cientes ingresados en ellos, podían dispen-
sarse medicamentos a pacientes externos
siempre y cuando se trate de fármacos que
“exijan una particular vigilancia, supervisión
y control del equipo multidisciplinario de
atención a la salud”.
1. La custodia, conservación y dispensa-
ción de medicamentos corresponderá:
a)
A las oficinas de farmacia legal-
mente autorizadas.
b) A los servicios de farmacia de los
hospitales, de los Centros de Sa-
lud y de las estructuras de Aten-
ción Primaria del Sistema Nacio-
nal de Salud para su aplicación
dentro de dichas instituciones o
para los que exijan una particular
vigilancia, supervisión y control
del equipo multidisciplinario de
atención a la salud.
Cuatro años más tarde, en 1990, se publicó
la Ley del Medicamento, que estuvo en vigor
hasta la aparición de la Ley de Garantías.
En su artículo 91.2.a establecía lo siguiente:
2. Para lograr el uso racional de los medi-
camentos las unidades o servicios de
farmacia hospitalaria realizarán las si-
guientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad
técnica de la adquisición, calidad, co-
rrecta conservación, cobertura de las
necesidades, custodia, preparación
de fórmulas magistrales o preparados
oficinales y dispensación de los medi-
camentos precisos para las actividades
intrahospitalarias y de aquellos otros,
para tratamientos extrahospitalarios, que
requieran una particular vigilancia, su-
pervisión y control.
Es decir, la Ley General de Sanidad y la
Ley del Medicamento coincidían en este
aspecto: los medicamentos para pacientes
no ingresados en hospitales deben dispen-
sarse en las oficinas de farmacia, salvo que
requieran una particular vigilancia, supervi-
sión y control. Cabe pensar, por ejemplo, en
medicamentos cuya vía de administración
sea compleja o que puedan producir efec-
tos indeseados inmediatamente después,
aunque pasado un tiempo prudencial el pa-
ciente pueda volver a su domicilio.
En fechas próximas a la publicación de la
Ley del Medicamento se pusieron en mar-
cha en España, sucesivamente, hasta cinco
fases del Programa Selectivo de Revisión
Farmacoterapéutica de los Medicamentos
Españoles, conocido en la época como
PROSEREME. Dentro de la legislación aso-
ciada al PROSEREME fue de especial im-
portancia la Circular 12/91 porque definió
por primera vez los términos “uso hospitala-
rio”, “diagnostico hospitalario” y “con receta
médica”. La Circular estableció, textualmen-
te, que:
• Las especialidades de Uso Hospitala-
rio deben ser prescritas por un médico
adscrito a los Servicios de un Hospital
y las Oficinas de Farmacia pueden su-
ministrarlas a los Hospitales pero no
dispensarlas al público, figurando en el
material de acondicionamiento el sím-
bolo “H” indicativo del Uso Hospitalario
y sin cupón precinto de ASSS.
• Las especialidades farmacéuticas que
pasan a Diagnóstico Hospitalario serán
dispensadas en Oficinas de Farmacia,
si bien, para su financiación por el Siste-
ma Nacional de Salud, deben ser some-
tidas al visado de la Inspección corres-
pondiente y llevar un cupón precinto de
ASSS diferenciado y el símbolo “DH” de
Diagnóstico Hospitalario en el material
de acondicionamiento.
En los últimos tiempos, algunos medios
utilizan las siglas “DH” para referirse a lo
que ellos mismos llaman medicamentos
“de Dispensación Hospitalaria”. Pero ni tal
categoría de medicamentos está descrita
Dispensación de medicamentos en
HOSPITALES a pacientes ambulatorios
La dispensación de medicamentos en hospitales a pacientes no
ingresados en ellos es uno de los temas de actualidad en el mundo
farmacéutico.
24
Bifar
A
fondo
César Martínez Recari.
Presidente no ejecutivo de Alliance Healthcare.
La tendencia a llevar las innovaciones,
especialmente las más caras, a los servicios
farmacéuticos de hospital en lugar de a las
farmacias es innegable




