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Servicios Colegiales

l pasado 25 de mayo de 2018

comenzó a aplicarse el Reglamento

General de Protección de Datos,

relativo a la protección de las perso-

nas físicas en cuanto al tratamiento y la libre

circulación de datos personales (RGPD).

Esta normativa recoge una serie de cambios

que, en términos generales, requieren de

una adaptación importante para empresas,

negocios y profesionales liberales que traten

datos de carácter personal, ya que algunas

de las novedades que introduce implican un

impacto directo en el patrimonio en caso de

un incumplimiento.

Debemos insistir en las graves consecuen-

cias que supone su incumplimiento, y más

entre el colectivo de farmacéuticos, en la

que suele darse un tratamiento de los deno-

minados “datos sensibles”.

Entre las novedades del RGPD, cabe des-

tacar:

• El endurecimiento de las exigencias en

el tratamiento de datos de carácter per-

sonal, como es tener

una

actitud más

proactiva

que en la legislación anterior.

Ante un incumplimiento de la normativa,

se tiene que poder demostrar que se han

adoptado todas las medidas adecuadas

y que el tratamiento de los datos llevado

a cabo es conforme al reglamento. Esto

requiere la realización de un

análisis por-

menorizado de los riesgos y un plan de

prevención,

que recoja las medidas técni-

cas y organizativas correspondientes para

garantizar que no se produzcan incumpli-

mientos.

• La ampliación de los derechos de los inte-

resados,

como por ejemplo el derecho al

olvido, el derecho a la limitación de trata-

miento y el derecho a la portabilidad. Por

ello, las empresas, negocios y profesiona-

les liberales deberán establecer políticas

y procedimientos para responder a la soli-

citud de los interesados en el ejercicio de

estos derechos

.

• La notificación obligatoria de las viola-

ciones de seguridad.

Los responsables

del tratamiento deben notificar las viola-

ciones de seguridad

a la autoridad de con-

trol

lo antes posible y como máximo

en

el plazo de 72 horas

desde que se haya

tenido constancia de la misma. En caso de

exceder este plazo la notificación debe ir

acompañada de justificación de los moti-

vos del retraso. Además,

las violaciones

de seguridad deben notificarse también a

los interesados

cuando sea probable que

entrañe un alto riesgo para los derechos

y libertades de las personas físicas.

Esto

supone un aumento de la exposición

des-

de un punto de vista

financiero

y

reputa-

cional.

• El aumento del volumen de las sancio-

nes

que pueden imponer las autoridades

de control ya que el nuevo régimen sancio-

nador va hasta los 20 millones de euros o

el 4% del volumen de facturación, optán-

dose por la cantidad que sea mayor.

• La ampliación de las circunstancias en las

que la autoridad de control puede impo-

ner las sanciones

, que otorga más atribu-

ciones a las autoridades para que inves-

tiguen, controlen y sancionen

como, por

ejemplo, pueden ordenar el cese de deter-

minadas operaciones, rectificar o eliminar

datos y prohibir tratamientos.

En definitiva, por un lado se ha incrementa-

do sustancialmente el riesgo de incurrir en

un incumplimiento de la normativa del tra-

tamiento de datos de carácter personal y,

por otro, se han agravado las consecuen-

cias derivadas de dicho incumplimiento, lo

que hace necesaria una formación o/y un

asesoramiento adecuado en la materia que

les permita adaptarse a los requisitos de la

normativa.

No obstante, debemos tener en cuenta que,

a pesar de haber implementado todas las

medidas necesarias, el riesgo de incumpli-

miento no está cerrado. Lamentablemen-

te, nunca podemos evitar la posibilidad de

que se pueda dar un error humano o téc-

nico; un acto intencionado de un tercero;

o la propia evolución tecnológica y proce-

sos de transformación digital pueden hacer

que las medidas actuales sean insuficien-

tes para garantizar el cumplimiento del

reglamento, poniendo en riesgo el patrimo-

nio empresarial o, según el caso, personal,

incluso la continuidad de la propia actividad

económica.

Por ello, es muy recomendable la contrata-

ción de un seguro de responsabilidad civil

de protección de datos.

Para el colectivo de profesionales farma-

céuticos y, en especial, para aquellos que

realizan tratamiento de datos sensibles

(datos relativos a la salud de terceros) es

de vital importancia asegurar las posibles

consecuencias de un incumplimiento.

Entre otras ventajas y beneficios, este se-

guro:

• Contribuye a dar continuidad y solvencia

al negocio asegurado.

• Garantiza el pago de las indemnizacio-

nes

en las que, por obligación legal, incu-

rra por daños patrimoniales a terceros y/o

empleados, como consecuencia de un

incumplimiento, por culpa o negligencia,

de la normativa de protección de datos.

• Se hace cargo de los gastos derivados de

la defensa

, así como de la

constitución de

las fianzas judiciales

que se exijan para

garantizar el cumplimiento de la obliga-

ción de indemnizar.

• Ampara las

responsabilidades adminis-

trativas, multas o sanciones, impues-

tas por la autoridad de control (Agencia

Española de Protección de Datos)

.

• Incluye los

honorarios de una consulto-

ra de relaciones públicas

 que ayude al

asegurado en la implantación de medi-

das que impidan o mitiguen los daños a

su marca, así como los gastos correspon-

dientes a las campañas de comunicación

necesarias, como consecuencia de una

reclamación con cobertura bajo la póliza

de seguro.

• Incluye los

gastos para la notificación

obligatoria de una violación de seguridad

.

Cambios en la protección de datos

Su incumplimiento supone graves consecuencias, y más entre el colectivo

de farmacéuticos, en el que suele darse un tratamiento de los denominados

“datos sensibles”.

Jesús Grima Fernández

. Ibercaja. Mediación de Seguros, Responsable Seguros de Negocios.

Más información:

jngrima@mediaciondeseguros.ibercaja.es