Bifar
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ervicios Colegiales
S
29 de septiembre de 2014), en cuyo marco se
había entendido que si en el tramo previo al 12
de febrero de 2012 se superaba ya el tope de las
24 mensualidades (720 días) era posible seguir
acumulando antigüedad a efectos indemnizato-
rios con posterioridad a dicha fecha en el mar-
co del segundo tramo. Con la doctrina actual
del Tribunal Supremo, en tal supuesto ya no es
posible que el trabajador despedido alcance el
tope indemnizatorio de las 42 mensualidades.
Aplicando la nueva doctrina fijada en la Senten-
cia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de
2016 recogemos el cálculo indemnizatorio reali-
zado en su seno a modo de ejemplo:
Primer tramo por el tiempo anterior al 12 de
febrero de 2012 (a 45 días de salario por año):
19 años y 2 meses.
El prorrateo por meses desemboca en el deven-
go de 3,75 días indemnizatorios por cada men-
sualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses
equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230),
el total de días indemnizatorios es de 862, 5 (230
x 3,75 = 862,5), esto es, supera los 720 días
indemnizatorios.
Al superarse los 720 días de indemnización
opera la excepción mencionada en la letra c)
anterior y la indemnización será de 862,5 días
de salario. Pues de acuerdo con la referida
Disposición Transitoria «se aplicará éste como
importe indemnizatorio máximo, sin que dicho
importe pueda ser superior a 42 mensualidades,
en ningún caso». Es evidente que esa cuantía
máxima (42 x 30 = 1.260 días) está muy alejada
de la devengada por el trabajador (862,5 días).
Por último, aunque no se haya alcanzado el
máximo indemnizatorio absoluto de las 42 men-
sualidades, al haberse superado los 720 días en
el primer tramo, el tiempo de servicios posterior
al 12 de febrero de 2012 (el 2º tramo) es inhábil
para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada.
Medrano Asesores
P
ara calcular la indemnización por des-
pido improcedente de quien fue con-
tratado antes del 12 de febrero de
2012 se aplica la Disposición Transito-
ria Undécima del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, la referida Disposición Transitoria
en su punto 2 establece:
«La indemnización por despido improcedente
de los contratos formalizados con anterioridad
al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón
de cuarenta y cinco días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios
anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año, y a
razón de treinta y tres días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios
posterior, prorrateándose igualmente por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año. El
importe indemnizatorio resultante no podrá ser
superior a setecientos veinte días de salario,
salvo que del cálculo de la indemnización por el
periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resulta-
se un número de días superior, en cuyo caso se
aplicará este como importe indemnizatorio máxi-
mo, sin que dicho importe pueda ser superior a
cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».
La sala cuarta del Tribunal Supremo ha clarifica-
do el alcance y posible aplicación del precepto
anterior (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
de lo Social, de fecha 18 de febrero de 2016),
en atención a lo siguiente:
a) Solo se aplica a los supuestos en que el
contrato se ha celebrado con anterioridad al 12
de febrero de 2012.
En supuestos de sucesión de contratos tempo-
rales respecto de los que se aprecia la unidad
esencial del vínculo, el inicio de dicho vínculo
marca el momento de la contratación y si este
es anterior al 12 de febrero de 2012 se ha de
aplicar la Disposición Transitoria.
b) Cuando se aplique el referido precepto y
se computen períodos de servicios anteriores y
posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe
indemnizatorio resultante no podrá ser superior a
720 días de salario », esto es, 24 mensualidades.
Si por el periodo de prestación de servicios ante-
rior al 12 de febrero de 2012 (con el módulo de
45 días por año) no se ha sobrepasado el tope
de 720 días, este tope tampoco puede supe-
rarse como consecuencia de la posterior acti-
vidad al 12 de febrero de 2012 (con el módulo
de 33 días).
En efecto, el referido tope de los 720 días ope-
ra para el importe global derivado de ambos
periodos.
c) De manera excepcional, este tope de 720
días de salario puede obviarse si por el perio-
do anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha
devengado una cuantía superior. En este caso,
el tope máximo que no se puede superar son
42 mensualidades.
d) En sentido contrario, la norma implica que si
por el periodo de prestación de servicios anterior
al 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasa-
do el tope de 720 días tampoco puede saltarse
como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan
atendiendo a los servicios prestados antes del
12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segun-
do tope: el correspondiente a lo devengado en
esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede supe-
rar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían
alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el
módulo de 45 días por año) siguen devengan-
do indemnización por el periodo posterior (con
el módulo de 33 días). El referido tope de los
720 opera para el importe global derivado de
ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los 2 periodos o
tramos de cálculo es autónomo y se realiza
tomando en cuenta los años de servicio, «pro-
rrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año» en los dos supuestos.
Cambio de postura
El Tribunal Supremo ha cambiado la postura
adoptada en una sentencia previa (Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha
LABORAL
INDEMNIZACIÓN por despido improcedente
El Tribunal Supremo aclara el alcance de la disposición transitoria que regula el cálculo en
dos tramos de la indemnización por despido improcedente de trabajadores contratados
antes del 12 de febrero de 2012.
Con la doctrina actual del Tribunal
Supremo (…) ya no es posible que el
trabajador despedido alcance el tope
indemnizatorio de las 42 mensualidades




