[27]
C)
Acceso de las autoridades competen-
tes al repositorio y a los datos en él
contenidos
. Las autoridades compe-
tentes podrán acceder al repositorio
para los siguientes fines: (1) La super-
visión del funcionamiento de los repo-
sitorios y la investigación de posibles
incidentes de falsificación; (2) El reem-
bolso; (3) La farmacovigilancia o far-
macoepidemiología. La supervisión y
la investigación son fines obvios, es
para lo que se crea el sistema; la far-
macovigilancia y la farmacoepidemio-
logía son fines de salud pública (un
bien superior), por lo que parece tam-
bién obvio que puedan emplearse para
ello; el reembolso, merece un comenta-
rio especial, por la incidencia que pue-
de tener en la actividad cotidiana de la
oficina de farmacia.
Debe partirse de que el precio de los
medicamentos en España es libre, a
excepción de aquellos que son financia-
dos por el Sistema Nacional de Salud.
Así se llega a que un medicamento
financiable tiene –o puede tener y en
el futuro tendrá- un precio (más bajo)
si se dispensa con cargo total o par-
cial al Sistema Nacional de Salud y otro
precio (más alto) si se dispensa a una
persona al margen del Sistema Nacio-
nal de Salud. El mecanismo que prevé
el artículo 94.7 de la Ley de Garantías
y Uso Racional de los Medicamentos
para hacer efectivo este sistema de
doble precio y para que las oficinas de
farmacia reembolsen a los almacenes
de distribución o los laboratorios far-
macéuticos la diferencia entre el precio
libre y el precio intervenido de los medi-
camentos que éstas dispensen fuera
del Sistema Nacional de Salud es, pre-
cisamente, el Sistema Español de Verifi-
cación de Medicamentos (SEVeM). Hoy
por hoy no está prevista su utilización
para ese fin, si bien la previsión y cober-
tura legal existe.
Por otro lado, el hecho de que exista un
IU de cada medicamento, puede y debe
facilitar, en un futuro inmediato, entre
otras cosas, la justificación de la dis-
pensación de ese medicamento a los
beneficiarios del Sistema Nacional de
Salud. Así, SEVeM puede convertirse
también en la herramienta que permita
aparcar el cúter, los cupones precintos,
el cello y las hojas de cupones. Para
ello será preciso modificar los vigentes
conciertos de facturación, pero el
instrumento ya existe.
Andaremos y veremos. Por el momento,
lo prioritario e imperativo es prepararse
para estar en disposición de poder veri-
ficar y desactivar (autenticar) los medi-
camentos a partir del 9 de febrero de
2019. ¡Pasado mañana!.
n
“Lo prioritario e imperativo es prepararse
para estar en disposición de poder verificar
y desactivar (autentificar) los medicamentos
a partir del 9 de febrero de 2019”
Más información
SEVEM-EMVO.




