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Bifar

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ervicios Colegiales

S

29 de septiembre de 2014), en cuyo marco se

había entendido que si en el tramo previo al 12

de febrero de 2012 se superaba ya el tope de las

24 mensualidades (720 días) era posible seguir

acumulando antigüedad a efectos indemnizato-

rios con posterioridad a dicha fecha en el mar-

co del segundo tramo. Con la doctrina actual

del Tribunal Supremo, en tal supuesto ya no es

posible que el trabajador despedido alcance el

tope indemnizatorio de las 42 mensualidades.

Aplicando la nueva doctrina fijada en la Senten-

cia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de

2016 recogemos el cálculo indemnizatorio reali-

zado en su seno a modo de ejemplo:

Primer tramo por el tiempo anterior al 12 de

febrero de 2012 (a 45 días de salario por año):

19 años y 2 meses.

El prorrateo por meses desemboca en el deven-

go de 3,75 días indemnizatorios por cada men-

sualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).

Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses

equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230),

el total de días indemnizatorios es de 862, 5 (230

x 3,75 = 862,5), esto es, supera los 720 días

indemnizatorios.

Al superarse los 720 días de indemnización

opera la excepción mencionada en la letra c)

anterior y la indemnización será de 862,5 días

de salario. Pues de acuerdo con la referida

Disposición Transitoria «se aplicará éste como

importe indemnizatorio máximo, sin que dicho

importe pueda ser superior a 42 mensualidades,

en ningún caso». Es evidente que esa cuantía

máxima (42 x 30 = 1.260 días) está muy alejada

de la devengada por el trabajador (862,5 días).

Por último, aunque no se haya alcanzado el

máximo indemnizatorio absoluto de las 42 men-

sualidades, al haberse superado los 720 días en

el primer tramo, el tiempo de servicios posterior

al 12 de febrero de 2012 (el 2º tramo) es inhábil

para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada.

Medrano Asesores

P

ara calcular la indemnización por des-

pido improcedente de quien fue con-

tratado antes del 12 de febrero de

2012 se aplica la Disposición Transito-

ria Undécima del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, la referida Disposición Transitoria

en su punto 2 establece:

«La indemnización por despido improcedente

de los contratos formalizados con anterioridad

al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón

de cuarenta y cinco días de salario por año de

servicio por el tiempo de prestación de servicios

anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses

los períodos de tiempo inferiores a un año, y a

razón de treinta y tres días de salario por año de

servicio por el tiempo de prestación de servicios

posterior, prorrateándose igualmente por meses

los períodos de tiempo inferiores a un año. El

importe indemnizatorio resultante no podrá ser

superior a setecientos veinte días de salario,

salvo que del cálculo de la indemnización por el

periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resulta-

se un número de días superior, en cuyo caso se

aplicará este como importe indemnizatorio máxi-

mo, sin que dicho importe pueda ser superior a

cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha clarifica-

do el alcance y posible aplicación del precepto

anterior (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala

de lo Social, de fecha 18 de febrero de 2016),

en atención a lo siguiente:

a)  Solo se aplica a los supuestos en que el

contrato se ha celebrado con anterioridad al 12

de febrero de 2012.

En supuestos de sucesión de contratos tempo-

rales respecto de los que se aprecia la unidad

esencial del vínculo, el inicio de dicho vínculo

marca el momento de la contratación y si este

es anterior al 12 de febrero de 2012 se ha de

aplicar la Disposición Transitoria.

b)  Cuando se aplique el referido precepto y

se computen períodos de servicios anteriores y

posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe

indemnizatorio resultante no podrá ser superior a

720 días de salario », esto es, 24 mensualidades.

Si por el periodo de prestación de servicios ante-

rior al 12 de febrero de 2012 (con el módulo de

45 días por año) no se ha sobrepasado el tope

de 720 días, este tope tampoco puede supe-

rarse como consecuencia de la posterior acti-

vidad al 12 de febrero de 2012 (con el módulo

de 33 días).

En efecto, el referido tope de los 720 días ope-

ra para el importe global derivado de ambos

periodos.

c)  De manera excepcional, este tope de 720

días de salario puede obviarse si por el perio-

do anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha

devengado una cuantía superior. En este caso,

el tope máximo que no se puede superar son

42 mensualidades.

d)  En sentido contrario, la norma implica que si

por el periodo de prestación de servicios anterior

al 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasa-

do el tope de 720 días tampoco puede saltarse

como consecuencia de la posterior actividad.

e) Si los 720 días indemnizatorios se superan

atendiendo a los servicios prestados antes del

12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segun-

do tope: el correspondiente a lo devengado en

esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede supe-

rar las 42 mensualidades.

f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían

alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el

módulo de 45 días por año) siguen devengan-

do indemnización por el periodo posterior (con

el módulo de 33 días). El referido tope de los

720 opera para el importe global derivado de

ambos periodos.

g) El cálculo de cada uno de los 2 periodos o

tramos de cálculo es autónomo y se realiza

tomando en cuenta los años de servicio, «pro-

rrateándose por meses los períodos de tiempo

inferiores a un año» en los dos supuestos.

Cambio de postura

El Tribunal Supremo ha cambiado la postura

adoptada en una sentencia previa (Sentencia del

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha

LABORAL

INDEMNIZACIÓN por despido improcedente

El Tribunal Supremo aclara el alcance de la disposición transitoria que regula el cálculo en

dos tramos de la indemnización por despido improcedente de trabajadores contratados

antes del 12 de febrero de 2012.

Con la doctrina actual del Tribunal

Supremo (…) ya no es posible que el

trabajador despedido alcance el tope

indemnizatorio de las 42 mensualidades