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Bifar
A
fora
Los productos seguirán siendo de precio libre,
fijándose únicamente el IMF para los productos
que se dispensen con cargo al SNS. La fórmula
que se establece para calcular el importe final de
facturación de los productos que no son a medi-
da a partir del precio de venta de empresa, no
sólo tiene en cuenta éste, sino que se suma una
cantidad adicional que depende de la compleji-
dad de la adaptación del tipo de producto, que
puede llegar hasta los 120
€
, además del 30%
de margen que tienen los productos de menos
de 1.000
€
de precio de venta de empresa.
Prótesis externas
En la orden anteriormente citada se da un plazo
máximo de 6 meses para elaborar el catálogo
común de prótesis externas. Por ello, en estos
momentos se está trabajando en un Grupo redu-
cido de Comunidades Autónomas y expertos de
IMF para elaborar el catálogo común de prótesis
externas y fijar sus IMF. La propuesta elaborada
por el Grupo, que prácticamente ya está finali-
zada, se está analizando, como se hizo con los
demás epígrafes, con el sector ortoprotésico y
otros sectores implicados (audioprotesistas,
anaplastólogos, etc.).
Paralelamente se está valorando la repercusión
de la ampliación de la financiación de los com-
ponentes externos de los implantes cocleares
y de la edad de financiación para los audífo-
nos, para lo cual se han mantenido contactos
con los fabricantes de audífonos y de implantes
cocleares.
El catálogo común de prótesis externas se reco-
gerá en un nuevo proyecto de orden que comen-
zará su tramitación una vez se haya valorado
su contenido con el sector y las asociaciones
de usuarios, así como con las Comunidades
Autónomas, INGESA y Mutualidades de Funcio-
narios en el Comité asesor para la prestación
ortoprotésica.
En resumen, mediante estas dos órdenes se
dispondrá de un catálogo común más detalla-
do que permitirá soslayar las actuales diferen-
cias existentes originadas por el distinto grado
de desarrollo y actualización de los catálogos
de las Comunidades Autónomas, INGESA y las
Mutualidades de Funcionarios.
La concreción y actualización de la cartera de
servicios del Sistema Nacional de Salud será
una tarea permanente para adecuarse a los
avances tecnológicos, por lo que el Comité ase-
sor para la prestación ortoprotésica velará para
que se mantenga actualizado el catálogo común
a la luz de la evidencia científica disponible y de
las necesidades detectadas en la población.
l
E
l pasado 8 de abril se publi-
có la Orden SSI/566/2014
que crea el sistema
informatizado para la
recepción de comunicaciones
de productos ortoprotésicos al
Sistema Nacional de Salud (SIR-
PO) por parte de las empresas.
Mediante sendas Resoluciones de la
Dirección General de Cartera Básica de Ser-
vicios del Sistema Nacional de Salud y Farma-
cia se han establecido las clasificaciones de los
diferentes apartados de la prestación y la fecha
a partir de la cual las empresas podían comu-
nicar al SIRPO la información de los productos
ortoprotésicos.
Desde el 16 de junio de 2014 está disponible
en la web del Ministerio el SIRPO para que las
empresas fabricantes o importadoras comunica-
ran los datos de sus productos ortoprotésicos
que no sean a medida. No obstante, se ha pro-
ducido una escasa comunicación de la informa-
ción por parte de las empresas al SIRPO.
Catálogo Común
Por otro lado, se está tramitando la orden que
regulará el catálogo común de sillas de ruedas,
ortesis y ortoprótesis especiales, que recoge asi-
mismo las principales características de la pres-
tación y crea la Oferta de productos ortoprotési-
cos del Sistema Nacional de Salud.
En octubre de 2015 finalizó el trámite de audien-
cia de la orden. Se han recibido múltiples alega-
ciones que han sido valoradas y han dado lugar
a numerosas modificaciones y aclaraciones en
el texto del proyecto de orden:
• se han aumentado los importes máximos de
financiación (IMF) de aproximadamente un tercio
del total de Tipos de productos.
• se han incluido algunos nuevos Tipos de pro-
ductos y se han aumentado las indicaciones de
otros, como las de los cojines para la prevención
de úlceras o las de la silla de ruedas manual
autopropulsable y plegable de material ligero
para usuarios activos.
• se ha clarificado que las solicitudes de actua-
lización del catálogo pueden realizarlas las aso-
ciaciones de usuarios, las empresas, las socie-
dades científicas, etc.
Regulación ortoprotésica
Rosa Navarro Bonilla.
Presidenta de AFORA (Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de Aragón).
Actualmente está pendiente de pre-
sentarse el nuevo texto del proyec-
to de orden al Comité Consulti-
vo, al Consejo Interterritorial y al
Consejo de Estado, antes de fir-
marla el Ministro. La actual situa-
ción de gobierno en funciones ha
retrasado estas últimas fases de la
tramitación.
Es importante destacar de la orden los siguien-
tes aspectos:
En el futuro catálogo común hay 349 Tipos de
productos con características similares que jus-
tificarían IMF semejantes. Respecto al actual
contenido del catálogo común se han incluido
alrededor de 40 nuevos tipos de productos por
ofrecer ventajas asistenciales a los usuarios, y
se han excluido del catálogo algunos tipos de
productos que podrían estar obsoletos. No obs-
tante, se han mantenido algunos tipos, pese
a no ser ya apenas prescritos, porque existen
pacientes que los venían utilizando hasta ahora
y están habituados a su uso y, de este modo, se
les evitaban problemas a la hora de renovar los
artículos. Por tanto, desde la perspectiva de los
usuarios, que son los principales destinatarios
de esta regulación, la norma no sólo no supone
ningún recorte respecto a la situación actual,
sino que incluye nuevos tipos de productos.
En la Oferta se incluirán todos aquellos produc-
tos que estén clasificados en los tipos recogidos
en el catálogo común que no superen el IMF.
Los que lo superen podrán ser comunicados a
la Oferta para que las Comunidades Autónomas
dispongan de información que les permita hacer
efectiva su competencia de permitir que se faci-
liten productos que superen el IMF a los usua-
rios que los precisen abonando la diferencia. Se
pretende que la Oferta sea permanente, amplia
y variada para que estos casos sean excepcio-
nales, con el fin de evitar que los usuarios hayan
de abonar cantidades adicionales que podrían
suponer una traba para el acceso de las rentas
más bajas.
La creación de sistema de comunicaciones SIRPO
y la elaboración de un catálogo común, principales
novedades.
El catálogo común permitirá soslayar las actuales
diferencias originadas por el distinto grado de desarrollo
de los catálogos de las Comunidades Autónomas




