en la legislación, ni se les puede aplicar las
siglas “DH”, creadas para los fármacos que
requieren visado.
La Ley del Medicamento fue sustituida por
la Ley de Garantías, que en el artículo 3.6
de su texto refundido insiste en los mismos
criterios que las leyes General de Sanidad
y del Medicamento, pero que introduce un
nuevo párrafo: el c)
6. La custodia, conservación y dispensa-
ción de medicamentos de uso humano
corresponderá exclusivamente:
a) A las oficinas de farmacia abiertas al pú-
blico, legalmente autorizadas.
b) A los servicios de farmacia de los hos-
pitales, de los centros de salud y de
las estructuras de atención primaria del
Sistema Nacional de Salud para su apli-
cación dentro de dichas instituciones o
para los medicamentos que exijan una
particular vigilancia, supervisión y control
del equipo multidisciplinar de atención a
la salud, de conformidad con la califica-
ción otorgada por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios
para tales medicamentos.
c) En el ámbito del Sistema Nacional de
Salud, además de los medicamentos
especificados en el párrafo b), corres-
ponderá a los servicios de farmacia de
los hospitales la custodia, conservación
y dispensación de los medicamentos de
uso humano en los que el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
acuerde establecer reservas singulares,
limitando su dispensación sin necesidad
de visado a los pacientes no hospitaliza-
dos.
En efecto, si hasta la entrada en vigor de
este párrafo los hospitales sólo podían (teó-
ricamente) dispensar medicamentos a pa-
cientes no hospitalizados por razones sani-
tarias, a partir de él el Ministerio se reserva el
derecho a “establecer reservas singulares”
para autorizar la dispensación en ellos de
otros medicamentos por razones no especi-
ficadas. Queda claro en cualquier caso que
el organismo con capacidad para introducir
medicamentos en el listado de las reservas
singulares en aplicación del párrafo c) es el
Ministerio (es decir, se trata de una compe-
tencia estatal, como una sentencia reciente
en Andalucía ha confirmado, y las CCAA no
pueden actuar en la materia).
Con esta base legal, resulta lógico sospe-
char que las razones no sanitarias a las que
puede acogerse el Ministerio para realizar
dispensaciones a enfermos externos al hos-
pital son las puramente económicas.
Repercusiones sobre el
servicio farmacéutico
La capilaridad de la red española de farma-
cias es proverbial. A finales de 2015 había
en España 21.937 oficinas de farmacia aten-
didas por 48.424 farmacéuticos colegiados.
Evidentemente, el número de hospitales do-
tados de servicio de farmacia no es compa-
rable al de farmacias comunitarias. En Ara-
gón hay servicios de Farmacia Hospitalaria
en todos los hospitales (Miguel Servet, Lo-
zano Blesa, Royo Vilanova, Obispo Polanco,
Alcañiz, San Jorge, Barbastro, Huesca, Jaca
y los tres provinciales) y en el Centro de Re-
habilitación Neuropsiquiátrica Nuestra Se-
ñora del Carmen: total, 13 unidades. Frente
a ellos, existe una red de 740 farmacias (31
de diciembre de 2015), de las que 400 están
situadas en pueblos. La Memoria del CatSa-
lut 2015 proporciona los datos relativos a
Cataluña: 3.158 oficinas de farmacia frente
a 97 servicios de farmacia hospitalaria. Los
ciudadanos, en su mayor parte, solamente
tienen que desplazarse unos metros para
que les sea dispensado un medicamento en
una oficina de farmacia, mientras que nor-
malmente tienen el hospital más próximo a
varios kilómetros (pocos si hay hospital en
su localidad de residencia, muchos si no lo
hay). Asimismo, en los servicios de farma-
cia hospitalaria tienen que someterse a una
rigidez horaria que en la farmacia comunita-
ria no existe: es normal que en ellos se dis-
pense a pacientes externos durante cuatro
horas al día de lunes a viernes, mientras que
las oficinas de farmacia se organizan en tur-
nos de guardia y hay servicio 24 horas al día
durante 365 días al año. La apuesta por la
dispensación en hospitales supone privar a
los ciudadanos del servicio que supone una
densa red capilar de farmacias con horarios
amplios ofreciéndoles a cambio un número
limitado de hospitales con horarios restringi-
dos, como queda claro en las cifras citadas
para los casos de Aragón y Cataluña.
Este empeoramiento en el servicio se enten-
dería perfectamente si se dieran las circuns-
tancias que tantas veces repite nuestra le-
gislación: que los medicamentos exijan una
particular vigilancia, supervisión y control del
equipo multidisciplinar de atención a la sa-
lud. En los demás casos el servicio en hospi-
tales solamente supone molestias y tiempo
dedicado al desplazamiento del paciente o
de algún familiar, así como coste económico
para el enfermo por el mismo motivo.
Repercusiones
económicas
La tendencia a llevar las innovaciones, es-
pecialmente las más caras, a los servicios
farmacéuticos de hospital en lugar de a las
farmacias es innegable. IMS (llamado aho-
ra Quintiles IMS) proporciona los siguientes
datos, que dan una imagen clara de lo que
está ocurriendo:
• En los tres últimos años se han produ-
cido en España 406 lanzamientos de
productos innovadores
• De esos 406 nuevos medicamentos,
161 han ido destinados al mercado hos-
pitalario y 245 al de la oficina de farma-
cia
• Los 245 destinados a la oficina de far-
macia han supuesto un valor de 454 mi-
llones de euros
• Los 161 de los hospitales han totalizado
2.486 millones de euros
Es decir, aunque el 60% de las innovacio-
nes han ido a las farmacias, su importe
sólo supone el 15% del que totalizan esos
medicamentos innovadores. Esto parece
una prueba evidente de que los nuevos me-
Bifar
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La solución ideal sería que la rebaja que, al parecer,
efectúan los laboratorios a la Administración, se
trasladara a los precios a los que compran los
distribuidores (y, por lo tanto, a las farmacias)




