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ervicios Colegiales
S
FISCAL
Novedades
FISCALES en Aragón
Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de Medidas para el
mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón.
l 30 de diciembre de 2015 se publicó
en el Boletín Oficial de Aragón la Ley
10/2015 de Medidas para el mante-
nimiento de los Servicios Públicos de
Aragón que incluye una serie de medidas fis-
cales de gran relevancia. Entre las más
destacables se encuentran las que expone-
mos a continuación:
IRPF
En relación al Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Físicas se establecen nuevos tramos
en la escala autonómica del impuesto, de tal
manera que se aumenta el gravamen a par-
tir de una base liquidable de 50.000 euros,
creándose nuevos tramos en la parte superior
de la escala autonómica del Impuesto. Asi-
mismo se suprime la deducción en la cuota
autonómica por primas de seguros de salud
privados.
Transmisiones Patrimoniales
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-
dos, la novedad fiscal de mayor trascenden-
cia ha sido la sustitución del tipo fijo impositi-
vo general de 7% para el concepto de Trans-
misiones Patrimoniales Onerosas de bienes
inmuebles, concesiones administrativas y
actos administrativos asimilados fiscalmen-
te a aquellas, por una escala progresiva con
tipos que oscilan del 8% al 10%, en función
del valor del bien objeto del negocio jurídico.
Además se eleva el tipo impositivo reducido
aplicable a la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas, en los supuestos
de transmisión de inmuebles exentos en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que
se decida no renunciar a dicha exención, que
pasa del 2% al 3%.
Se crea una bonificación del 12,50% de la cuo-
ta en la modalidad de Transmisiones Patrimo-
niales del impuesto aplicable a la adquisición
de la vivienda habitual de menores de 35 años,
personas con discapacidad igual o superior
al 65% y mujeres víctimas de la violencia de
género, siempre que el valor de dicha vivienda
no supere los 100.000 euros. Esta bonificación
equivale a mantener para estos colectivos el
tipo impositivo en el 7%.
Se sustituye el tipo impositivo reducido del 3%
del concepto de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas del impuesto, aplicable a la adquisi-
ción de vivienda habitual por familias numero-
sas por una bonificación del 50% en la cuota
resultante del impuesto.
Se suprime el tipo reducido del 4% aplicable
a la transmisión de bienes inmuebles incluidos
en la transmisión de la totalidad del patrimonio
empresarial en empresas individuales o nego-
cios profesionales.
Se introduce un nuevo requisito para la aplica-
ción del tipo reducido del impuesto por el con-
cepto de Transmisiones Patrimoniales Onero-
sas, de forma que únicamente será aplicable
a la adquisición de bienes inmuebles, para ini-
ciar una actividad económica, cuando su valor
catastral sea inferior a 150.000 euros.
Se eleva el tipo impositivo general aplicable
a la modalidad de Actos Jurídicos Documen-
tados para documentos notariales que pasa
del 1% al 1,5%.
Se eleva el tipo impositivo aplicable a la moda-
lidad de Actos Jurídicos Documentados en los
supuestos de transmisión de inmuebles exen-
tos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en
los que se decida renunciar a dicha exención,
que pasa del 1,5% al 2%.
Se sustituye el tipo impositivo reducido del
0,3% del concepto de Actos Jurídicos Docu-
mentos del impuesto, aplicable a la adquisi-
ción de vivienda habitual por familias numero-
sas por una bonificación del 60% en la cuota
resultante del impuesto.
Y por último, se crea una bonificación del 30%
de la cuota en la modalidad del impuesto por
Actos Jurídicos Documentados aplicable a la
adquisición de la vivienda habitual de meno-
res de 35 años, personas con discapacidad
igual o superior al 65% y mujeres víctimas de
la violencia de género, siempre que el valor de
dicha vivienda no supere los 100.000 euros.
Sucesiones y Donaciones
Las principales novedades relativas al Impues-
to sobre Sucesiones y Donaciones son las
siguientes:
En las transmisiones mortis causa y cantida-
des percibidas por beneficiarios de seguros
de vida que se acumulen al resto del caudal
hereditario, realizadas a favor del cónyuge,
ascendientes e hijos del fallecido se restrin-
ge la aplicación de la bonificación del 65% en
la cuota del Impuesto, de forma que única-
mente será aplicable esta bonificación a los
supuestos en que la base imponible sea igual
o inferior a 100.000 euros y siempre que el
patrimonio previo del sujeto pasivo no supere
los 100.000 euros.
En cuanto a las transmisiones intervivos se
restringe la aplicación de la reducción del
100% de la base imponible del impuesto en
las donaciones realizadas a favor del cónyuge
y de los hijos del donante a los supuestos en
que el importe de la donación no exceda de
75.000 euros en el plazo de los últimos cinco
años y siempre que el patrimonio previo del
donatario no supere los 100.000 euros.
Además se restringe la aplicación de la boni-
ficación del 65% en la cuota del Impuesto
correspondiente a las adquisiciones lucrati-
vas inter vivos, realizadas a favor del cónyuge
e hijos del donante de forma que únicamente
será aplicable a los supuestos en que la base
imponible sea igual o inferior a 75.000 euros
(considerando la totalidad de las donaciones
recibidas en los cinco años anteriores) y siem-
pre que el patrimonio previo del sujeto pasivo
no exceda de 100.000 euros.
Patrimonio
Por último, destacar que en el Impuesto sobre
el Patrimonio y con efectos desde el 31 de
diciembre de 2015 se reduce el mínimo exento
que pasa de 700.000 euros a 500.000 euros.
Esta reducción ya afectará a la declaración
por el Impuesto sobre el Patrimonio que se
presentará en 2016, correspondiente al ejer-
cicio 2015.
Con efectos desde el 31 de diciembre de 2016
se reducirá el mínimo exento que pasará de
500.000 euros a 400.000 euros.
Medrano Asesores




