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Bifar

distribuidores son establecimientos

muy seguros, en los que es muy di-

fícil que entre un medicamento fal-

sificado, aunque hay que decir que

algunas de ellas ya eran aplicadas

en España (por ejemplo, la obliga-

ción de documentar las altas de

proveedores y clientes). Además, en

toda Europa han entrado en vigor las

mismas Buenas Prácticas de Distri-

bución, lo cual no sólo hace posible

una unidad de criterio, sino también

la existencia en un sitio web de un lis-

tado, comprobar qué almacenes eu-

ropeos disponen del correspondien-

te Certificado de Buenas Prácticas

(en realidad, en el momento actual

se está todavía inspeccionando al-

macenes, concediendo Certificados

y completando esa base de datos de

distribuidores autorizados). De este

modo, se ha adaptado la normativa

a la situación real en Europa, en la

que son posibles las transacciones

entre establecimientos situados en

diferentes países.

Pero, si estas medidas han pasado

relativamente desapercibidas excep-

to para la industria y la distribución,

no ha ocurrido lo mismo con otras

que, ya presentes en la Directiva,

han sido recientemente reglamenta-

das mediante el Acto Delegado de

2015, publicado en el Diario Oficial

de la Unión Europea en 2016. La Di-

rectiva ordena que un Acto Delega-

do defina cuáles son los dispositivos

de seguridad que deben llevar los

medicamentos, qué medicamentos

deben llevar esos dispositivos de se-

guridad y cómo deben utilizarse. Es-

tablece que los medicamentos que

deben llevar estos dispositivos de

seguridad son los de prescripción,

pero deja abierta la puerta a listas de

excepción en las que medicamentos

de prescripción queden exentos o

medicamentos de no prescripción

sean obligados. Una de las misiones

del Acto Delegado es la elaboración

de estas listas de excepción.

Cuando la Directiva habla de dispo-

sitivos de seguridad se refiere espe-

cialmente al llamado “identificador

único”: un código que diferencia a

cada unidad de una presentación de

medicamento. Así, si se pone en el

mercado un nuevo lote de un medi-

camento, cada una de sus unidades

debe llevar un identificador único

que la diferencie de las demás y que

permita comprobar en cualquier mo-

mento que ha sido puesta legalmen-

te en el mercado. Para que ello sea

posible no basta con que cada uni-

dad de medicamento lleve su iden-

tificador propio, sino que es también

necesaria una base de datos a la

que puedan acceder los agentes de

la cadena farmacéutica para com-

probar que la unidad que tienen en

ese momento posee un código que

coincide con uno de los puestos le-

galmente en el mercado.

El acto delegado

El conocido popularmente como

“Acto Delegado” es el Reglamento

Delegado (UE) 2016/161 de la Comi-

sión de 2 de octubre de 2015, que

completa la Directiva 2001/83/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo,

estableciendo disposiciones deta-

lladas relativas a los dispositivos de

seguridad que figuran en el envase

de los medicamentos de uso huma-

no. Es decir: desarrolla reglamenta-

riamente la directiva en lo que se re-

fiere a los dispositivos de seguridad.

Su principal característica es que ha

sido pactado entre los agentes, que

han buscado y negociado las solu-

ciones más razonables para aplicar

lo exigido por la Directiva. Por lo

tanto, el Acto nace de un profundo

conocimiento del sector, aunque en

algunas ocasiones distintos agentes

puedan tener criterios o intereses di-

ferentes. El Reglamento establece,

entre otras cosas, las característi-

cas y especificaciones técnicas del

identificador único; las modalidades

de verificación de los dispositivos

de seguridad; las disposiciones de

creación, gestión y accesibilidad del

sistema de repositorios que conten-

drá la información sobre los disposi-

tivos de seguridad, es decir, la base

de datos en la que se registrarán los

identificadores unitarios de los medi-

camentos puestos legalmente en el

mercado; y las listas y las categorías

de medicamentos sujetos a receta

médica que no llevarán dispositivos

de seguridad y de los medicamentos

y las categorías no sujetos a receta

médica que sí que los llevarán.

En cuanto al identificador único, será

un código datamatrix (bidimensional

de lectura óptica) y contendrá un

“número de serie” que será una se-

cuencia numérica o alfanumérica de

un máximo de 20 caracteres genera-

dos por un algoritmo de aleatoriza-

ción. Es decir, los números de serie

no serán correlativos sino aleatorios.

Ésta es una cuestión elemental de

seguridad: si un falsificador obtiene

un medicamento legal y lee su nú-

mero de serie, en el caso de que los

códigos fueran correlativos podría

suponer razonablemente que la pro-

babilidad de que los códigos anterio-

res o siguientes también sean válidos

es alta, por lo que podría limitarse a

continuar la serie. Por el contrario, si

los números de serie son aleatorios,

leer el código de un medicamento le-

gal no aporta al falsificador ninguna

información utilizable.

Como ya se comprobó en la prueba

piloto que se llevó a cabo en Espa-

ña en 2009, los códigos datamatrix

plantean una dificultad: no son legi-

bles automatizadamente en los al-

macenes de distribución a la misma

velocidad que estos almacenes, gra-

cias a la robotización, son capaces

de preparar los pedidos. Es decir:

En el caso de

las farmacias,

sus ordenadores

comprobarán la

autenticidad del

identificador único

del medicamento

al escanearlo