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L

a UE publicó en

2011 una Directiva

cuyo fin es la pre-

vención de la en-

trada de medicamentos

falsificados en la cadena

de suministro legal. Más

tarde, el pasado año 2015,

se aprobó el Acto Delegado que

reglamenta la mayor parte de las de-

cisiones de la Directiva.

Es importante llamar la atención so-

bre el hecho de que tanto la Directiva

como su Acto Delegado se refieren

al canal legal, es decir, el que trans-

curre legalmente a través de oficina

de farmacia. Sin embargo, la mayor

parte de los medicamentos falsifi-

cados en países de nuestro entorno

llegan a los consumidores a través

de canales ilegales, sobre todo In-

ternet. La nueva legislación no afecta

a estos canales; la lucha contra las

falsificaciones distribuidas a través

de Internet debe hacerse por otras

vías, más relacionadas con el control

policial y de entrada de paquetes en

nuestro país.

¿Qué es un

medicamento

falsificado?

Todo el mundo sabe qué

es un billete falso, pero en

el caso de un medicamento

el concepto de falsificación no

es tan sencillo. En España, a ima-

gen y semejanza de la UE, la Ley de

Garantías es muy dura a la hora de

calificar como falsificado a un me-

dicamento. No sólo lo son los que

no contienen el principio activo que

anuncian o los que no han sido fabri-

cados por quien legítimamente pue-

de hacerlo. Lo que dice textualmente

la Ley de Garantías en su artículo 2

es:

o) «Medicamento falsificado»: Cual-

quier medicamento cuya presen-

tación sea falsa con respecto a:

1.º Su identidad, incluidos el en-

vase y etiquetado, el nombre o

composición en lo que respecta a

cualquiera de sus componentes,

incluidos los excipientes, y la do-

sificación de dichos componen-

tes;

2.º su origen, incluidos el fabrican-

te, el país de fabricación, el país

de origen y el titular de la autoriza-

ción de comercialización; o,

3.º su historial, incluidos los regis-

tros y documentos relativos a los

canales de distribución emplea-

dos.

La presente definición no compren-

de los defectos de calidad involun-

tarios y se entiende sin perjuicio de

las violaciones de los derechos de

propiedad intelectual.

Llama la atención la causa tercera:

basta con que la documentación que

le acompaña durante su distribución

sea falsa para que el medicamento

adquiera esa condición, aunque sea

un medicamento original. Es lo que

puede ocurrir en algunos casos de

tráfico ilícito con medicamentos ori-

ginales, fabricados por quien está

legitimado para hacerlo. El medica-

mento es original, fue fabricado por

el laboratorio autorizado y es perfec-

tamente eficaz… pero legalmente es

falsificado.

Otras falsificaciones se correspon-

den más con el concepto de falsifica-

ción que se aplica en otros sectores.

En Internet circulan medicamentos

que no contienen el principio activo

que anuncian o que, aunque lo ten-

gan, dicen sin ser cierto, pertenecer

a una determinada marca comercial

(a través de su cartonaje) pero que

en la práctica han sido elaborados

en un laboratorio clandestino que

nada tiene que ver con el autorizado.

¿Qué magnitud tiene

el problema?

Lo primero que se debe aclarar es

que, aunque ahora está de plena ac-

tualidad, no se trata de un problema

16

Bifar

A

fondo

La nueva Directiva

no combate las

falsificaciones en

Internet sino sólo las

que podrían llegar a los

ciudadanos a través de

las oficinas de farmacia

ANTIFALSIFICACIONES

y trazabilidad a medias

César Martínez Recari.

Presidente no ejecutivo de Alliance Healthcare.

En los últimos años ha aumentado espectacularmente la inquietud

por las falsificaciones de medicamentos, cuya presencia en el

canal legal no es por el momento un problema significativo en

nuestro entorno, aunque sí en otras áreas geográficas. Parece una

buena idea que la Unión Europea se anticipe y empiece a crear

mecanismos de defensa antes de que la situación se deteriore.