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Servicios Colegiales
Donaciones
Otra de las mayores novedades estable-
cidas por esta norma se encuentra en la
ampliación de la bonificación para dona-
ciones a favor del cónyuge y de los hijos
del donante. Se podrán aplicar una bonifi-
cación en la cuota del 65 por ciento cuan-
do la base imponible sea igual o inferior a
500.000 euros. Para calcular este límite se
deberá tener en cuenta el valor total de las
donaciones recibidas por el donatario en
los cinco años anteriores, incluida aque-
lla en la que se aplique esta bonificación.
Esta bonificación es incompatible con la
gran mayoría de las reducciones autonó-
micas establecidas para las adquisiciones
inter vivos.
Se regula una nueva reducción para las
donaciones realizadas a favor de los hijos
del donante de dinero o de un inmueble
con la finalidad de adquirir o constituir su
primera vivienda habitual. Dicha reducción
será del 100 por 100 de la base imponi-
ble con un límite de 250.000 euros, siem-
pre que el patrimonio previo del contribu-
yente no supere los 100.000 euros. Para
el cómputo de este límite habrá que tener
en cuenta todas las reducciones aplica-
das por el contribuyente por el concep-
to “donaciones” realizadas en los últi-
mos cinco años, ya sean por uno o varios
donantes cumpliéndose además el res-
to de los requisitos contemplados en la
norma.
Equiparación de parejas estables no
casadas a la conyugalidad
Tanto en el ámbito de sucesiones como en
el de donaciones, la parejas que se hallen
inscritas en el Registro Administrativo de
Parejas estables no casadas del Gobier-
no de Aragón al menos cuatro años antes
al devengo del impuesto correspondien-
te, anotadas o mencionadas en el Regis-
tro Civil competente, y siempre y cuando
no exista entre los miembros de la pare-
ja relación de parentesco en línea recta ni
colateral hasta el segundo grado por con-
sanguinidad o adopción, se equipararán a
la conyugalidad a efectos de la aplicación
de los beneficios fiscales contemplados en
esta norma.
a Ley de la Comunidad Autónoma de
Aragón 10/2018, de 6 de septiembre,
de medidas relativas al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones fue
publicada ayer, día 20 de septiembre, en el
Boletín Oficial de Aragón. Tal y como expone
su preámbulo, en medio de un intenso deba-
te tanto político como social, se han adopta-
do una serie de medidas que suponen el
incremento de los beneficios tributarios, apli-
cables tanto en el Impuestos sobre Sucesio-
nes como en el Impuesto sobre Donaciones,
con la finalidad de reducir las diferencias que,
hasta este momento, existían con otras
Comunidades Autónomas respecto a la
tributación por dichos impuestos.
La entrada en vigor de esta norma será el 1
de noviembre de 2018, sin que sea de apli-
cación retroactiva.
Sucesiones
El beneficio de mayor repercusión es la
modificación de la reducción propia ara-
gonesa a favor del cónyuge, ascendiente
y descendientes, incrementándose el lími-
te actualmente previsto de 150.000 euros a
500.000 euros (de 175.000 euros a 575.000
euros en caso de discapacidad del contri-
buyente), eliminando el requisito según el
cual el patrimonio previo del contribuyente
no podía exceder de 402.678,11 euros para
la aplicación de esta reducción. Además, se
amplía a descendientes del fallecido (por
ejemplo, nietos) sin necesidad de que haya
premuerto su progenitor.
Relativo a la tributación de la sucesión
empresarial, para la aplicación de la reduc-
ción del 99 por 100 sobre el valor neto en la
adquisición de la empresa individual, nego-
cio profesional o participaciones en entida-
des por cónyuges y descendientes o en su
defecto ascendientes o colaterales hasta el
tercer grado, con ciertos requisitos y con-
diciones, el requisito de mantenimiento de
cinco años se vincula a la permanencia de
la actividad económica en el seno del grupo
familiar, no existiendo ya la obligación de
mantener el valor económico de lo hereda-
do. En la adquisición de participaciones se
modifica uno de los requisitos existentes en
la actualidad, rebajándose del 20 al 10 por
100 el porcentaje mínimo que hay osten-
tar cuando el cómputo de participación se
realiza con el cónyuge, ascendientes, des-
cendientes o colaterales hasta el cuarto
grado del fallecido, siempre que se trate de
entidades cuya actividad económica, direc-
ción y control radiquen en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, se han visto incrementados los
porcentajes de reducción ya existentes
por adquisición mortis causa de entida-
des empresariales, negocios profesiona-
les o participaciones en las mismas, para
contribuyentes distintos del cónyuge o des-
cendientes, pasando del 30 al 50 por ciento
de reducción, en las adquisiciones genéri-
cas pudiendo ser de hasta el 70 por ciento
cuando se trate de empresas de reducida
dimensión. En las adquisiciones destinadas
a la creación de empresa o negocio simultá-
neamente a la creación de empleo por par-
te del contribuyente emprendedor se incre-
menta la reducción del 30 al 50 por ciento.
Referente a la tributación de la transmisión
mortis causa de la vivienda habitual de la
persona fallecida esta Ley introduce dos
novedades. La primera de ellas es el incre-
mento de la reducción existente del 99 al
100 por 100 del valor de la misma, con el
límite de 200.000 euros. Y la segunda nove-
dad, articulada en forma de bonificación
del 65 por ciento en la cuota derivada de
la adquisición de la vivienda habitual, que
podrán aplicarse el cónyuge, ascendientes
y descendientes del fallecido, para el caso
de que el valor de dicha vivienda sea igual
o inferior a los 300.000 euros, condicionada
a su mantenimiento durante los cinco años
siguientes al fallecimiento.
Se establece una mejora de la reducción
existente por adquisición mortis causa por
hermanos de la persona fallecida fijándose
en 15.000 euros.
Por último, en materia de Sucesiones, se
establece una reducción del 100 por 100
del valor de la adquisición hereditaria para
los descendientes, ascendientes y cónyuge
del causante fallecido víctimas de actos de
terrorismo o violencia de género.
Cambios en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones
En medio de un intenso debate social y político, el pasado 6 de septiembre se aprobó
la Ley 10/2018 de medidas relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La norma entrará en vigor, sin aplicación retroactiva, el próximo 1 de noviembre.
Medrano Asesores
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