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Bifar

ervicios Colegiales

S

FISCAL

Novedades

FISCALES en Aragón

Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de Medidas para el

mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón.

l 30 de diciembre de 2015 se publicó

en el Boletín Oficial de Aragón la Ley

10/2015 de Medidas para el mante-

nimiento de los Servicios Públicos de

Aragón que incluye una serie de medidas fis-

cales de gran relevancia. Entre las más

destacables se encuentran las que expone-

mos a continuación:

IRPF

En relación al Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas se establecen nuevos tramos

en la escala autonómica del impuesto, de tal

manera que se aumenta el gravamen a par-

tir de una base liquidable de 50.000 euros,

creándose nuevos tramos en la parte superior

de la escala autonómica del Impuesto. Asi-

mismo se suprime la deducción en la cuota

autonómica por primas de seguros de salud

privados.

Transmisiones Patrimoniales

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-

dos, la novedad fiscal de mayor trascenden-

cia ha sido la sustitución del tipo fijo impositi-

vo general de 7% para el concepto de Trans-

misiones Patrimoniales Onerosas de bienes

inmuebles, concesiones administrativas y

actos administrativos asimilados fiscalmen-

te a aquellas, por una escala progresiva con

tipos que oscilan del 8% al 10%, en función

del valor del bien objeto del negocio jurídico.

Además se eleva el tipo impositivo reducido

aplicable a la modalidad de Transmisiones

Patrimoniales Onerosas, en los supuestos

de transmisión de inmuebles exentos en el

Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que

se decida no renunciar a dicha exención, que

pasa del 2% al 3%.

Se crea una bonificación del 12,50% de la cuo-

ta en la modalidad de Transmisiones Patrimo-

niales del impuesto aplicable a la adquisición

de la vivienda habitual de menores de 35 años,

personas con discapacidad igual o superior

al 65% y mujeres víctimas de la violencia de

género, siempre que el valor de dicha vivienda

no supere los 100.000 euros. Esta bonificación

equivale a mantener para estos colectivos el

tipo impositivo en el 7%.

Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3%

del concepto de Transmisiones Patrimoniales

Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisi-

ción de vivienda habitual por familias numero-

sas por una bonificación del 50% en la cuota

resultante del impuesto.

Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable

a la transmisión de bienes inmuebles incluidos

en la transmisión de la totalidad del patrimonio

empresarial en empresas individuales o nego-

cios profesionales.

Se introduce un nuevo requisito para la aplica-

ción del tipo reducido del impuesto por el con-

cepto de Transmisiones Patrimoniales Onero-

sas, de forma que únicamente será aplicable

a la adquisición de bienes inmuebles, para ini-

ciar una actividad económica, cuando su valor

catastral sea inferior a 150.000 euros.

Se eleva el tipo impositivo general aplicable

a la modalidad de Actos Jurídicos Documen-

tados para documentos notariales que pasa

del 1% al 1,5%.

Se eleva el tipo impositivo aplicable a la moda-

lidad de Actos Jurídicos Documentados en los

supuestos de transmisión de inmuebles exen-

tos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en

los que se decida renunciar a dicha exención,

que pasa del 1,5% al 2%.

Se sustituye el tipo impositivo reducido del

0,3% del concepto de Actos Jurídicos Docu-

mentos del impuesto, aplicable a la adquisi-

ción de vivienda habitual por familias numero-

sas por una bonificación del 60% en la cuota

resultante del impuesto.

Y por último, se crea una bonificación del 30%

de la cuota en la modalidad del impuesto por

Actos Jurídicos Documentados aplicable a la

adquisición de la vivienda habitual de meno-

res de 35 años, personas con discapacidad

igual o superior al 65% y mujeres víctimas de

la violencia de género, siempre que el valor de

dicha vivienda no supere los 100.000 euros.

Sucesiones y Donaciones

Las principales novedades relativas al Impues-

to sobre Sucesiones y Donaciones son las

siguientes:

En las transmisiones mortis causa y cantida-

des percibidas por beneficiarios de seguros

de vida que se acumulen al resto del caudal

hereditario, realizadas a favor del cónyuge,

ascendientes e hijos del fallecido se restrin-

ge la aplicación de la bonificación del 65% en

la cuota del Impuesto, de forma que única-

mente será aplicable esta bonificación a los

supuestos en que la base imponible sea igual

o inferior a 100.000 euros y siempre que el

patrimonio previo del sujeto pasivo no supere

los 100.000 euros.

En cuanto a las transmisiones intervivos se

restringe la aplicación de la reducción del

100% de la base imponible del impuesto en

las donaciones realizadas a favor del cónyuge

y de los hijos del donante a los supuestos en

que el importe de la donación no exceda de

75.000 euros en el plazo de los últimos cinco

años y siempre que el patrimonio previo del

donatario no supere los 100.000 euros.

Además se restringe la aplicación de la boni-

ficación del 65% en la cuota del Impuesto

correspondiente a las adquisiciones lucrati-

vas inter vivos, realizadas a favor del cónyuge

e hijos del donante de forma que únicamente

será aplicable a los supuestos en que la base

imponible sea igual o inferior a 75.000 euros

(considerando la totalidad de las donaciones

recibidas en los cinco años anteriores) y siem-

pre que el patrimonio previo del sujeto pasivo

no exceda de 100.000 euros.

Patrimonio

Por último, destacar que en el Impuesto sobre

el Patrimonio y con efectos desde el 31 de

diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento

que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros.

Esta reducción ya afectará a la declaración

por el Impuesto sobre el Patrimonio que se

presentará en 2016, correspondiente al ejer-

cicio 2015.

Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016

se reducirá el mínimo exento que pasará de

500.000 euros a 400.000 euros.

Medrano Asesores