Previous Page  25 / 52 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 25 / 52 Next Page
Page Background

en la legislación, ni se les puede aplicar las

siglas “DH”, creadas para los fármacos que

requieren visado.

La Ley del Medicamento fue sustituida por

la Ley de Garantías, que en el artículo 3.6

de su texto refundido insiste en los mismos

criterios que las leyes General de Sanidad

y del Medicamento, pero que introduce un

nuevo párrafo: el c)

6. La custodia, conservación y dispensa-

ción de medicamentos de uso humano

corresponderá exclusivamente:

a) A las oficinas de farmacia abiertas al pú-

blico, legalmente autorizadas.

b) A los servicios de farmacia de los hos-

pitales, de los centros de salud y de

las estructuras de atención primaria del

Sistema Nacional de Salud para su apli-

cación dentro de dichas instituciones o

para los medicamentos que exijan una

particular vigilancia, supervisión y control

del equipo multidisciplinar de atención a

la salud, de conformidad con la califica-

ción otorgada por la Agencia Española

de Medicamentos y Productos Sanitarios

para tales medicamentos.

c) En el ámbito del Sistema Nacional de

Salud, además de los medicamentos

especificados en el párrafo b), corres-

ponderá a los servicios de farmacia de

los hospitales la custodia, conservación

y dispensación de los medicamentos de

uso humano en los que el Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

acuerde establecer reservas singulares,

limitando su dispensación sin necesidad

de visado a los pacientes no hospitaliza-

dos.

En efecto, si hasta la entrada en vigor de

este párrafo los hospitales sólo podían (teó-

ricamente) dispensar medicamentos a pa-

cientes no hospitalizados por razones sani-

tarias, a partir de él el Ministerio se reserva el

derecho a “establecer reservas singulares”

para autorizar la dispensación en ellos de

otros medicamentos por razones no especi-

ficadas. Queda claro en cualquier caso que

el organismo con capacidad para introducir

medicamentos en el listado de las reservas

singulares en aplicación del párrafo c) es el

Ministerio (es decir, se trata de una compe-

tencia estatal, como una sentencia reciente

en Andalucía ha confirmado, y las CCAA no

pueden actuar en la materia).

Con esta base legal, resulta lógico sospe-

char que las razones no sanitarias a las que

puede acogerse el Ministerio para realizar

dispensaciones a enfermos externos al hos-

pital son las puramente económicas.

Repercusiones sobre el

servicio farmacéutico

La capilaridad de la red española de farma-

cias es proverbial. A finales de 2015 había

en España 21.937 oficinas de farmacia aten-

didas por 48.424 farmacéuticos colegiados.

Evidentemente, el número de hospitales do-

tados de servicio de farmacia no es compa-

rable al de farmacias comunitarias. En Ara-

gón hay servicios de Farmacia Hospitalaria

en todos los hospitales (Miguel Servet, Lo-

zano Blesa, Royo Vilanova, Obispo Polanco,

Alcañiz, San Jorge, Barbastro, Huesca, Jaca

y los tres provinciales) y en el Centro de Re-

habilitación Neuropsiquiátrica Nuestra Se-

ñora del Carmen: total, 13 unidades. Frente

a ellos, existe una red de 740 farmacias (31

de diciembre de 2015), de las que 400 están

situadas en pueblos. La Memoria del CatSa-

lut 2015 proporciona los datos relativos a

Cataluña: 3.158 oficinas de farmacia frente

a 97 servicios de farmacia hospitalaria. Los

ciudadanos, en su mayor parte, solamente

tienen que desplazarse unos metros para

que les sea dispensado un medicamento en

una oficina de farmacia, mientras que nor-

malmente tienen el hospital más próximo a

varios kilómetros (pocos si hay hospital en

su localidad de residencia, muchos si no lo

hay). Asimismo, en los servicios de farma-

cia hospitalaria tienen que someterse a una

rigidez horaria que en la farmacia comunita-

ria no existe: es normal que en ellos se dis-

pense a pacientes externos durante cuatro

horas al día de lunes a viernes, mientras que

las oficinas de farmacia se organizan en tur-

nos de guardia y hay servicio 24 horas al día

durante 365 días al año. La apuesta por la

dispensación en hospitales supone privar a

los ciudadanos del servicio que supone una

densa red capilar de farmacias con horarios

amplios ofreciéndoles a cambio un número

limitado de hospitales con horarios restringi-

dos, como queda claro en las cifras citadas

para los casos de Aragón y Cataluña.

Este empeoramiento en el servicio se enten-

dería perfectamente si se dieran las circuns-

tancias que tantas veces repite nuestra le-

gislación: que los medicamentos exijan una

particular vigilancia, supervisión y control del

equipo multidisciplinar de atención a la sa-

lud. En los demás casos el servicio en hospi-

tales solamente supone molestias y tiempo

dedicado al desplazamiento del paciente o

de algún familiar, así como coste económico

para el enfermo por el mismo motivo.

Repercusiones

económicas

La tendencia a llevar las innovaciones, es-

pecialmente las más caras, a los servicios

farmacéuticos de hospital en lugar de a las

farmacias es innegable. IMS (llamado aho-

ra Quintiles IMS) proporciona los siguientes

datos, que dan una imagen clara de lo que

está ocurriendo:

• En los tres últimos años se han produ-

cido en España 406 lanzamientos de

productos innovadores

• De esos 406 nuevos medicamentos,

161 han ido destinados al mercado hos-

pitalario y 245 al de la oficina de farma-

cia

• Los 245 destinados a la oficina de far-

macia han supuesto un valor de 454 mi-

llones de euros

• Los 161 de los hospitales han totalizado

2.486 millones de euros

Es decir, aunque el 60% de las innovacio-

nes han ido a las farmacias, su importe

sólo supone el 15% del que totalizan esos

medicamentos innovadores. Esto parece

una prueba evidente de que los nuevos me-

Bifar

25

La solución ideal sería que la rebaja que, al parecer,

efectúan los laboratorios a la Administración, se

trasladara a los precios a los que compran los

distribuidores (y, por lo tanto, a las farmacias)