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Objeción de CONCIENCIA y

dispensación en los centros de salud

16

Bifar

A

nálisis

mente crítico, el de

Adela Asua Bata-

rría

, que manifiesta que la Sentencia

en lugar de afrontar la problemática a

examen desde la perspectiva estricta-

mente jurídica propia de la jurisdicción

constitucional, parece responder a un

posicionamiento previo que no logra

ocultar la sombra ideológica que le

guía

”; y un voto particular a favor de

la Sentencia, pero desazonador, en

el sentido que reconoce que la pre-

tensión inicial que tenían era de dejar

meridianamente claro el contenido del

derecho a la objeción de conciencia y

su distinción de la

insumisión civil,

y

que en absoluto lo han conseguido.

Para concluir, añadir que el derecho a

la objeción de conciencia alcanza a la

píldora del día después,

pero no a los

anticonceptivos tradicionales ni a los

preservativos o profilácticos donde no

puede haber problema de conciencia

alguno.

Dispensación en los

centros de salud

En relación con determinadas me-

didas adoptadas en la Comunidad

Valenciana que pretenden poner en

marcha la dispensación de medica-

mentos en los centros de salud, cen-

tros sociosanitarios y a domicilio, al

margen de las oficinas de farmacia,

se han producido tres Sentencias del

Tribunal Supremo que han desesti-

mado los recursos de casación que

fueron interpuestos en su día por el

Consejo General de Colegios Ofi-

ciales de Farmacéuticos de España

(Sentencia de 16/06/2014) y por el

Colegio Oficial de Farmacéuticos de

Objeción de

conciencia

Comenzando por la más

reciente, el Tribunal Cons-

titucional, en la Sentencia

de 25 de junio de 2015,

reconoce el derecho a la

objeción de conciencia de los

farmacéuticos de oficina de farmacia

a la dispensación de la

píldora del día

después

(levonogestrel 0,750 mg).

De esta forma se da una importancia

muy relevante a los Estatutos de los

Colegios Oficiales de Farmacéuticos

y al Código de Ética Farmacéutica y

Deontología de la Profesión Farma-

céutica del Consejo General, ya que

en ellos se recoge el derecho a la ob-

jeción de conciencia y la posibilidad

de manifestarlo y buscar el amparo de

los Colegios en su defensa.

La

ratio decidendi

de la Sentencia es

que al haber una falta de unanimidad

científica sobre los posibles efectos

abortivos de la

píldora del día des-

pués

, se produce

el mismo conflicto

de conciencia que existe en el caso de

los médicos con la práctica del aborto

(una colisión entre la obligación pro-

fesional y la concepción que profesa

el profesional del derecho a la vida);

y ya que la actuación del far-

macéutico es determinante

en la dispensación, con-

curren los mismos aspec-

tos que llevaron al Tribu-

nal Constitucional, en su

Sentencia 53/1985, de 11

de abril, a reconocer el dere-

cho a la objeción de conciencia

de los médicos a practicar abortos.

Por tanto, aplicando esa misma doc-

trina del Tribunal Constitucional, re-

sulta pertinente el reconocimiento de

la objeción de conciencia del farma-

céutico a la dispensación de la

píldora

del día después,

ínsito en el derecho

fundamental a la libertad ideológi-

ca recogido en el artículo 16.1 de la

Constitución. Además, en la pondera-

ción de bienes en conflicto, considera

la Sentencia que, existiendo otras far-

macias que sí dispensan

la píldora del

día después

y otras vías dentro de la

sanidad pública, el derecho a la salud

sexual y reproductiva de las mujeres

no se ve perjudicado por el ejercicio

de la objeción de conciencia.

Hay que añadir que se trata de una

Sentencia muy debatida dentro del

Tribunal Constitucional y ciertamente

polémica, que ha contado con dos

votos particulares en contra. Especial-

Ángel Giner Bielsa.

Abogado y Secretario Técnico del COF de Zaragoza.

La Sentencia da una gran importancia a

los Estatutos de los Colegios Oficiales de

Farmacéuticos y al Código de Ética Farmacéutica

y Deontología de la Profesión Farmacéutica del

Consejo General

En las últimas semanas se han producido dos resoluciones judiciales muy

relevantes para la profesión farmacéutica. Por un lado, el reconocimiento

por el Tribunal Constitucional del derecho a la objeción de conciencia del

farmacéutico. Y por otro, una sentencia sobre la dispensación de medica-

mentos a los pacientes en los centros de salud y a domicilio.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES