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Bifar
ervicios Colegiales
S
empresa y el 4,70 por 100 a cargo del tra-
bajador.
d) Para la contingencia por desempleo:
– Contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y
fijos discontinuos, así como la contratación
de duración determinada en las modalida-
des de contratos formativos en prácticas
y para la formación y el aprendizaje, de
relevo, interinidad y contratos, cualquiera
que sea la modalidad utilizada, realizados
con trabajadores que tengan reconocido
un grado de discapacidad no inferior al 33
por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por
100 será a cargo de la empresa y el 1,55
por 100 a cargo del trabajador.
– Contratación de duración determinada a
tiempo completo: el 8,30 por 100, del que
el 6,70 por 100 será a cargo del empresa-
rio y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
– Contratación de duración determinada a
tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el
6,70 por 100 será a cargo del empresario
y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
e) Para la cotización al Fondo de Garantía
Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo
de la empresa.
f) Para la cotización por Formación Profe-
sional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por
100 a cargo de la empresa y el 0,10 por
100 a cargo del trabajador.
B) Bases y tipos de cotización en el
Régimen Especial de los Trabajado-
res por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA):
La base máxima de cotización
será de
3.642,00 euros mensuales.
La base míni-
ma
de cotización será de 893,10 euros
mensuales.
Edad inferior a 47 años:
la base de coti-
zación de los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2016, tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos
regulación de las materias referi-
das recogida en la Ley 48/2015, de
29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año
2016, el Real Decreto 1171/2015, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario míni-
mo interprofesional para 2016 y la Orden
ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que
se desarrollan las normas legales de coti-
zación a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional,
es la siguiente:
Cotizaciones sociales:
A) Bases y tipos de cotización en el
Régimen General de la Seguridad
Social:
Las bases máximas
, cualquiera que sea
la categoría profesional y grupo de coti-
zación, durante el año 2016, serán de
3.642,00 euros mensuales o de 121,40
euros diarios.
Las bases mínimas de cotización
duran-
te el año 2016, la cotización al Régimen
General por contingencias comunes esta-
rá limitada para cada grupo de catego-
rías profesionales por las bases mínimas
siguientes: Ingenieros y Licenciados. Per-
sonal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3 c) del Estatuto de los Traba-
jadores, 1.067,40 euros/mes; Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados,
885,30 euros/mes; Jefes Administrativos y
de Taller, 770,10 euros/mes; Ayudantes no
titulados, 764,40; Oficiales Administrativos,
764,40 euros/mes; Subalternos, 764,40
euros/mes; Auxiliares Administrativos,
764,40 euros/mes; Oficiales de primera y
segunda, 25,48 euros/día; Oficiales de ter-
cera y Especialistas, 25,48 euros/día; Peo-
nes, 25,48 euros/día; Trabajadores meno-
res de dieciocho años, cualquiera que sea
su categoría profesional, 25,48 euros/día.
Los tipos de cotización
serán durante el
año 2016:
a) Contingencias comunes: el 28,30 por
100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de
la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del
trabajador.
b) Contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales: se aplicarán
los tipos de la tarifa de primas estableci-
da en la Disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presu-
puestos Generales del Estado para el año
2007, en la redacción dada por la disposi-
ción final octava de la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, siendo las primas resul-
tantes a cargo exclusivo de la empresa.
Respecto a dicha tarifa, debe destacarse
que, con efectos de 1 de enero de 2016, y
duración indefinida, se modifica la redac-
ción de la regla Tercera del apartado Dos
de la mencionada Disposición adicional.
Así, se introduce un nuevo párrafo segun-
do, del siguiente tenor literal, a los efectos
de intentar clarificar el encuadramiento de
los trabajadores en la letra a) del Cuadro II
de tipos aplicables, relativa al “Personal en
trabajos exclusivos de oficina”:
“A los efectos de la determinación del tipo
de cotización aplicable a las ocupaciones
referidas en la letra «a» del Cuadro II, se
considerará «personal en trabajos exclusi-
vos de oficina» a los trabajadores por cuen-
ta ajena que, sin estar sometidos a los ries-
gos de la actividad económica de la empre-
sa, desarrollen su ocupación exclusivamen-
te en la realización de trabajos propios de
oficina aun cuando los mismos se corres-
pondan con la actividad de la empresa, y
siempre que tales trabajos se desarrollen
únicamente en los lugares destinados a ofi-
cinas de la empresa”.
c) Cotización adicional por horas extraor-
dinarias:
– Horas extraordinarias motivadas por fuer-
za mayor: el 14,00 por 100, del que el 12,00
por 100 será a cargo de la empresa y el
2,00 por 100 a cargo del trabajador.
– Horas extraordinarias no comprendidas
en el párrafo anterior: el 28,30 por 100, del
que el 23,60 por 100 será a cargo de la
LABORAL
Cotizaciones a la Seguridad Social
Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad
Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos,
SMI, IPREM y pensión máxima para el año 2016.




