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dentro de las bases máxima y mínima fija-

das en el apartado anterior.

Trabajadores autónomos que a 1 de

enero de 2016 tengan 47 años:

Igual

elección a la del apartado anterior podrán

efectuar los trabajadores autónomos que

en esta fecha tengan una edad de 47

años y su base de cotización en el mes de

diciembre de 2015 haya sido igual o supe-

rior a 1.945,80 euros mensuales, o causen

alta en este Régimen Especial. Debiendo

tener en cuenta en este caso, las circuns-

tancias personales en cuanto a la fecha en

que se cumplen los 48 años y a cuando se

solicite el cambio de la base de cotización.

Los trabajadores autónomos que a 1 de

enero de 2016 tengan 47 años de edad,

si su base de cotización fuera inferior a

1.945,80 euros mensuales, no podrán ele-

gir una base de cuantía superior a 1.964,70

euros mensuales, salvo que ejerciten su

opción en tal sentido antes del 30 de junio

de 2016, lo que producirá efectos a par-

tir de 1 de julio del mismo año, o que se

trate del cónyuge supérstite del titular del

negocio que, como consecuencia del falle-

cimiento de éste, haya tenido que ponerse

al frente del mismo y darse de alta en este

Régimen Especial con 47 años de edad, en

cuyo caso no existirá esta limitación.

48 o más años

: La base de cotización

de los trabajadores autónomos que, a 1

de enero de 2016, tuvieran 48 o más años

cumplidos, estará comprendida entre

las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros

mensuales, salvo que se trate del cónyu-

ge supérstite del titular del negocio que,

como consecuencia del fallecimiento de

éste, haya tenido que ponerse al frente del

mismo y darse de alta en este Régimen

Especial con 45 o más años de edad, en

cuyo caso, la elección de bases estará

comprendida entre las cuantías de 893,10

y 1.964,70 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos

que con anterioridad a los 50 años hubie-

ran cotizado en cualquiera de los Regíme-

nes del sistema de la Seguridad Social por

espacio de cinco o más años, se regirán

por las siguientes reglas:

a)

Si la última base de cotización acredita-

da hubiera sido igual o inferior a 1.945,80

euros mensuales, habrán de cotizar por

una base comprendida entre 893,10 euros

mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

b)

Si la última base de cotización acredita-

da hubiera sido superior a 1.945,80 euros

mensuales, habrán de cotizar por una base

comprendida entre 893,10 euros mensua-

les y el importe de aquélla, incrementado

en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en

caso de no alcanzarse, por una base de

hasta 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores que a 1 de enero de 2011,

tenían 48 o 49 años de edad y su base

de cotización fuera superior a 1.945,80

euros mensuales

podrán optar por una

base de cotización comprendida entre

893,10 euros mensuales y el importe de

aquélla incrementado en un 1 por ciento,

con el tope de la base máxima.

El tipo de cotización

en este Régimen

Especial de la Seguridad Social será el

29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si

el interesado está acogido a la protección

por contingencias profesionales. Cuando el

interesado no tenga cubierta en dicho Régi-

men la protección por incapacidad tempo-

ral, el tipo de cotización será el 26,50 por

ciento.

Los trabajadores incluidos en este Régi-

men Especial que no tengan cubierta la

protección dispensada a las contingen-

cias derivadas de accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales, efectua-

rán una cotización adicional equivalente al

0,10 %, aplicado sobre la base de cotiza-

ción elegida.

Para las contingencias de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales se

aplicarán los porcentajes de la tarifa de

primas.

Los trabajadores autónomos que, en

razón de su trabajo por cuenta ajena,

desarrollado simultáneamente, hayan

cotizado en 2015, respecto de contin-

gencias comunes en régimen de plu-

riactividad

y teniendo en cuenta tanto

las aportaciones empresariales como las

correspondientes al trabajador en el Régi-

men General, así como las efectuadas en

el Régimen Especial, por una cuantía igual

o superior a 12.245,98 euros anuales, ten-

drán derecho a una devolución del 50 por

ciento del exceso en que sus cotizaciones

superen la mencionada cuantía, con el tope

del 50 por ciento de las cuotas ingresadas

en el citado Régimen Especial, en razón de

su cotización por las contingencias comu-

nes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancias del

interesado, que habrá de formularla en los

cuatro primeros meses de 2016.

Recordar que para los trabajadores autó-

nomos que en algún momento del año

2015, y de manera simultánea, hayan teni-

do contratado a su servicio a un número

de trabajadores por cuenta ajena, igual o

superior a diez, la base mínima de cotiza-

ción para el año 2016 tendrá una cuantía

igual a la prevista como base mínima para

los trabajadores encuadrados en el grupo

de cotización 1 del Régimen General, es

decir, de 1.067,40 euros/mes.

Dicha base mínima de cotización (1.067,40

euros/mes) será también aplicable para el

año 2016 a los trabajadores autónomos

incluidos en el RETA al amparo de lo esta-

blecido en las Disposiciones adicionales

vigésima séptima (administradores socia-

les y socios trabajadores incluidos en el

RETA) y vigésima séptima bis (socios tra-

bajadores de sociedades laborales) del tex-

to refundido de la Ley General de la Segu-

ridad Social, a excepción de aquellos que

causen alta inicial en el mismo, durante los

12 primeros meses de su actividad, a con-

tar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Pensión máxima

El importe a percibir como consecuencia

del señalamiento inicial de las pensiones

públicas no podrá superar durante el año

2016 la cuantía íntegra de

2.567,28 euros

,

sin perjuicio de las pagas extraordinarias

que pudieran corresponder a su titular y

cuya cuantía también estará afectada por

el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo

anterior, si el pensionista tuviera derecho a

percibir menos o más de 14 pagas al año,

incluidas las extraordinarias, dicho límite

mensual deberá ser adecuado, a efectos

de que se alcance o no supere la cuantía

íntegra anual de

35.941,92 euros

.

SMI (Salario mínimo interprofesional)

:

21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según

que el salario esté fijado por días o por

meses, (Real Decreto 1171/2015, de 29

de diciembre, por el que se fija el salario

mínimo interprofesional para 2016).

IPREM. (Indicador Público de Renta de

Efectos Múltiples)

: El IPREM diario, 17,75

euros; El IPREM mensual, 532,51 euros; El

IPREM anual, 6.390,13 euros.

En los supuestos en que la referencia al

salario mínimo interprofesional ha sido sus-

tituida por la referencia al IPREM en aplica-

ción de lo establecido en el Real Decreto-

ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual

del IPREM será de 7.455,14 euros cuando

las correspondientes normas se refieran al

salario mínimo interprofesional en cómputo

anual, salvo que expresamente excluyeran

las pagas extraordinarias; en este caso, la

cuantía será de 6.390,13 euros.

Este indicador se utiliza a partir del 1 de

julio de 2004 como referencia del nivel de

renta que sirve para determinar la cuantía

de determinadas prestaciones o para acce-

der a determinados beneficios, prestacio-

nes o servicios públicos.

Medrano Asesores