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Bifar

ervicios Colegiales

S

LABORAL

JUBILACIÓN activa

En el presente artículo vamos a recordar, dado

el interés que despierta, la posibilidad de com-

patibilizar la pensión de jubilación y el trabajo.

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 3 meses.

65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 6 meses.

65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 9 meses.

65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.

65 años.

Menos de 36 años.

65 años y 4 meses.

2017

36 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 3 meses.

65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 6 meses.

65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 6 meses.

66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.

partir del 17 de marzo de 2013, se

introduce la llamada jubilación acti-

va, regulada por el Real Decreto-Ley

5/2013, de 15 de marzo, de medidas

para favorecer la continuidad de la vida laboral

de los trabajadores de mayor edad y promover

el envejecimiento activo.

Ámbito de Aplicación

La jubilación activa será aplicable a todos los

regímenes del sistema de la Seguridad Social,

excepto al Régimen de clases pasivas del Esta-

do, que se regirá por lo dispuesto en su norma-

tiva específica.

Requisitos

El artículo 2 del referido Real Decreto-Ley esta-

blece que el disfrute de la pensión de jubilación,

en su modalidad contributiva, será compatible

con la realización de cualquier trabajo por cuen-

ta ajena o por cuenta propia del pensionista, en

los siguientes términos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido

lugar una vez cumplida la edad que en cada

caso resulte de aplicación, según lo estable-

cido en el artículo 161.1.a) y en la disposición

transitoria vigésima del texto refundido de la

Ley General de la Seguridad Social, sin que,

a tales efectos, sean admisibles jubilaciones

acogidas a bonificaciones o anticipaciones

de la edad de jubilación que pudieran ser de

aplicación al interesado.

El artículo 161.a) del texto refundido de la

Ley General de la Seguridad Social en rela-

ción con la disposición transitoria vigésima

del mismo texto normativo, regulan la edad

mínima para acceder a la jubilación ordi-

naria (haber cumplido 67 años de edad, o

65 años cuando se acrediten 38 años y 6

meses de cotización, sin que se tenga en

cuenta la parte proporcional correspondien-

te a las pagas extraordinarias), que hasta el

año 2027 se introduce paulatinamente, en

los términos que resultan del cuadro 1.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base

reguladora a efectos de determinar la cuan-

tía de la pensión causada ha de alcanzar el

100 por 100. Es decir, además de la edad,

se deben acreditar como mínimo los años

de cotización exigidos para alcanzar el 100

por 100.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiem-

po completo o a tiempo parcial.

Cuantía

La cuantía de la pensión de jubilación compa-

tible con el trabajo será equivalente al 50% del

importe resultante en el reconocimiento inicial,

una vez aplicado, si procede, el límite máximo

de pensión pública, o del que se esté perci-

biendo, en el momento de inicio de la compa-

tibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso,

el complemento por mínimos, cualquiera que

sea la jornada laboral o la actividad que realice

el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en

los términos establecidos para las pensiones

del sistema de la Seguridad Social. No obstan-

te, en tanto se mantenga el trabajo compatible,

el importe de la pensión, más las revalorizacio-

nes acumuladas, se reducirá en un 50%. El pen-

sionista no tendrá derecho a los complementos

para pensiones inferiores a la mínima durante el

tiempo en el que compatibilice la pensión con

el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pen-

sionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena,

o producido el cese en la actividad por cuenta

propia, se restablecerá el percibo íntegro de la

pensión de jubilación.

Cotización

Durante la realización del trabajo por cuenta

ajena o por cuenta propia, compatible con la

pensión de jubilación, los empresarios y los tra-

bajadores cotizarán a la Seguridad Social única-

mente por incapacidad temporal y por contin-

gencias profesionales, según la normativa regu-

ladora del régimen del sistema de la Seguridad

Social correspondiente, si bien quedarán suje-

tos a una cotización especial de solidaridad del

8%, no computable para las prestaciones, que

en los regímenes de trabajadores por cuenta

ajena se distribuirá entre empresario y trabaja-

dor, corriendo a cargo del empresario el 6% y

del trabajador el 2%.

Medrano Asesores

Cuadro 1.