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Bifar
ervicios Colegiales
S
FISCAL
Sociedades CIVILES
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto
mercantil: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
D
esde el 1 de enero de 2016
las sociedades civiles con
personalidad jurídica y
objeto mercantil, han pasa-
do a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, así lo establece el
artículo 7 de la Ley 27/2014 de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Socie-
dades. Solo evitarán la tributación
en dicho Impuesto, en caso de que
acuerden su disolución y liquidación
durante el primer semestre de 2016 y
realicen con posterioridad al acuerdo,
dentro del plazo de los seis meses
siguientes a su adopción, todos los
actos o negocios jurídicos necesarios
para la extinción de la sociedad civil.
La postura de la Dirección General de
Tributos (DGT) es entender que existe
personalidad jurídica en el sentido del
artículo 1.667 y siguientes del Códi-
go Civil, es decir, con independencia
de que exista documento público o
de que exista o no inscripción en el
Registro Mercantil. Será suficiente el
haberse manifestado como sociedad
civil ante la Administración Tributaria
(AEAT), por ejemplo, para la obten-
ción del número de identificación fis-
cal, para que la DGT entienda que hay
publicidad de los pactos y, por ende,
personalidad jurídica.
En cuanto al objeto mercantil de la
sociedad civil la AEAT considera por
objeto mercantil la realización de una
actividad económica de producción,
intercambio o prestación de servi-
cios para el mercado en un sector no
excluido del ámbito mercantil. Quedan
excluidas expresamente en numero-
sas consultas vinculantes dictadas
por la DGT las sociedades civiles que
se dediquen a actividades agríco-
las, ganaderas, forestales, mineras y
de carácter profesional, estas últimas
siempre que se acojan a la Ley 2/2007
de 15 de marzo de sociedades profe-
sionales, por cuanto sus actividades
son ajenas al ámbito mercantil. Sin
embargo, pasará a ser contribuyente
del Impuesto sobre Sociedades una
sociedad civil, con personalidad jurí-
dica dedicada al arrendamiento de un
inmueble urbano.
El régimen transitorio de las socieda-
des civiles que decidan acogerse al
procedimiento de disolución y liquida-
ción y no continuar siendo contribu-
yentes del Impuesto sobre Sociedades
está contemplado en la Disposición
Transitoria 19ª de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físi-
cas. El proceso aquí regulado ampara
un tratamiento fiscal ventajoso, ya que,
por ejemplo, se establece la exención
en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-
mentados, en la modalidad de Opera-
ciones Societarias, y no se devenga-
rá el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de Terrenos de Naturaleza Urba-
na, si inusualmente existiesen inmue-
bles urbanos propiedad de la socie-
dad civil y se adjudicasen en la diso-
lución a algún socio.
Para las sociedades civiles, a las que
les hubiera sido de aplicación el régi-
men de atribución de rentas antes del
1 de enero de 2016 y que pasen a ser
contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades, les será de aplicación
la Disposición Transitoria 30ª de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y la Disposición
Transitoria 32ª de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
Medrano Asesores
Solo evitarán la
tributación del
impuesto de
sociedades (…) los
actos o negocios
jurídicos necesarios
para la extinción de
la sociedad civil




