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Servicios Colegiales

Donaciones

Otra de las mayores novedades estable-

cidas por esta norma se encuentra en la

ampliación de la bonificación para dona-

ciones a favor del cónyuge y de los hijos

del donante. Se podrán aplicar una bonifi-

cación en la cuota del 65 por ciento cuan-

do la base imponible sea igual o inferior a

500.000 euros. Para calcular este límite se

deberá tener en cuenta el valor total de las

donaciones recibidas por el donatario en

los cinco años anteriores, incluida aque-

lla en la que se aplique esta bonificación.

Esta bonificación es incompatible con la

gran mayoría de las reducciones autonó-

micas establecidas para las adquisiciones

inter vivos.

Se regula una nueva reducción para las

donaciones realizadas a favor de los hijos

del donante de dinero o de un inmueble

con la finalidad de adquirir o constituir su

primera vivienda habitual. Dicha reducción

será del 100 por 100 de la base imponi-

ble con un límite de 250.000 euros, siem-

pre que el patrimonio previo del contribu-

yente no supere los 100.000 euros. Para

el cómputo de este límite habrá que tener

en cuenta todas las reducciones aplica-

das por el contribuyente por el concep-

to “donaciones” realizadas en los últi-

mos cinco años, ya sean por uno o varios

donantes cumpliéndose además el res-

to de los requisitos contemplados en la

norma.

Equiparación de parejas estables no

casadas a la conyugalidad

Tanto en el ámbito de sucesiones como en

el de donaciones, la parejas que se hallen

inscritas en el Registro Administrativo de

Parejas estables no casadas del Gobier-

no de Aragón al menos cuatro años antes

al devengo del impuesto correspondien-

te, anotadas o mencionadas en el Regis-

tro Civil competente, y siempre y cuando

no exista entre los miembros de la pare-

ja relación de parentesco en línea recta ni

colateral hasta el segundo grado por con-

sanguinidad o adopción, se equipararán a

la conyugalidad a efectos de la aplicación

de los beneficios fiscales contemplados en

esta norma.

a Ley de la Comunidad Autónoma de

Aragón 10/2018, de 6 de septiembre,

de medidas relativas al Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones fue

publicada ayer, día 20 de septiembre, en el

Boletín Oficial de Aragón. Tal y como expone

su preámbulo, en medio de un intenso deba-

te tanto político como social, se han adopta-

do una serie de medidas que suponen el

incremento de los beneficios tributarios, apli-

cables tanto en el Impuestos sobre Sucesio-

nes como en el Impuesto sobre Donaciones,

con la finalidad de reducir las diferencias que,

hasta este momento, existían con otras

Comunidades Autónomas respecto a la

tributación por dichos impuestos.

La entrada en vigor de esta norma será el 1

de noviembre de 2018, sin que sea de apli-

cación retroactiva.

Sucesiones

El beneficio de mayor repercusión es la

modificación de la reducción propia ara-

gonesa a favor del cónyuge, ascendiente

y descendientes, incrementándose el lími-

te actualmente previsto de 150.000 euros a

500.000 euros (de 175.000 euros a 575.000

euros en caso de discapacidad del contri-

buyente), eliminando el requisito según el

cual el patrimonio previo del contribuyente

no podía exceder de 402.678,11 euros para

la aplicación de esta reducción. Además, se

amplía a descendientes del fallecido (por

ejemplo, nietos) sin necesidad de que haya

premuerto su progenitor.

Relativo a la tributación de la sucesión

empresarial, para la aplicación de la reduc-

ción del 99 por 100 sobre el valor neto en la

adquisición de la empresa individual, nego-

cio profesional o participaciones en entida-

des por cónyuges y descendientes o en su

defecto ascendientes o colaterales hasta el

tercer grado, con ciertos requisitos y con-

diciones, el requisito de mantenimiento de

cinco años se vincula a la permanencia de

la actividad económica en el seno del grupo

familiar, no existiendo ya la obligación de

mantener el valor económico de lo hereda-

do. En la adquisición de participaciones se

modifica uno de los requisitos existentes en

la actualidad, rebajándose del 20 al 10 por

100 el porcentaje mínimo que hay osten-

tar cuando el cómputo de participación se

realiza con el cónyuge, ascendientes, des-

cendientes o colaterales hasta el cuarto

grado del fallecido, siempre que se trate de

entidades cuya actividad económica, direc-

ción y control radiquen en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, se han visto incrementados los

porcentajes de reducción ya existentes

por adquisición mortis causa de entida-

des empresariales, negocios profesiona-

les o participaciones en las mismas, para

contribuyentes distintos del cónyuge o des-

cendientes, pasando del 30 al 50 por ciento

de reducción, en las adquisiciones genéri-

cas pudiendo ser de hasta el 70 por ciento

cuando se trate de empresas de reducida

dimensión. En las adquisiciones destinadas

a la creación de empresa o negocio simultá-

neamente a la creación de empleo por par-

te del contribuyente emprendedor se incre-

menta la reducción del 30 al 50 por ciento.

Referente a la tributación de la transmisión

mortis causa de la vivienda habitual de la

persona fallecida esta Ley introduce dos

novedades. La primera de ellas es el incre-

mento de la reducción existente del 99 al

100 por 100 del valor de la misma, con el

límite de 200.000 euros. Y la segunda nove-

dad, articulada en forma de bonificación

del 65 por ciento en la cuota derivada de

la adquisición de la vivienda habitual, que

podrán aplicarse el cónyuge, ascendientes

y descendientes del fallecido, para el caso

de que el valor de dicha vivienda sea igual

o inferior a los 300.000 euros, condicionada

a su mantenimiento durante los cinco años

siguientes al fallecimiento.

Se establece una mejora de la reducción

existente por adquisición mortis causa por

hermanos de la persona fallecida fijándose

en 15.000 euros.

Por último, en materia de Sucesiones, se

establece una reducción del 100 por 100

del valor de la adquisición hereditaria para

los descendientes, ascendientes y cónyuge

del causante fallecido víctimas de actos de

terrorismo o violencia de género.

Cambios en el Impuesto de

Sucesiones y Donaciones

En medio de un intenso debate social y político, el pasado 6 de septiembre se aprobó

la Ley 10/2018 de medidas relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La norma entrará en vigor, sin aplicación retroactiva, el próximo 1 de noviembre.

Medrano Asesores

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