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Bifar

ervicios Colegiales

S

FISCAL

Sociedades CIVILES

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto

mercantil: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

D

esde el 1 de enero de 2016

las sociedades civiles con

personalidad jurídica y

objeto mercantil, han pasa-

do a ser contribuyentes del Impuesto

sobre Sociedades, así lo establece el

artículo 7 de la Ley 27/2014 de 27 de

noviembre, del Impuesto sobre Socie-

dades. Solo evitarán la tributación

en dicho Impuesto, en caso de que

acuerden su disolución y liquidación

durante el primer semestre de 2016 y

realicen con posterioridad al acuerdo,

dentro del plazo de los seis meses

siguientes a su adopción, todos los

actos o negocios jurídicos necesarios

para la extinción de la sociedad civil.

La postura de la Dirección General de

Tributos (DGT) es entender que existe

personalidad jurídica en el sentido del

artículo 1.667 y siguientes del Códi-

go Civil, es decir, con independencia

de que exista documento público o

de que exista o no inscripción en el

Registro Mercantil. Será suficiente el

haberse manifestado como sociedad

civil ante la Administración Tributaria

(AEAT), por ejemplo, para la obten-

ción del número de identificación fis-

cal, para que la DGT entienda que hay

publicidad de los pactos y, por ende,

personalidad jurídica.

En cuanto al objeto mercantil de la

sociedad civil la AEAT considera por

objeto mercantil la realización de una

actividad económica de producción,

intercambio o prestación de servi-

cios para el mercado en un sector no

excluido del ámbito mercantil. Quedan

excluidas expresamente en numero-

sas consultas vinculantes dictadas

por la DGT las sociedades civiles que

se dediquen a actividades agríco-

las, ganaderas, forestales, mineras y

de carácter profesional, estas últimas

siempre que se acojan a la Ley 2/2007

de 15 de marzo de sociedades profe-

sionales, por cuanto sus actividades

son ajenas al ámbito mercantil. Sin

embargo, pasará a ser contribuyente

del Impuesto sobre Sociedades una

sociedad civil, con personalidad jurí-

dica dedicada al arrendamiento de un

inmueble urbano.

El régimen transitorio de las socieda-

des civiles que decidan acogerse al

procedimiento de disolución y liquida-

ción y no continuar siendo contribu-

yentes del Impuesto sobre Sociedades

está contemplado en la Disposición

Transitoria 19ª de la Ley del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físi-

cas. El proceso aquí regulado ampara

un tratamiento fiscal ventajoso, ya que,

por ejemplo, se establece la exención

en el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-

mentados, en la modalidad de Opera-

ciones Societarias, y no se devenga-

rá el Impuesto sobre el Incremento de

Valor de Terrenos de Naturaleza Urba-

na, si inusualmente existiesen inmue-

bles urbanos propiedad de la socie-

dad civil y se adjudicasen en la diso-

lución a algún socio.

Para las sociedades civiles, a las que

les hubiera sido de aplicación el régi-

men de atribución de rentas antes del

1 de enero de 2016 y que pasen a ser

contribuyentes del Impuesto sobre

Sociedades, les será de aplicación

la Disposición Transitoria 30ª de la

Ley del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y la Disposición

Transitoria 32ª de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades.

Medrano Asesores

Solo evitarán la

tributación del

impuesto de

sociedades (…) los

actos o negocios

jurídicos necesarios

para la extinción de

la sociedad civil