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Bifar
ervicios Colegiales
S
LABORAL
JUBILACIÓN activa
En el presente artículo vamos a recordar, dado
el interés que despierta, la posibilidad de com-
patibilizar la pensión de jubilación y el trabajo.
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años y 1 mes.
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir de 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.
partir del 17 de marzo de 2013, se
introduce la llamada jubilación acti-
va, regulada por el Real Decreto-Ley
5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover
el envejecimiento activo.
Ámbito de Aplicación
La jubilación activa será aplicable a todos los
regímenes del sistema de la Seguridad Social,
excepto al Régimen de clases pasivas del Esta-
do, que se regirá por lo dispuesto en su norma-
tiva específica.
Requisitos
El artículo 2 del referido Real Decreto-Ley esta-
blece que el disfrute de la pensión de jubilación,
en su modalidad contributiva, será compatible
con la realización de cualquier trabajo por cuen-
ta ajena o por cuenta propia del pensionista, en
los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido
lugar una vez cumplida la edad que en cada
caso resulte de aplicación, según lo estable-
cido en el artículo 161.1.a) y en la disposición
transitoria vigésima del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, sin que,
a tales efectos, sean admisibles jubilaciones
acogidas a bonificaciones o anticipaciones
de la edad de jubilación que pudieran ser de
aplicación al interesado.
El artículo 161.a) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social en rela-
ción con la disposición transitoria vigésima
del mismo texto normativo, regulan la edad
mínima para acceder a la jubilación ordi-
naria (haber cumplido 67 años de edad, o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6
meses de cotización, sin que se tenga en
cuenta la parte proporcional correspondien-
te a las pagas extraordinarias), que hasta el
año 2027 se introduce paulatinamente, en
los términos que resultan del cuadro 1.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base
reguladora a efectos de determinar la cuan-
tía de la pensión causada ha de alcanzar el
100 por 100. Es decir, además de la edad,
se deben acreditar como mínimo los años
de cotización exigidos para alcanzar el 100
por 100.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiem-
po completo o a tiempo parcial.
Cuantía
La cuantía de la pensión de jubilación compa-
tible con el trabajo será equivalente al 50% del
importe resultante en el reconocimiento inicial,
una vez aplicado, si procede, el límite máximo
de pensión pública, o del que se esté perci-
biendo, en el momento de inicio de la compa-
tibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso,
el complemento por mínimos, cualquiera que
sea la jornada laboral o la actividad que realice
el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en
los términos establecidos para las pensiones
del sistema de la Seguridad Social. No obstan-
te, en tanto se mantenga el trabajo compatible,
el importe de la pensión, más las revalorizacio-
nes acumuladas, se reducirá en un 50%. El pen-
sionista no tendrá derecho a los complementos
para pensiones inferiores a la mínima durante el
tiempo en el que compatibilice la pensión con
el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pen-
sionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena,
o producido el cese en la actividad por cuenta
propia, se restablecerá el percibo íntegro de la
pensión de jubilación.
Cotización
Durante la realización del trabajo por cuenta
ajena o por cuenta propia, compatible con la
pensión de jubilación, los empresarios y los tra-
bajadores cotizarán a la Seguridad Social única-
mente por incapacidad temporal y por contin-
gencias profesionales, según la normativa regu-
ladora del régimen del sistema de la Seguridad
Social correspondiente, si bien quedarán suje-
tos a una cotización especial de solidaridad del
8%, no computable para las prestaciones, que
en los regímenes de trabajadores por cuenta
ajena se distribuirá entre empresario y trabaja-
dor, corriendo a cargo del empresario el 6% y
del trabajador el 2%.
Medrano Asesores
Cuadro 1.




