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Bifar

ervicios Colegiales

S

empresa y el 4,70 por 100 a cargo del tra-

bajador.

d) Para la contingencia por desempleo:

– Contratación indefinida, incluidos los

contratos indefinidos a tiempo parcial y

fijos discontinuos, así como la contratación

de duración determinada en las modalida-

des de contratos formativos en prácticas

y para la formación y el aprendizaje, de

relevo, interinidad y contratos, cualquiera

que sea la modalidad utilizada, realizados

con trabajadores que tengan reconocido

un grado de discapacidad no inferior al 33

por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por

100 será a cargo de la empresa y el 1,55

por 100 a cargo del trabajador.

– Contratación de duración determinada a

tiempo completo: el 8,30 por 100, del que

el 6,70 por 100 será a cargo del empresa-

rio y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

– Contratación de duración determinada a

tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el

6,70 por 100 será a cargo del empresario

y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

e) Para la cotización al Fondo de Garantía

Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo

de la empresa.

f) Para la cotización por Formación Profe-

sional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por

100 a cargo de la empresa y el 0,10 por

100 a cargo del trabajador.

B) Bases y tipos de cotización en el

Régimen Especial de los Trabajado-

res por Cuenta Propia o Autónomos

(RETA):

La base máxima de cotización

será de

3.642,00 euros mensuales.

La base míni-

ma

de cotización será de 893,10 euros

mensuales.

Edad inferior a 47 años:

la base de coti-

zación de los trabajadores autónomos que,

a 1 de enero de 2016, tengan una edad

inferior a 47 años, será la elegida por ellos

regulación de las materias referi-

das recogida en la Ley 48/2015, de

29 de octubre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año

2016, el Real Decreto 1171/2015, de 29 de

diciembre, por el que se fija el salario míni-

mo interprofesional para 2016 y la Orden

ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

se desarrollan las normas legales de coti-

zación a la Seguridad Social, desempleo,

protección por cese de actividad, Fondo de

Garantía Salarial y formación profesional,

es la siguiente:

Cotizaciones sociales:

A) Bases y tipos de cotización en el

Régimen General de la Seguridad

Social:

Las bases máximas

, cualquiera que sea

la categoría profesional y grupo de coti-

zación, durante el año 2016, serán de

3.642,00 euros mensuales o de 121,40

euros diarios.

Las bases mínimas de cotización

duran-

te el año 2016, la cotización al Régimen

General por contingencias comunes esta-

rá limitada para cada grupo de catego-

rías profesionales por las bases mínimas

siguientes: Ingenieros y Licenciados. Per-

sonal de alta dirección no incluido en el

artículo 1.3 c) del Estatuto de los Traba-

jadores, 1.067,40 euros/mes; Ingenieros

Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados,

885,30 euros/mes; Jefes Administrativos y

de Taller, 770,10 euros/mes; Ayudantes no

titulados, 764,40; Oficiales Administrativos,

764,40 euros/mes; Subalternos, 764,40

euros/mes; Auxiliares Administrativos,

764,40 euros/mes; Oficiales de primera y

segunda, 25,48 euros/día; Oficiales de ter-

cera y Especialistas, 25,48 euros/día; Peo-

nes, 25,48 euros/día; Trabajadores meno-

res de dieciocho años, cualquiera que sea

su categoría profesional, 25,48 euros/día.

Los tipos de cotización

serán durante el

año 2016:

a) Contingencias comunes: el 28,30 por

100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de

la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del

trabajador.

b) Contingencias de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales: se aplicarán

los tipos de la tarifa de primas estableci-

da en la Disposición adicional cuarta de la

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presu-

puestos Generales del Estado para el año

2007, en la redacción dada por la disposi-

ción final octava de la Ley 48/2015, de 29

de octubre, de Presupuestos Generales del

Estado para 2016, siendo las primas resul-

tantes a cargo exclusivo de la empresa.

Respecto a dicha tarifa, debe destacarse

que, con efectos de 1 de enero de 2016, y

duración indefinida, se modifica la redac-

ción de la regla Tercera del apartado Dos

de la mencionada Disposición adicional.

Así, se introduce un nuevo párrafo segun-

do, del siguiente tenor literal, a los efectos

de intentar clarificar el encuadramiento de

los trabajadores en la letra a) del Cuadro II

de tipos aplicables, relativa al “Personal en

trabajos exclusivos de oficina”:

“A los efectos de la determinación del tipo

de cotización aplicable a las ocupaciones

referidas en la letra «a» del Cuadro II, se

considerará «personal en trabajos exclusi-

vos de oficina» a los trabajadores por cuen-

ta ajena que, sin estar sometidos a los ries-

gos de la actividad económica de la empre-

sa, desarrollen su ocupación exclusivamen-

te en la realización de trabajos propios de

oficina aun cuando los mismos se corres-

pondan con la actividad de la empresa, y

siempre que tales trabajos se desarrollen

únicamente en los lugares destinados a ofi-

cinas de la empresa”.

c) Cotización adicional por horas extraor-

dinarias:

– Horas extraordinarias motivadas por fuer-

za mayor: el 14,00 por 100, del que el 12,00

por 100 será a cargo de la empresa y el

2,00 por 100 a cargo del trabajador.

– Horas extraordinarias no comprendidas

en el párrafo anterior: el 28,30 por 100, del

que el 23,60 por 100 será a cargo de la

LABORAL

Cotizaciones a la Seguridad Social

Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad

Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos,

SMI, IPREM y pensión máxima para el año 2016.