Bifar
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dentro de las bases máxima y mínima fija-
das en el apartado anterior.
Trabajadores autónomos que a 1 de
enero de 2016 tengan 47 años:
Igual
elección a la del apartado anterior podrán
efectuar los trabajadores autónomos que
en esta fecha tengan una edad de 47
años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2015 haya sido igual o supe-
rior a 1.945,80 euros mensuales, o causen
alta en este Régimen Especial. Debiendo
tener en cuenta en este caso, las circuns-
tancias personales en cuanto a la fecha en
que se cumplen los 48 años y a cuando se
solicite el cambio de la base de cotización.
Los trabajadores autónomos que a 1 de
enero de 2016 tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a
1.945,80 euros mensuales, no podrán ele-
gir una base de cuantía superior a 1.964,70
euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio
de 2016, lo que producirá efectos a par-
tir de 1 de julio del mismo año, o que se
trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del falle-
cimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 47 años de edad, en
cuyo caso no existirá esta limitación.
48 o más años
: La base de cotización
de los trabajadores autónomos que, a 1
de enero de 2016, tuvieran 48 o más años
cumplidos, estará comprendida entre
las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros
mensuales, salvo que se trate del cónyu-
ge supérstite del titular del negocio que,
como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad, en
cuyo caso, la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de 893,10
y 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos
que con anterioridad a los 50 años hubie-
ran cotizado en cualquiera de los Regíme-
nes del sistema de la Seguridad Social por
espacio de cinco o más años, se regirán
por las siguientes reglas:
a)
Si la última base de cotización acredita-
da hubiera sido igual o inferior a 1.945,80
euros mensuales, habrán de cotizar por
una base comprendida entre 893,10 euros
mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b)
Si la última base de cotización acredita-
da hubiera sido superior a 1.945,80 euros
mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 893,10 euros mensua-
les y el importe de aquélla, incrementado
en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en
caso de no alcanzarse, por una base de
hasta 1.964,70 euros mensuales.
Trabajadores que a 1 de enero de 2011,
tenían 48 o 49 años de edad y su base
de cotización fuera superior a 1.945,80
euros mensuales
podrán optar por una
base de cotización comprendida entre
893,10 euros mensuales y el importe de
aquélla incrementado en un 1 por ciento,
con el tope de la base máxima.
El tipo de cotización
en este Régimen
Especial de la Seguridad Social será el
29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si
el interesado está acogido a la protección
por contingencias profesionales. Cuando el
interesado no tenga cubierta en dicho Régi-
men la protección por incapacidad tempo-
ral, el tipo de cotización será el 26,50 por
ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régi-
men Especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingen-
cias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, efectua-
rán una cotización adicional equivalente al
0,10 %, aplicado sobre la base de cotiza-
ción elegida.
Para las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de
primas.
Los trabajadores autónomos que, en
razón de su trabajo por cuenta ajena,
desarrollado simultáneamente, hayan
cotizado en 2015, respecto de contin-
gencias comunes en régimen de plu-
riactividad
y teniendo en cuenta tanto
las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el Régi-
men General, así como las efectuadas en
el Régimen Especial, por una cuantía igual
o superior a 12.245,98 euros anuales, ten-
drán derecho a una devolución del 50 por
ciento del exceso en que sus cotizaciones
superen la mencionada cuantía, con el tope
del 50 por ciento de las cuotas ingresadas
en el citado Régimen Especial, en razón de
su cotización por las contingencias comu-
nes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del
interesado, que habrá de formularla en los
cuatro primeros meses de 2016.
Recordar que para los trabajadores autó-
nomos que en algún momento del año
2015, y de manera simultánea, hayan teni-
do contratado a su servicio a un número
de trabajadores por cuenta ajena, igual o
superior a diez, la base mínima de cotiza-
ción para el año 2016 tendrá una cuantía
igual a la prevista como base mínima para
los trabajadores encuadrados en el grupo
de cotización 1 del Régimen General, es
decir, de 1.067,40 euros/mes.
Dicha base mínima de cotización (1.067,40
euros/mes) será también aplicable para el
año 2016 a los trabajadores autónomos
incluidos en el RETA al amparo de lo esta-
blecido en las Disposiciones adicionales
vigésima séptima (administradores socia-
les y socios trabajadores incluidos en el
RETA) y vigésima séptima bis (socios tra-
bajadores de sociedades laborales) del tex-
to refundido de la Ley General de la Segu-
ridad Social, a excepción de aquellos que
causen alta inicial en el mismo, durante los
12 primeros meses de su actividad, a con-
tar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Pensión máxima
El importe a percibir como consecuencia
del señalamiento inicial de las pensiones
públicas no podrá superar durante el año
2016 la cuantía íntegra de
2.567,28 euros
,
sin perjuicio de las pagas extraordinarias
que pudieran corresponder a su titular y
cuya cuantía también estará afectada por
el citado límite.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, si el pensionista tuviera derecho a
percibir menos o más de 14 pagas al año,
incluidas las extraordinarias, dicho límite
mensual deberá ser adecuado, a efectos
de que se alcance o no supere la cuantía
íntegra anual de
35.941,92 euros
.
SMI (Salario mínimo interprofesional)
:
21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según
que el salario esté fijado por días o por
meses, (Real Decreto 1171/2015, de 29
de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2016).
IPREM. (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples)
: El IPREM diario, 17,75
euros; El IPREM mensual, 532,51 euros; El
IPREM anual, 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al
salario mínimo interprofesional ha sido sus-
tituida por la referencia al IPREM en aplica-
ción de lo establecido en el Real Decreto-
ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual
del IPREM será de 7.455,14 euros cuando
las correspondientes normas se refieran al
salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, salvo que expresamente excluyeran
las pagas extraordinarias; en este caso, la
cuantía será de 6.390,13 euros.
Este indicador se utiliza a partir del 1 de
julio de 2004 como referencia del nivel de
renta que sirve para determinar la cuantía
de determinadas prestaciones o para acce-
der a determinados beneficios, prestacio-
nes o servicios públicos.
Medrano Asesores




