Objeción de CONCIENCIA y
dispensación en los centros de salud
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Bifar
A
nálisis
mente crítico, el de
Adela Asua Bata-
rría
, que manifiesta que la Sentencia
“
en lugar de afrontar la problemática a
examen desde la perspectiva estricta-
mente jurídica propia de la jurisdicción
constitucional, parece responder a un
posicionamiento previo que no logra
ocultar la sombra ideológica que le
guía
”; y un voto particular a favor de
la Sentencia, pero desazonador, en
el sentido que reconoce que la pre-
tensión inicial que tenían era de dejar
meridianamente claro el contenido del
derecho a la objeción de conciencia y
su distinción de la
insumisión civil,
y
que en absoluto lo han conseguido.
Para concluir, añadir que el derecho a
la objeción de conciencia alcanza a la
píldora del día después,
pero no a los
anticonceptivos tradicionales ni a los
preservativos o profilácticos donde no
puede haber problema de conciencia
alguno.
Dispensación en los
centros de salud
En relación con determinadas me-
didas adoptadas en la Comunidad
Valenciana que pretenden poner en
marcha la dispensación de medica-
mentos en los centros de salud, cen-
tros sociosanitarios y a domicilio, al
margen de las oficinas de farmacia,
se han producido tres Sentencias del
Tribunal Supremo que han desesti-
mado los recursos de casación que
fueron interpuestos en su día por el
Consejo General de Colegios Ofi-
ciales de Farmacéuticos de España
(Sentencia de 16/06/2014) y por el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Objeción de
conciencia
Comenzando por la más
reciente, el Tribunal Cons-
titucional, en la Sentencia
de 25 de junio de 2015,
reconoce el derecho a la
objeción de conciencia de los
farmacéuticos de oficina de farmacia
a la dispensación de la
píldora del día
después
(levonogestrel 0,750 mg).
De esta forma se da una importancia
muy relevante a los Estatutos de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos
y al Código de Ética Farmacéutica y
Deontología de la Profesión Farma-
céutica del Consejo General, ya que
en ellos se recoge el derecho a la ob-
jeción de conciencia y la posibilidad
de manifestarlo y buscar el amparo de
los Colegios en su defensa.
La
ratio decidendi
de la Sentencia es
que al haber una falta de unanimidad
científica sobre los posibles efectos
abortivos de la
píldora del día des-
pués
, se produce
el mismo conflicto
de conciencia que existe en el caso de
los médicos con la práctica del aborto
(una colisión entre la obligación pro-
fesional y la concepción que profesa
el profesional del derecho a la vida);
y ya que la actuación del far-
macéutico es determinante
en la dispensación, con-
curren los mismos aspec-
tos que llevaron al Tribu-
nal Constitucional, en su
Sentencia 53/1985, de 11
de abril, a reconocer el dere-
cho a la objeción de conciencia
de los médicos a practicar abortos.
Por tanto, aplicando esa misma doc-
trina del Tribunal Constitucional, re-
sulta pertinente el reconocimiento de
la objeción de conciencia del farma-
céutico a la dispensación de la
píldora
del día después,
ínsito en el derecho
fundamental a la libertad ideológi-
ca recogido en el artículo 16.1 de la
Constitución. Además, en la pondera-
ción de bienes en conflicto, considera
la Sentencia que, existiendo otras far-
macias que sí dispensan
la píldora del
día después
y otras vías dentro de la
sanidad pública, el derecho a la salud
sexual y reproductiva de las mujeres
no se ve perjudicado por el ejercicio
de la objeción de conciencia.
Hay que añadir que se trata de una
Sentencia muy debatida dentro del
Tribunal Constitucional y ciertamente
polémica, que ha contado con dos
votos particulares en contra. Especial-
Ángel Giner Bielsa.
Abogado y Secretario Técnico del COF de Zaragoza.
La Sentencia da una gran importancia a
los Estatutos de los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos y al Código de Ética Farmacéutica
y Deontología de la Profesión Farmacéutica del
Consejo General
En las últimas semanas se han producido dos resoluciones judiciales muy
relevantes para la profesión farmacéutica. Por un lado, el reconocimiento
por el Tribunal Constitucional del derecho a la objeción de conciencia del
farmacéutico. Y por otro, una sentencia sobre la dispensación de medica-
mentos a los pacientes en los centros de salud y a domicilio.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES




