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odos estos acrónimos y nombres

propios y otros como EMVS,

SNVM, van a sonar mucho y de

forma muy continuada en el

ámbito farmacéutico en los próximos

meses. Todos ellos tienen un nexo común:

evitar la falsificación de medicamentos,

principalmente en la Unión Europea. Con

ellos se denominan las diversas infraes-

tructuras y organizaciones que se han crea-

do dentro de la Unión Europea para poner

en marcha, antes del 9 de febrero de 2019,

las dos medidas destinadas a impedir la

falsificación de medicamentos: un identifi-

cador único (IU) y un dispositivo contra

manipulaciones en el envase de determina-

dos medicamentos de uso humano (DCM),

que permiten su verificación y desactiva-

ción. El conjunto de las dos acciones se

denomina autenticación.

Estas medidas de seguridad vienen regula-

das en la DIRECTIVA 2001/83/CE del Par-

lamento Europeo y del Consejo, de 6 de

noviembre de 2001, por la que se establece

un código comunitario sobre medicamen-

tos para uso humano y en el Reglamento

Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión,

de 2 de octubre de 2015, que completa la

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Euro-

peo y del Consejo (en adelante REGLAMEN-

TO) estableciendo disposiciones detalladas

relativas a los dispositivos de seguridad que

figuran en el envase de los medicamentos

de uso humano, y se aplicarán a:

• Todos los medicamentos sujetos a rece-

ta, excepto los incluidos en la lista del

anexo I del Reglamento

• Los medicamentos no sujetos a receta

incluidos en el anexo II del reglamento.

(En la actualidad tan solo al Omeoprazol

cápsulas gastrorresistentes 20 mg. y 40

mg.).

• Los medicamentos a los que los Estados

miembros amplíen el ámbito.

Los detalles sobre los aspectos operativos,

procedimientos, incidencias y resolución de

problemas que se les plantean a las ofici-

nas de farmacia para poder llevar a cabo la

autenticación de los medicamentos antes

de su dispensación, y la infraestructura de

telecomunicaciones que se ha creado para

facilitar el acceso de las oficinas de far-

macia al repositorio de los medicamentos,

han sido objeto de información en jorna-

das monográficas que se han organizado

en el Colegio -y lo serán de otras que, a

buen seguro, se programarán en un futu-

ro inmediato-. Además, existen documen-

tos informativos en la página web del Cole-

gio, en el área restringida, en el apartado

SEVEM-EMVO, en los que de forma clara

se da respuesta a la mayoría de las pre-

guntas que se pueden formular en torno a

estos aspectos.

Por ello, voy a poner el foco en tres cues-

tiones fundamentales:

A)

Obligatoriedad, desde el 9 de febrero de

2019, por parte de las personas auto-

rizadas o facultadas para dispensar

medicamentos, de verificar la auten-

ticidad del IU y la integridad del DCM,

así como de desactivar, en caso de dis-

pensación, el IU

. Con carácter general,

la verificación del DCM y la desactiva-

ción del IU se realizará en el momento

de la dispensación (art. 25.1 del REGLA-

MENTO), pudiendo posponerse a otro

momento, en el caso que, por proble-

mas técnicos, no pueda realizarse en

el momento de la dispensación (art. 29

del REGLAMENTO).

Los medicamentos

sujetos a verificación cuyo IU no apa-

rezca en el repositorio o aparezca como

desactivado no pueden, ni distribuirse,

ni dispensarse en la oficina de farmacia

(art. 11 del REGLAMENTO)

. El incumpli-

miento de la obligación de verificar el

DCM y el IU y desactivar el IU por parte

de la oficina de farmacia puede dar lugar

a distintas responsabilidades, según las

circunstancias concurrentes: en el caso

de que el IU del medicamento no aparez-

ca en el repositorio o aparezca como dis-

pensado y, a pesar de ello se dispense,

se podría cometer una infracción muy

grave, si el medicamento que se dispen-

sa ha sido falsificado o está caducado o

ha sido devuelto por algún paciente (art.

111.2 b) 10ª y 24ª de la Ley 29/2006). Si

se dispensa el medicamento sin proce-

der a su desactivación, el incumplimien-

to de esta obligación no está tipificado

como una infracción específica, si bien,

este incumplimiento, podría intentar

reconducirse –

no sin dificultad

- a una

infracción leve (art. 111.2 a) 10ª de la

Ley 29/2006), al tratarse de un incumpli-

miento genérico de una obligación legal.

B)

Acceso y uso de los datos que se gene-

ran en el proceso de desactivación y

necesidad de darse de alta en el siste-

ma de verificación

. En la medida en que

SEVeM va a tratar datos provenientes

de las oficinas de farmacia (los IU que

desactivan) y, a pesar de no ser estric-

tamente necesario el consentimiento de

los interesados, ya que es un tratamien-

to para el cumplimiento de una misión

de interés público basado en Derecho

de la Unión (art. 6.1 e) del

Reglamen-

to (UE) 2016/679)

, SEVeM como ocurre

de forma muy frecuente en el proceloso

mundo de la protección de datos, en el

que por ignorancia, por desconfianza o

por maleficencia, o por las tres, que no

son excluyentes, se multiplican los trá-

mites burocráticos hasta la casi para-

plejia de las organizaciones- ha estable-

cido como requisito, la adhesión indivi-

dual de los titulares de las oficinas de

farmacia a SEVeM y el otorgamiento de

consentimiento para el tratamiento de

sus datos. Por eso es necesario que los

titulares de las oficinas de farmacia se

den de alta en la web de auto registro

que se creará al efecto.

Cuestión diferente es quién es el propie-

tario y como se administran los datos

que se generen con la verificación y

desactivación de los IU, no en tanto que

datos de carácter personal, que no lo

son, sino en su condición de informa-

ción comercial. Los propietarios de esta

información comercial confidencial son

quienes la generan. Los fabricantes, los

titulares de una autorización de comer-

cialización, los mayoristas y las per-

sonas autorizadas o facultadas para

dispensar medicamentos ostentan la

propiedad de los datos que generen en

su interacción con el sistema de repo-

sitorios y deben tener acceso a ellos.

SEVeM, que conserva en el repositorio

la pista de auditoria que permite la uni-

ficación de todos los datos, solo puede

acceder a ellos, en caso de contar con

el acuerdo escrito de los legítimos pro-

pietarios o en el supuesto de que sea

para investigar incidentes de falsifica-

ción de medicamentos que detecte el

sistema (art. 38 del

Reglamento Delega-

do (UE) 2016/161 de la Comisión)

. Así,

el repositorio que se ha creado posee

una estructura ciega, es decir, que cada

uno de los actores solo tiene acceso a

la información que él ha aportado, de

tal manera que, solo a través de la pista

de auditoría, cuyo uso está tasado para

los casos en los que se investiguen fal-

sificación de medicamentos, se puede

acceder a los datos completos.

Análisis

EMVO? SEVEM? Nodofarma

verificación?

Ángel Giner Bielsa

. Secretario Técnico y Asesor Legal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza.