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[27]

C)

Acceso de las autoridades competen-

tes al repositorio y a los datos en él

contenidos

. Las autoridades compe-

tentes podrán acceder al repositorio

para los siguientes fines: (1) La super-

visión del funcionamiento de los repo-

sitorios y la investigación de posibles

incidentes de falsificación; (2) El reem-

bolso; (3) La farmacovigilancia o far-

macoepidemiología. La supervisión y

la investigación son fines obvios, es

para lo que se crea el sistema; la far-

macovigilancia y la farmacoepidemio-

logía son fines de salud pública (un

bien superior), por lo que parece tam-

bién obvio que puedan emplearse para

ello; el reembolso, merece un comenta-

rio especial, por la incidencia que pue-

de tener en la actividad cotidiana de la

oficina de farmacia.

Debe partirse de que el precio de los

medicamentos en España es libre, a

excepción de aquellos que son financia-

dos por el Sistema Nacional de Salud.

Así se llega a que un medicamento

financiable tiene –o puede tener y en

el futuro tendrá- un precio (más bajo)

si se dispensa con cargo total o par-

cial al Sistema Nacional de Salud y otro

precio (más alto) si se dispensa a una

persona al margen del Sistema Nacio-

nal de Salud. El mecanismo que prevé

el artículo 94.7 de la Ley de Garantías

y Uso Racional de los Medicamentos

para hacer efectivo este sistema de

doble precio y para que las oficinas de

farmacia reembolsen a los almacenes

de distribución o los laboratorios far-

macéuticos la diferencia entre el precio

libre y el precio intervenido de los medi-

camentos que éstas dispensen fuera

del Sistema Nacional de Salud es, pre-

cisamente, el Sistema Español de Verifi-

cación de Medicamentos (SEVeM). Hoy

por hoy no está prevista su utilización

para ese fin, si bien la previsión y cober-

tura legal existe.

Por otro lado, el hecho de que exista un

IU de cada medicamento, puede y debe

facilitar, en un futuro inmediato, entre

otras cosas, la justificación de la dis-

pensación de ese medicamento a los

beneficiarios del Sistema Nacional de

Salud. Así, SEVeM puede convertirse

también en la herramienta que permita

aparcar el cúter, los cupones precintos,

el cello y las hojas de cupones. Para

ello será preciso modificar los vigentes

conciertos de facturación, pero el

instrumento ya existe.

Andaremos y veremos. Por el momento,

lo prioritario e imperativo es prepararse

para estar en disposición de poder veri-

ficar y desactivar (autenticar) los medi-

camentos a partir del 9 de febrero de

2019. ¡Pasado mañana!.

n

“Lo prioritario e imperativo es prepararse

para estar en disposición de poder verificar

y desactivar (autentificar) los medicamentos

a partir del 9 de febrero de 2019”

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SEVEM-EMVO.